Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala

Estudiantes por Derecho!

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala


 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro

Introducción al Derecho

Estudiantes por Derecho!


DERECHO CONSUETUDINARIO
COSTUMBRE: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un usoo práctica social.
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
Objetivo.
Subjetivo.
OBJETIVO (Inverata Consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.
SUBJETIVO (Opino Juris ): También denominado Psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.
CLASES DE COSTUMBRE:
Delegante.
Delegada.
Derogatoria.
DELEGANTE: Cuando ésta autoriza a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.
DELEGADA: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre.
DEROGATORIA: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley.
DERECHO CONSUETUDINARIO: Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyoslegisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.
AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO:
Derecho Comunal.
Derecho Alternativo.
Derecho Paralelo.
Costumbre Jurídica Comunal.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Ser Eminentemente Conciliador.
Es un Derecho Oral.

Que te parecería un Diccionario Civil Guatemalteco para tu biblioteca digital?

Los Diccionarios son y han sido una pieza fundamental para nuestra preparación desde que estábamos en la primaria, ahora que nuestro ámbito es el jurìdico debemos perfeccionar nuestros conocimientos y nuestra lenguaje técnico, todo esto se logra a través de la práctica, pero principalmente a través de la lectura, como dice un dicho conocido por muchos, Abogado que no lee es cada día menos Abogado!

Esperamos sea de tu utilidad el presente recurso digital

Diccionario Civil Guatemalteco MC by Joel Rivera

Salarios por debajo del mínimo…..

Día a día nuestra profesión se ve denigrada por diversos empresarios al ofrecer oportunidades laborales con salarios que dan lastima y repensar el por que estudiamos e invertimos tanto para recibir una limosna….

Muchas empresas hoy en día han optado por la mano de obra calificada, violando derechos mínimos e irrenunciables, el salario mínimo vigente es de  Q.2,747.04, pero un salario para un procurador es de Q 2,000.00 bien pagado… un salario para un Abogado de tiempo completo Q 5,000.00 incluyendo sábados….

En cuanto al salario mínimo debe prestar la importancia necesaria el Ministerio de Trabajo a través de su unidad específica a efecto de garantizar los derechos mínimos y de evitar la violación a los Derechos Laborales.

Debemos cambiar estas situaciones, un procurador aprende a ser Abogado a través de la práctica, es cierto, con el tiempo se convierte en el que lo hace todo y el Abogado/notario confía plenamente en el, pero tanto trabajar en una empresa o con uno/varios abogados se merecen un salario digno que sea como mínimo lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015. Cito un par de ejemplos de ofertas laborales que refuerzan lo dicho anteriormente.


Procurador – Estudiante universitario de ciencias juridicas y sociales en Guatemala – Gestión Alternativa

Gestión Alternativa

Empresa proveedora de servicios de gestion, tramitación, mensajería, asistencia y procuración de auntos comerciales, profesionales y personales a empresas y particulares de forma profesional, seria y eficiente. Empresa del sector Servicios Profesionales, localizada en Guatemala, De 1 a 10 trabajadores

Sobre la ofertaPublicada:Ayer, 09:17 a. m.

Salario

    • Q 2,000.00 (Neto mensual)

Descripción

    • Persona dedicada a realizar trabajo 75% de campo y 25% de oficina enfocado a la pro curación judicial, registral, fiscal, notarial y de gestión de asuntos profesionales y comerciales, principalmente a profesionales del derecho y las ciencias jurídicas en la ciudad de Guatemala.
    • Fecha de Contratación: 01/03/2016
    • Cantidad de Vacantes: 1

Requerimientos

  • Educación Mínima: Universidad
  • Idiomas: Español
  • Licencias de conducir: motocícletas
  • Disponibilidad de Viajar: No
  • Disponibilidad de Cambio de Residencia: No

Resumen de la oferta

  • Procurador – Estudiante universitario de ciencias juridicas y sociales en Guatemala Ciudad, Guatemala
  • Empresa

    Gestión Alternativa

  • Jornada

    Tiempo Completo

  • Tipo de contrato

    Contrato por tiempo indefinido

  • Salario

    Q 2,000.00 (Neto mensual)


Banco Inmobiliario

Visión: Seremos una institución de vanguardia financiera y rentable, que brinde el mejor servicio personalizado y contribuya a la satisfacción plena de los clientes, apoyados en nuestros colaboradores, la tecnología y el cumplimiento de nuestros valores.
Empresa del sector Finanzas / Banca, localizada en Guatemala, De 201 a 500 trabajadores

Sobre la ofertaPublicada:9 febrero

Salario

    • Q 5,000.00 (Neto mensual)

Descripción

    • Persona responsable de iniciar y dirigir demandas de cobro judicial, prestamos en mora, seguimiento a procesos con iniciados por otro mandatario. Requerimos: género masculino, graduado de abogado y notario, deseo de hacer carrera en la institución, excelente presentación, disponibilidad para viajar al interior eventualmente.
    • Cantidad de Vacantes: 1

Requerimientos

  • Educación Mínima: Universidad
  • Licencias de conducir: automóviles / carros
  • Disponibilidad de Viajar: No
  • Disponibilidad de Cambio de Residencia: No

Resumen de la oferta

  • Asistente departamento jurídico – graduado de abogado y notario en Guatemala Ciudad, Guatemala
  • Empresa

    Banco Inmobiliario

  • Jornada

    Tiempo Completo

  • Tipo de contrato

    Contrato por tiempo indefinido

  • Salario

    Q 5,000.00 (Neto mensual)

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE PRÁCTICA SUPERVISADA Y ACUERDO DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA CARRERA

Estudiantes por Derecho!

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE PRÁCTICA SUPERVISADA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA


 

Para descargar Click Aquí

Verlo en el repositorio legal!

Definición del Proceso Contencioso Administrativo

Estudiantes por Derecho!

DE UNA DEFINICIÓN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.

 

CUAL ES LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Arto. 221 C.P.R. Dto. 45?83 del Presidente “Ley de lo Contencioso Administrativo”, Código Tributario, Código Municipal, Ley de Gobernación.

 

CUANDO PROCEDE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

  1. a) Contra las resoluciones de un recurso administrativo, con lo cual se   agote la via administrativa.
  2. b) Cuando el órgano de la administración no resuelva un recurso administrativo, tal como lo señala el Arto. 8 de la Ley de lo Contencioso   Administrativo y 157 del Código Tributario.
  3. c) Cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error de cálculo o en error de hecho.
  4. d) Para la interpretación de contratos administrativos

 

Salario mínimo en Guatemala 2016

Estudiantes por Derecho!

Salario Mínimo 2016

De conformidad con el Acuerdo Gubernativos No. 303-2015 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.36 Q.10.70 Q.12.48 Q.74.89 Q.2,284.15 Q.250.00 Q.2,534.15

Descarga en el enlace los Acuerdos

Tabla y Acuerdo Gubernativo No. 303-2015

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 470-2014 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2014, se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2015.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40
AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.04 Q.10.34 Q.12.06 Q.72.36 Q.2,200.95 Q.250.00 Q.2,450.95

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 537-2013 publicado en el Diario de Centroamérica el 27 de diciembre de 2013, se establecen los nuevos salarios mínimos que regiran a partir del uno de enero de 2014.

ACTIVIDADES HORA ORDINARIA DIARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO TOTAL
NO AGRICOLA Q. 9.38 Q.74.97 Q.2,280.34 Q.250.00 Q.2,530.34
AGRICOLA Q. 9.38 Q.74.97 Q.2,280.34 Q.250.00 Q.2,530.34
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.8.61 Q.68.91 Q.2,096.01 Q.250.00 Q.2,346.01

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 359-2012 publicado en el Diario de Centroamérica el 28 de diciembre de 2012, se establecen los nuevos salarios mínimos que regirán a partir del uno de enero de 2013.

ACTIVIDADES HORA ORDINARIA DIARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO TOTAL
NO AGRICOLA Q.8.93 Q.71.40 Q.2,171.75 Q.250.00 Q.2,421.75
AGRICOLA Q.8.93 Q.71.40 Q.2,171.75 Q.250.00 Q.2,421.75
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.8.20 Q.65.63 Q.1,996.25 Q.250.00 Q.2,246.25

Descarga en el enlace el Acuerdo

Acuerdo Gubernativo No. 359-2012