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Diccionarios Jurídicos

Por cortesía del blog http://descargas-iusciber.blogspot.com/ y en recursos compartidos les traslado este paquete de Diccionarios para complemento a sus estudios!
Diccionario de Ciencias Juridicas y Politicas

Manuel Ossorio

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http://www.mediafire.com/file/fqhyit41ghk/Diccionario%20de%20Ciencias%20Jurà dicas%20Políticas%20y%20Sociales%20-%20Manuel%20Ossorio.pdf

o https://www.dropbox.com/s/4pnfohgr79cwvbp/Ossorio%20Manuel%20-%20Diccionario%20De%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20Y%20Sociales.PDF?m

Juristexto .

Expresiones Latinas de Contenido Jurídico .

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http://www.mediafire.com/?w3gzmzyaywx

Diccionario de Latin Juridico .

Nicoliello Nelson .

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http://www.mediafire.com/file/2dtkrwltmyl/Nicoliello%20Nelson%20-%20Diccionario%20Del%20Latin%20Juridico.PDF

Diccionario Juridico Elemental .

Guillermo Cabanellas .

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http://www.mediafire.com/?mkennmwtzmz

Diccionario del Latín Jurídico

Summa itaque ope, et alacri studio has leges nos tras
accipite, et vosmetipsos sic eruditos ostendite, nt vos spes
pulcherrima foveat, toto legitimo opere perfecto posse etiam
rem nostram publicam in partibus eius vobis credendis
gubernari.
BJA – BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA
Copia Privada para uso Didáctico y Científico
PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN
http://bibliotecajuridicaargentina.

Summa itaque ope, et alacri studio has leges nos trasaccipite, et vosmetipsos sic eruditos ostendite, nt vos spespulcherrima foveat, toto legitimo opere perfecto posse etiamrem nostram publicam in partibus eius vobis credendisgubernari. JUSTINIANO, a los estudiantes de derecho,en el Preámbulo de las “Institutas”.BJA – BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINACopia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN http://bibliotecajuridicaargentina.

para visualizar el documento presione aquí

Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos del Organismo Judicial

Descargar el acuerdo que autoriza las notificaciones de forma electrónica a partir del 28 de enero del año 2013  Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial

200 preguntas de Derecho Notarial para el privado incluye esquemas!

Más de 200 preguntas para tu preparación sobre derecho Notarial para la fase privada! Las quieres? Ok, ingresa al siguiente link y descarga! https://www.dropbox.com/s/q621ev41qt9bv44/CUESTIONARIO%20DERECHO%20NOTARIAL.pdf

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Cuestionario de Derecho Mercantil para el estudio del Privado!

Estudiando Derecho Mercantil? y si te ayudamos un poco con este cuestionario?
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PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

Lex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se diriman.

Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos.

Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.

Lex Loci Executiones: La ley del lugar donde se ejecutan o deben cumplirse los actos jurídicos rige en cuanto a las cuestiones de fondo de los mismos.

Autonomía de la Voluntad: Facultad que las partes gozan para someterse a la sustanciación y efectos de sus obligaciones en particular libremente elegida.

Territorialidad de la Ley Penal: Facultad que tienen los Estados de imponer sanciones a quienes violen el derecho penal particular, no importando si son nacionales o extranjeros.

La Ley Personal Para Regir el Estado Civil y Capacidad civil de las Personas: Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del Estado y capacidad civil de las personas y deberá resolverse conforme a la ley personal, que bien puede ser:
a.) La ley de domicilio.
b.) La ley de la nacionalidad.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION

UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.