Existe regulación legal para utilizar autos eléctricos en Guatemala?

Por: Yuri Armando Franco.

Guatemala, 05-12-2018.

 

En los últimos años se ha generado un renacimiento de los vehículos eléctricos no solo en Guatemala sino en todo el mundo, también están tomando gran auge los vehículos híbridos (combinación de un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos)  grandes potencias mundiales están compitiendo a pasos agigantados por este sector no tan explorado, sin embargo, la adopción de estas nuevas tecnologías, presentan grandes retos y desafíos para su óptimo funcionamiento en Guatemala, ¿por que? Bueno, existen muchas limitantes, una de ella el marco jurídico para que están puedan operar, de momento no existe una Ley aprobada para el uso e incentivos de estas nuevas tecnologías limpias o libres de contaminantes que brinden autonomía y contribuyan con el medio ambiente.

Actualmente o por lo menos en la primera búsqueda en la página web del congreso se encontró  la Iniciativa de Ley 5526 presentada al Pleno del Congreso de la República de Guatemala el 15 de noviembre de 2018, la cual dispone aprobar la Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional, (pareciera una copia de la Ley No. 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. De República Dominicana) esta iniciativa tiene por objeto “promover el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y reducir así los altos niveles de contaminación ocasionados por las emisiones de los vehículos de motor que funcionan con combustibles convencionales, así como fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general”; de momento esta iniciativa fue remitida a la Comisión del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente. En general esta iniciativa dará la potestad al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de establecer a través de sus órganos técnicos, los estándares de calidad de los vehículos que podrán ingresar al territorio nacional, siendo la intendencia de Aduanas, la institución encargada de velar por el cumplimiento de las características básicas, y por ultimo considera que se emita un reglamento a esa Iniciativa de Ley, proporcionando un plazo de 90 días para ello. Es aplaudible el primer y gran esfuerzo hecho, pues está incentivando el aventurarse en ese nuevo mundo, aunque claro existen muchos temores, retos y limitantes, como por ejemplo la tarifa de energía eléctrica, su logística, los proveedores de la carga eléctrica conocidas como “electrolineras”  y el desarrollo de un plan gradual como el caso de Costa Rica que pretende que existan puntos de abastecimiento como mínimo cada 80 kilometros, y también el involucramiento del Estado a adoptar estas nuevas tecnologías como parte nuevas políticas de desarrollo con tecnologías renovables, inversión en Infraestructura, carriles exclusivos, parqueos preferenciales, etc.

En cuanto al incentivo, se ofrece un beneficio hasta por 15 años, con exoneraciones entre el 25 al 100%, estos impuestos recaen en la Exoneración al Impuesto al Valor agregado –IVA;  Exoneración al Impuesto de Circulación y Exoneración al Impuesto Aduanero de Importación.

No. INICIATIVA: 5526

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE INCENTIVOS A LA IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL.

Ponentes y comisión que dictamina:Gustavo Arnoldo Medrano Osorio

Comisión Ordinaria del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales

Fecha conocimiento en el pleno:15 Noviembre, 2018

Categoría:Ambiente

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional.

RESUMEN

Ultima actualización: 19 de Noviembre, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

Fuente: Congreso de la República de Guatemala

En el mes de febrero de 2018 en Costa Rica fue aprobada la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico  la cual puede servir de referencia a Guatemala para perfeccionar algunos aspectos que han quedado al margen, pues prioriza el interés público, pues en este país centroamericano, que a pesar de estar tan cerca, ha brindado un crecimiento exponencial en cuanto a la adopción de un marco técnico y legal que permite eficientizar el transporte eléctrico, no solo incentivando el uso de vehículos eléctricos para la población, sino incluyéndolos dentro de un plan estatal, es decir que se ha diseñado con una planificación previa que considero dará buenos resultados, pues esta cuenta con 9 capítulos que se consideran pilares fundamentales, que se abordan en su orden: 1. Disposiciones generales; 2. Competencias institucionales; 3. Montos de exoneración; 4. Obligaciones de la Administración Pública; 5. Obligaciones de los Importadores de los vehículos eléctricos; 6. transporte público; 7. Centros de Recarga; 8. Financiamiento al transporte eléctrico y 9. Disposiciones finales. Ver Ponencia

Es importante acotar que el promover el uso de tecnología eléctrica en el transporte, se producirá no sólo un impacto significativo en las emisiones de gases de efecto invernadero sino una transformación energética al sustituir el uso de combustible fósil (petróleo) por electricidad producida con fuentes renovables,  atendiendo a que el Estado tiene la obligación de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales relativos a la protección y preservación del medio ambiente, a través de la disminución de la contaminación, y que los vehículos que producen un menor daño sobre el mismo son los eléctricos, pero que por sus precios son poco asequibles al público en general, lo que justifica un tratamiento impositivo diferenciado.

 

En resumen, en Guatemala actualmente no existe alguna Ley que incentive a los guatemaltecos al uso de vehículos eléctricos, no existen políticas  relacionadas a cubrir este importante tema, o por lo menos no son de conocimiento público, en base a los compromisos que el Estado de Guatemala ha suscrito en cuanto al cambio climático debe observarse este tipo de situaciones y empezar a tomar verdadera conciencia, empezar a crear infraestructura, políticas ambientales, tributarias, etc.

Si bien es cierto, ya existen algunos vehículos eléctricos en Guatemala, estos son escasos y los dueños de estos han enfrentado grandes retos por la falta de puntos de recarga, básicamente tienen que hacerlo en sus casas, de esa cuenta se comparte en la parte de abajo un mapa de los puntos de abastecimiento o de recarga para vehículos eléctricos, la cual no alcanza ni 10 estaciones… a decir de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los automóviles de este tipo representan menos del 2 % del total que circula por las calles, aunque no existe una legislación clara, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya ha introducido  a varios de estos vehículos dentro de la Tabla de Valores del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos e IVA Enajenación 2019 un valor que se considera alto, pues solo se ha incluido para cobro ante aduanas al momento de importación, y para el impuesto de circulación, dándole un trato similar al de un vehículo de combustible fósil, lo que no resulta muy incentivante pues los vehículos eléctricos no son baratos, pero si tienen muchos beneficios para el medio ambiente y para los bolsillos de los dueños a mediano y largo plazo.

Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos

 

Aproximación legislativa de los delitos informáticos en Centroamérica

Compartimos un extracto de una Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal,  2009, denominada “APROXIMACIÓN LEGAL A LOS DELITOS INFORMÁTICOS UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO”  por parte de la profesional Heidy Balanta, Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en Derecho Informático y Nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia y Complutense de Madrid. Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), Certificada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, la cual se encuentra publicada en el portal Scribd en el siguiente link: https://es.scribd.com/doc/34849363/Aproximacion-legal-al-tratamiento-de-los-Delitos-informaticos-en-Colombia  

En tal sentido compartimos este análisis de la situación de Centroamérica

“Se prefiere por parte de la doctrina la utilización de “criminalidad informática”, porque a pesar de los esfuerzos legislativos de algunos países, que tipifica un amplio número de conductas relativas al fenómeno informático, no es factible cobijar en una sola ley todos los posibles comportamientos referentes a esta clase de delitos, ni pueden tener adecuación en las figuras tradicionales.
a) Costa Rica
En costa rica, se empezó a legislar, en el año 2001, por medio dela Ley 8148 de la Gaceta oficial 9.11.2001. Podemos decir que fue un intento del legislador en tipificar este tipo de conductas delictivas, sin embargo es una legislación carente de una adecuada tipificación del delito informático, puesto que se limita a sancionar aquellas conductas que ya tienen protección de la legislación penal, simplemente que cometen por medios informáticos y telemáticos, pero en ninguna parte se protege la información
 per se.
b) Guatemala
En el caso de Guatemala, podemos decir que cuenta con una legislación adecuada en materia de tipificación de Delitos informáticos,la cual se encuentra incorporada en el Código Penal de dicho país, el patrón común que se ve en la sanción de este tipo de delitos, es que las penas impuestas son muy insignificantes, van desde los seis meses hasta los cuatro años, en algunas casos de dos años, si tenemos en cuenta que son delitos los cuales dejan perdidas millonarias, claro esta que faltó la incorporación de otros delitos informáticos, como es el sabotaje informático, la interceptación de datos, sin embargo no es característica de este solo país, muchos otros países veremos que se repite el mismo patrón.
c) Nicaragua
Nicaragua igual que otros países del continente americano, no posee una regulación especial en materia de tipificación de delitos informáticos, ni por medio de una ley especial, ni por el mismo Código penal, solo en un artículo (197) se refiere a los delitos cometidos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio; “El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa”.
d) El salvador 
En el Código Penal de El Salvador se encuentra regulado las violaciones en las comunicaciones privadas, la pornografía infantil, y fraude en las comunicaciones. Vemos entonces que también en estepaís se hace un intento por legislar, sin embargo los vacios legislativos siguen siendo enormes al no contemplar una norma completa que tipifique los delitos informáticos.
e) Panamá
En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos en el digo Penal, en este caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de los delitos informáticos,imponiendo como sanción penas de prisión de uno a seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por medio de la internet para fines terroristas, norma que no vemos en ninguna otra legislación”.
si desea ver la ponencia completa puede hacerlo a través del siguiente paper:

Requisitos para ser Diputado en algunos países de América

Hola amigos, compartimos este cuadro que refiere la forma y requisitos en que son elegidos los diputados en algunos países de América.

Requisitos para ser Diputado

GUATEMALA
Artículo 162.–  Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


ARGENTINA
Artículo 48.– Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


BOLIVIA
Artículo 61.– Para ser Diputados se requiere:

  1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
  2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
  3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
  4. Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

BRASIL
Art. 14. (*)

  • § 3.º São condições de elegibilidade, na forma da lei:
    1. – a nacionalidade brasileira;
    2. – o pleno exercício dos direitos políticos;
    3. – o alistamento eleitoral;
    4. – o domicílio eleitoral na circunscrição;
    5. – a filiação partidária;
    6. – a idade mínima de:…
      • c) vinte e um anos para Deputado Federal, Deputado Estadual ou Distrital, Prefeito,

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997


CHILE
Artículo 44.– Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.


COLOMBIA
Artículo 177.– Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA
Artículo 108.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR
Artículo 127.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.


MÉXICO
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algun culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.


NICARAGUA
Artículo 134.-

  1. Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:
    1. Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
    3. Haber cumplido veintiún años de edad.
    4. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir reelecto.

PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN 
… Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.


PERÚ
Artículo 90.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 25.-Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.


UNITED STATES OF AMERICA
Composición de la Camara de Diputados.

URUGUAY
Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.


VENEZUELA
Artículo 188.– Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores


 

 

Guía/libro digital para la prueba específica de Derecho en la USAC

Atención aspirantes a ingresar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala!

El 4 de octubre de 2018 la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha puesto a disposición el libro para la Prueba Específica en formato digital (PDF) en virtud que escasearon los ejemplares físicos con los que se contaban, y para garntizar el acceso y la igualdad de condiciones se ha contado con este archivo. Haz click en la imagen para descargar el libro.

¡Bienvenidos Aspirantes!

Tercera Asignación a Prueba Específica para el ciclo 2019 se abre a las 0:00 horas del Sabado 29 de septiembre y cierra a las 23:59 horas del Martes 02 de octubre de 2018. Asignate Aquí

Ahora puedes Asignarte desde un  Smartphone  Tablet o  Computadora

Asignación de Pruebas Específicas Online

Previo a sustentar la Prueba Específica es necesario asignarse, debe ser cuidadoso al ingresar su Información Personal. Las asignación se habilitan en las siguientes fechas:

  • Primera Asignación: Del 13, 14 y 15 de julio de 2018
  • Segunda Asignación: Del 09, 10, 11 y 12 de agosto de 2018
  • Tercera Asignación: Del 29 de septiembre al 02 de octubre de 2018
  • Cuarta Asignación: Del 17, 18 y 19 de noviembre de 2018

Asignate Aquí

Fechas de Aplicación

En las fechas siguientes se realizaran las Pruebas Específicas en la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales. Debe presentarse con Documento de Identificación en el edificio S-2 Ciudad Universitaria, el horario y salon se le adjudicará al momento de la asignación Online:

  • Primera Prueba Específica: Lunes 23 de julio de 2018
  • Segunda Prueba Especifica: 21 de agosto de 2018
  • Tercera Prueba Especifica: 10 de octubre de 2018
  • Cuarta Prueba Especifica: 22 de noviembre de 2018

Imprimir Boleta

Se te olvido Imprimir tu Boleta de Asignación, puede volver a imprimir tu boleta ingresando tu Numero de Orientación Vocacional o tu Carné Universitario.
Esta boleta es obligatoria presentarla el día del Examen.

Imprimir Boleta

Ahora puedes descargar el libro en formato PDF 

Dale click a la imagen de abajo para visualizarlo 

Libro Nociones Generales de las Ciencias Jurídicas y Sociales
Fuente: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala: http://portal.derecho.usac.edu.gt/pruebaespecifica/

Servicios jurídicos y sociales gratuitos que brinda la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la -USAC-

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Los impuestos del pueblo de Guatemala se ven multiplicados en los servicios jurídicos y sociales gratuitos que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a través del Bufete Popular y de la Oficina del Ejercicio de Práctica Supervisada.

Durante los primeros ocho meses del año 2018, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha brindado 19,651 servicios a la población guatemalteca a través de los servicios de asistencia jurídica gratuita a los usuarios del Bufete Popular Central en el orden jurisdiccional, administrativo, notarial y social, equivalente a Q 5,662,875.00

Congreso de la República de Guatemala aprueba Ley para el Libramiento de Chimaltenango

Guatemala. Con 81 votos a favor quedó aprobada la iniciativa de ley 5367 que que dispone aprobar Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango.

El objeto de la Ley será definir los procedimientos para establecer los precios de predios privados o sus partes por los que atravesará el proyecto de infraestructura vial para circunvalar el municipio, La Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango será publicada mediante el El decreto 18-2018.

Algunos datos de la INICIATIVA: 5367

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO.

Ponentes y comisión que dictamina: Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,Juan Carlos Bautista Mejía,Carlos Rafael Fión Morales,Carlos Enrique Chavarría Pérez

Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Octubre, 2017

Categoría: Civil