Les compartimos algunos códigos y leyes de Guatemala!
Category: Para Estudiantes
Este espacio pretende poner a disposición de los estudiantes y Profesionales del Derecho de manera gratuita, descargas de documentos en formato electrónico como apoyo, consultas y/o referencias académicas y laborales. En este proyecto se recopila la información de las diferentes disciplinas jurídicas contempladas en el nuevo pensum de Estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de san Carlos de Guatemala.
Así mismo encontrará Legislación Guatemalteca, Estudios Jurídicos, Cuestionarios, Documentos y Materiales de Apoyo elaborados por estudiantes quienes de manera gratuita envían sus archivos para colaborar con el desarrollo educativo del país y de este sitio, a demás de vincular con otras páginas de desarrollo de técnicas educativas.
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La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
Como se hace el acta de legalización?
Definición
Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización.
El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”[1]
Requisitos
Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario
Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.
Contenido y formalidades:
Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.[2] El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento. Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas en el artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:
a) Lugar y fecha.
b) El nombre o nombres de los signatarios.
c) La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con el inciso cuarto, del articulo 29 del código de notariado
d) Si no fueren conocidos del notario.
e) Fe de que la o las firmas son autenticas.
f) Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.
La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI
[1] ART.54 CODIGO DE NOTARIADO
[2] ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO
ver el documento completo y ejemplos en: http://es.scribd.com/doc/49888679/ACTAS-DE-LEGALIZACION-DE-FIRMAS-FINAL
31 de mayo, Aniversario de la Creación de la Constitución Política de la República de Guatemala
Guatemala está de aniversario, arribamos a un año mas de la Creación de la Carta Magna, mejor conocida como Constitución Política de la República de Guatemala, !FELICIDADES PATRIA MÍA!
Sabes cuantos años cuantos años cumple hoy nuestra Constitución?
LICITACIÓN PÚBLICA
EL CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Según lo expresan Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa, la palabra “licitación deriva de la palabra latina licitacione, que es un ablativo licitatio-onis, que significa “venta en subasta” y de acuerdo con lo segundo, consiste en la acción de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.”
Concluyen los autores que en Derecho Administrativo el vocablo licitación se aparta de sus orígenes etimológicos y gramaticales para asumir una acepción propia de la norma que la regula.
Los mismos autores explican que seguramente por su origen etimológico, se confunde y usa como sinónimos a los términos licitación, subasta, remate y concurso, tal como lo ha hecho nuestra legislación nacional e incluso la Constitución en su texto original del artículo 134, sin embargo, desde el punto de vista jurídico los términos son específicos, para referirse a distintos procedimientos administrativos, que tienen en común su finalidad, que es la de seleccionar a través de un sistema de competencia, a la persona que será el contratante del Estado en determinado contrato administrativo, si bien, dependiendo del tipo de contrato, será el procedimiento administrativo especial que la norma haya determinado para llevar a cabo esa selección.
Los vocablos licitante y licitador, generalmente son usados de forma inadecuada, especialmente por nuestra legislación, para quien licitante es la persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.
Actualmente la fracción VII, del artículo 2, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM), utiliza el término en dicho sentido; en el caso específico de la Ley de Obras Públicas y la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal en sus Artículos 2, fracciones XII y XIII, señalan que para los efectos de las mismas se entenderá por:
“Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra Pública;”
“Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;”
Al respecto, Fernández Ruiz y Marienhoff, expresan con toda claridad que Licitante es el Estado, que llama a licitación y Licitador es el oferente, la persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para hacer su propuesta u oferta, por tanto, sería recomendable que los legisladores hicieran las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que expresen adecuadamente las ideas.
En cuanto a la definición de licitación, existen tantas como autores han tratado el tema, así Berçaitz, Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, López-Elías, Fernández Ruiz, Cassagne, Gordillo, y Dromi ente otros, exponen y aportan sus axiomas sobre el tema. En la mayoría de los casos, los autores delinean la figura jurídica en comento, y dan relevancia a algún o algunos aspectos que ellos, consideran trascendente o fundamental para explicarla, desde esa perspectiva, resulta complejo aportar una definición clara y precisa. Para lograr nuestro propósito analizamos las definiciones con que contamos y de ellas he entresacado los aspectos que resultan básicos por reiterativos, en todas, en la mayoría de ellas, e incluso algunos que son destacados eventualmente. Con ello llego a la conclusión de que son éstos aspectos los que dan esencia a dicho procedimiento, y que su sola enunciación será el punto de partida para establecer una definición válida de licitación pública.
3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:
a) Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto;
b) Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la función administrativa;
c) Tiene la finalidad de seleccionar a la persona idónea que será el contratante;
d) Se substancia bajo principios jurídicos propios y del procedimiento administrativo general, en lo que no contravengan a los primeros;
e) La selección del contratante, se hace para obtener las condiciones más ventajosas o convenientes para el Estado, disponibles en el mercado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancia pertinentes;
CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
a Licitación Pública.- Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidad consiste en seleccionar a la persona que será el contratante del ente gubernamental convocante en ejercicio de la función administrativa, que además de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, mediante convocatoria pública y pliego de condiciones; el oferente deberá presentar propuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado más ventajosas para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jurídicos de legalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y/o concurrencia, economía, eficiencia, eficacia, honradez, y demás principios aplicables.
Dicho procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados entre sí, a través de los cuales, se establecen previamente las condiciones de contratación, las cuales son iguales para todos, e innegociables, para que mediante llamado público, las personas interesadas, presenten libremente propuesta secreta, que competirá abiertamente con otras en igualdad de condiciones, las cuales serán dadas a conocer en acto público, para que previa evaluación imparcial, se determine y haga público, aquella que reuniendo las condiciones requeridas, haya ofrecido las de mercado, más convenientes y ventajosas para el Estado, ganándose el derecho público subjetivo de ser el contratante del Gobierno. Todos los participantes en este procedimiento tendrán, según sea el caso, el interés legítimo o el derecho público subjetivo de denunciar o exigir el cumplimiento de las normas que prevén el procedimiento, para efecto de lograr la eficacia, eficiencia y honradez de su tramitación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
De lo ya expuesto, y lo sustentado por la mayoría de los autores que conforman la doctrina jurídico-administrativa, puede deducirse que la licitación pública efectivamente es un procedimiento administrativo especial, tal como lo afirman Dromi, Gordillo, López Elías, Cassagne, Escola, condicionado por su objeto, según la afirmación hecha por González Pérez, que consiste en seleccionar a la persona idónea que será su contratante, mismo que se inicia oficiosamente con una solicitud pública de ofertas, para que en apego a las condiciones previamente determinadas, por el órgano estatal contratante, no sujetas a ningún tipo de negociación, todos los particulares interesados, presenten propuestas secretas, que en igualdad de condiciones competirán entre sí, para que aquél las evalúe y determine cual de ellas presenta la más ventajosa en cuanto a los aspectos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
A diferencia del procedimiento administrativo general, la Licitación Pública, es un procedimiento administrativo especial, debido que tiene un objeto específico, que es seleccionar a la persona que será el contratante del ente estatal en ejercicio de la función administrativa, para lo cual dicha persona, al igual que otras, tiene que responder al llamado público para hacer ofertas, preparar y presentar su propuesta sujetándose estrictamente al pliego de condiciones previamente formulado, para que en uno o varios actos públicos, se abran las propuestas, las cuales han de presentarse en sobre cerrado, para que posteriormente, el órgano estatal contratante, previa evaluación de todas y cada una de las ofertas, determine quien de entre los oferentes presentó la propuesta de mercado más ventajosa o conveniente para él.
Debido a lo anterior, este procedimiento está sujeto a principios jurídicos propios y al que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de legalidad. Sin duda, este procedimiento administrativo especial, fue concebido para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres de suspicacias, por ello, siempre está previsto por las normas jurídicas y su tramitación ha de apegarse a ellas, en forma estricta, a efecto de que todos y cada uno de los actos y hechos que lo integran cumplan con la norma, ya que sólo ello es la garantía de que estén libres de corrupción. Sin embargo, eso no fue suficiente, por ello a la par de la legalidad, se implantaron otros principios jurídicos que garantizaran que las adjudicaciones de los contratos fueran efectivamente libres y ellos fueron la publicidad, la concurrencia, y la igualdad.
Fuente: Rincon del Vago!
Información sobre timbres Notariales y Forenses
Saludos amigos, remitimos esta información para los profesionales del Derecho y para los procuradores jurídicos, que es a quien le toca dar esas vueltas para la compra de los timbres, recomendamos leer el comunicado del CANG.
Doctrina de Derecho Procesal Laboral
Derecho Procesal Laboral
Principios Del Derecho Procesal Del Trabajo: El artículo 326 CT dice: “En cuanto no contraríen y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiera omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, sino hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente código”.
El Código de Trabajo Guatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la parte sustantiva y la parte procesal. A continuación se tratarán los siguientes principios: lee y descarga el documento completo en: http://es.slideshare.net/deisito/derecho-derecho-procesal-laboral-guatemalteco?from_search=3
[slideshare id=17082209&doc=derechoderechoprocesallaboralguatemalteco-130310100613-phpapp02]
Organiza tus actividades escolares desde Chrome
My Study Life es una interesante alternativa a tener en cuenta para organizar las actividades, tareas y pendientes escolares. Tanto si somos estudiantes o profesores, esta aplicación para Google Chrome puede convertirse en nuestra agenda académica.
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35 aplicaciones 2.0 para Estudiantes
Del proyecto Escuela 2.0, una nueva educación para todos, compartimos con ustedes esta interesante información para simplificarte la vida!
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- Aldiko Book Reader (Android)
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- Calibre (para gestionar los ebooks y convertir documentos a este formato desde tu PC)
- Kindle
- iTranslator (iPhone y iPodTouch)
- Wordrefference
- RAE (Diccionario de la Real Academia Española)
- The World Factbook
- wikiHow
- Google Earth
- Google Académico (¿buscas un artículo?)
- Wikipedia
- TED (una enorme biblioteca de conferencias)
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