Procedimiento legislativo en Guatemala

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo

El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.

Los pasos que incluye son:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

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DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf

BlackBerry Messenger llegará a usuarios de iPhone y Android

El popular servicio de mensajería de la empresa habilitará en los próximos meses sus propias apps gratuitas para los smartphones de Apple y para aquellos que utilicen el sistema de Google

Durante su conferencia BlackBerry Live, realizada hoy en Orlando, en el estado de Florida, EEUU, BlackBerry anunció el lanzamiento de su nuevo smartphone con teclado físico, el Q5.

La empresa canadiense también sorprendió a los asistentes anunciando, sobre el final del evento, que su servicio de mensajería BlackBerry Messenger (BBM) se volverá multiplataforma y tendrá su propia app gratuita para iOS, para dispositivos Apple, y Android, el sistema operativo de Google. Hasta el momento, el servicio era exclusivo para dispositivos y usuarios BlackBerry.

BBM para iPhone requerirá iOS 6 en adelante, en tanto que los usuarios de Android deberán tener instalada la versión 4 (Ice Cream Sandwich) en adelante en sus equipos.

“Es hora de llevar BBM a una mayor audiencia”, dijo el CEO de la empresa, Thorsten Heins, al anunciar la apertura del hasta hoy exclusivo servicio de mensajería de la empresa. Asimismo, agregó que BlackBerry buscará hacer llegar todas las funcionalidades de BBM a iOS y Android, aunque comenzarán por llevar la mensajería y los grupos, para más tarde seguir con los servicios de voz (que funcionan por Wi-Fi), la posibilidad de compartir la pantalla y el recientemente lanzado Channels, la nueva apuesta social de la empresa.

De esta forma, BlackBerry redefine su lugar en el competitivo segmento de servicios de mensajería, al abrirse a los dos sistemas operativos más usados en dispositivos móviles, y podrá competir con otras plataformas como WhatsApp, Viber, Facebook Messenger, entre otras.

Fuente: Transdoc.com

Nuevos modelos de actas, contratos y escrituras notariales

Ingresa a nuestra carpeta compartida con modelos de actas notariales, proximamente iremos incluyendo mas, si tienes modelos de actas notariales y contratos envíanoslas al mail estuderecho@gmail.com muchas gracias

https://www.dropbox.com/sh/odrpmau73slbcki/5VsEesqjqj

Procedimiento para asignarse pruebas de conocimientos básicos!

Son las evaluaciones que realiza el Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- como parte del proceso que tienen que completar los aspirantes a ingresar a cualesquiera de las carreras que se imparten en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los instrumentos de evaluación son del tipo de selección múltiple y se aplican en las siguientes asignaturas:Lenguaje, Matemática, Biología, Química y Física, dependiendo de la carrera seleccionada. (Para conocer que pruebas debes aplicar pulsa el botón ” Pruebas por Unidad Académica”)

Cada una de ellas mide los conocimientos elementales correspondientes al nivel de educación básica y diversificada de Guatemala, que se debe poseer para ingresar a la Universidad, así como las habilidades que le permiten integrar nuevos conocimientos.

Las Pruebas de Conocimientos Básicos deben aplicarlas tanto los aspirantes a ingresar a esta casa de estudio así como los estudiantes que deseen realizar cambio de carrera o carreras simultáneas.

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNARSE LA(S) PRUEBA(S):
Inscribirse en las oficinas del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- o en las coordinaciones académicas de los Centros Universitarios, presentando la Tarjeta de Orientación Vocacional o carné universitario, y documento de identificación con fotografía y sello de quien lo expide, de acuerdo al siguiente calendario:
1a. Fecha: Del 28 de mayo al 08 de junio de 2012
2a Fecha: Del 06 al 17 de agosto de 2012
3a. Fecha: Del 11 al 24 de octubre de 2012
El horario de atención del SUN es de 7:30 a 15:30 hrs. de lunes a viernes
Al realizar la inscripción se le entregará una boleta en la cual se indica materia asignada, fecha, salón y hora en que se efectuará la prueba; así como los temas que debe estudiar de acuerdo a la materia a evaluarse. También se indica la fecha de publicación de resultados a consultar únicamente por medio de esta página en el botón “Resultados PCB”.
EL DIA DE LA EVALUACIÓN DEBE:
Llegar 30 minutos antes de la hora estipulada. Presentar boleta de inscripción, Tarjeta de Orientación Vocacional, documento de identificación con fotografía con sello de quien lo expide. Lápicero negro, lápiz, borrador y/o corrector.
para mas Información Haz Click en la Imagen
mas info en www.derecho.usac.edu.gt

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.

Escuelas

La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP.  A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.

La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:

a)            el estado es una ficción de  derecho;

b)            el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas

c)            el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo

La Escuela Contemporánea  o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.

Clasificación de los Sujetos

a)            sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y  Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.

b)            Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos,  por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.

c)            Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP;  y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.

d)            Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.

e)            Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,

f)             Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.

g)            Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía  por ejemplo: el Vaticano.  Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.

  • LOS ESTADOS

Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.

Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe  y que  ese momento  existe.

Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.

También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.

La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.

Los Estados también pueden sufrir modificaciones;  y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.

La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:

a)            por fusión con otro Estado.

b)            Por anexión de un estado a otro.

c)            Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.

d)            Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.

En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.

  • SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.

Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados  ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.

Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:

Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas  que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.

El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.

  • LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
  • ORGANIZACIONES INTERESTATALES

La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados.  DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal.  El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.

Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.

La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.

Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.

Congreso de Estado de Derecho y Justicia Democrática Nuevas Tendencias en la Administración de Justicia Penal de Guatemala

Congreso de Estado de Derecho y Justicia Democrática Nuevas Tendencias en la Administración de Justicia Penal de Guatemala

El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Avidán Ortíz les invita a asistir al “Congreso de Estado de Derecho y Justicia Democrática Nuevas Tendencias en la Administración de Justicia Penal de Guatemala“.

Evento dirigido especialmente a los estudiantes de los cursos de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y público en general.

Quedan pocos cupos para Guatemala (estudiantes y profesionales), pero para Xela y Cobán todavía hay bastante disponibilidad. más información en: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=296

@estuderecho  FB:estudiantesporderecho

Preinscripción en línea en el siguiente link:
  • Admisión gratuita
  • Cupo Limitado, por lo que deben reservar su asistencia hasta el viernes 10 de mayo.
  • Incluye diploma de participación y café.

El proceso penal en Guatemala

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Situación actual de los derechos humanos. 3. Principios
constitucionales que informan el proceso penal. 3.1. Juicio previo. 3.2. Inocencia. 3.3.
Defensa. 3.4. Ne bis in idem. 3.5. Publicidad. 3.6. Límites formales para la averiguación
de la verdad. 3.7. La independencia e imparcialidad de los jueces. 4. Derechos humanos
y legislación procesal. 4.1. El juicio previo. 4.2. Presunción de inocencia. 4.3. Derecho de
defensa. 4.4. Publicidad y oralidad. 4.5. Límites del estado para el ejercicio de la
persecución penal. 4.6. Límites a la coerción del imputado. 4.7. Derecho a ser juzgado
dentro de un tiempo razonable. 4.8. Independencia judicial. 5. Características del Código
Procesal Penal. 5.1. Oficialidad y legalidad. 5.2. Oportunidad. 5.3. Investigación a cargo
del Ministerio Público. 5.4. El juez como contralor de garantías. 5.5. Control judicial de la
ejecución de la pena. 5.6. Excepcionalidad de la prisión preventiva y medidas
substitutivas. 5.7. Oralidad. 6. Principales problemas para la implementación del nuevo
Código Procesal Penal. 6.1. Defensa pública. 6.2. La víctima en el proceso penal. 6.3.
Prisión preventiva. 6.4. Jurisdicción militar. 6.5. Organismo judicial, situación de la
reforma procesal penal guatemalteca. 6.6. El Ministerio Público. 7. Reformas al Código
Procesal Penal. 7.1. Reformas que atentan contra los principios constitucionales y los
tratados y convenios en materia de derechos humanos. 7.2. Reformas que pueden
producir saturación o ineficiencia en el sistema de administración de justicia. 7.3.
Reformas innecesarias. 7.4. Reformas que ameritan su estudio y aprobación. 8.
Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La propuesta de esta investigación se centra en la administración de justicia como
garantizadora de los derechos humanos, y esta segunda parte en el proceso penal. Ello induce a
realizar una reflexión sobre la ausencia del sector justicia en la protección de los derechos humanos
en Guatemala. Esta reflexión debe enfatizar necesariamente en su falta de protagonismo para ejercer
el poder durante el período del terrorismo de Estado, e especial en la década de los ochenta; también
debe destacar su falta de acción en estos momentos, cuando se pretende instaurar una democracia y
existe un clamor generalizado para que la administración de justicia asuma un papel protagónico.
Diferentes coyunturas locales y presiones internacionales, principalmente de Naciones
Unidas, provocaron un proceso de transformación en la administración de justicia. Este proceso se
inició con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que configura, no solo un cambio
de legislación, sino principalmente una transformación cultural: de un sistema inquisitivo a uno
acusatorio formal.
Este cambio cultural se basa en una preocupación seria por la implementación de las
garantías constitucionales en la legislación procesal, de manera de tal que se haga realidad la
afirmación de que el proceso penal es derecho constitucional aplicado. Y sobre todo, implica una
preocupación por que la administración de justicia asuma el papel que le compete en la prevención y
deducción de responsabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos.
Este cambio debe ser entendido como un proceso, en el cual es necesario tener siempre
* Investigadores del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. presente la capacidad de rehacer el sistema inquisitivo por medio de la cultura organizacional de los
diferentes operadores del sistema. Sin embargo, lo anterior no implica que debamos preocuparnos
únicamente por el retorno del sistema inquisitivo; también hemos de incorporar la crítica constante al
sistema de justicia para dotarlo de capacidad evolutiva.
El presente trabajo pretende incorporar algunos elementos al debate sobre la administración
de justicia. La situación de los derechos humanos parece un punto necesario de referencia global
sobre la situación del país. El ámbito de protección de los derechos humanos en la Constitución y los
tratados en esa materia ratificados por Guatemala, así como sus implicaciones doctrinarias, sirven
como un punto de partida para analizar cualquier legislación procesal; la forma como las garantías
constitucionales se desarrollan en el proceso penal y las características generales de ese proceso en
Guatemala, proporcionan el centro del análisis del presente trabajo. Este marco de referencia: la
situación de los derechos humanos y la situación doctrinaria de las garantías en el proceso penal, se
complementa con análisis de los principales problemas para la aplicación del nuevo Código Procesal
Penal.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Situación actual de los derechos humanos. 3. Principios constitucionales que informan el proceso penal. 3.1. Juicio previo. 3.2. Inocencia. 3.3. Defensa. 3.4. Ne bis in idem. 3.5. Publicidad. 3.6. Límites formales para la averiguación de la verdad. 3.7. La independencia e imparcialidad de los jueces. 4. Derechos humanos y legislación procesal. 4.1. El juicio previo. 4.2. Presunción de inocencia. 4.3. Derecho de defensa. 4.4. Publicidad y oralidad. 4.5. Límites del estado para el ejercicio de la persecución penal. 4.6. Límites a la coerción del imputado. 4.7. Derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable. 4.8. Independencia judicial. 5. Características del Código Procesal Penal. 5.1. Oficialidad y legalidad. 5.2. Oportunidad. 5.3. Investigación a cargo del Ministerio Público. 5.4. El juez como contralor de garantías. 5.5. Control judicial de la ejecución de la pena. 5.6. Excepcionalidad de la prisión preventiva y medidas substitutivas. 5.7. Oralidad. 6. Principales problemas para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. 6.1. Defensa pública. 6.2. La víctima en el proceso penal. 6.3. Prisión preventiva. 6.4. Jurisdicción militar. 6.5. Organismo judicial, situación de la reforma procesal penal guatemalteca. 6.6. El Ministerio Público. 7. Reformas al Código Procesal Penal. 7.1. Reformas que atentan contra los principios constitucionales y los tratados y convenios en materia de derechos humanos. 7.2. Reformas que pueden producir saturación o ineficiencia en el sistema de administración de justicia. 7.3. Reformas innecesarias. 7.4. Reformas que ameritan su estudio y aprobación. 8. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

La propuesta de esta investigación se centra en la administración de justicia como garantizadora de los derechos humanos, y esta segunda parte en el proceso penal. Ello induce a realizar una reflexión sobre la ausencia del sector justicia en la protección de los derechos humanos en Guatemala. Esta reflexión debe enfatizar necesariamente en su falta de protagonismo para ejercer el poder durante el período del terrorismo de Estado, e especial en la década de los ochenta; también debe destacar su falta de acción en estos momentos, cuando se pretende instaurar una democracia y existe un clamor generalizado para que la administración de justicia asuma un papel protagónico. Diferentes coyunturas locales y presiones internacionales, principalmente de Naciones Unidas, provocaron un proceso de transformación en la administración de justicia. Este proceso se inició con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que configura, no solo un cambio de legislación, sino principalmente una transformación cultural: de un sistema inquisitivo a uno acusatorio formal. Este cambio cultural se basa en una preocupación seria por la implementación de las garantías constitucionales en la legislación procesal, de manera de tal que se haga realidad la afirmación de que el proceso penal es derecho constitucional aplicado. Y sobre todo, implica una preocupación por que la administración de justicia asuma el papel que le compete en la prevención y deducción de responsabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos. Este cambio debe ser entendido como un proceso, en el cual es necesario tener siempre * Investigadores del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. presente la capacidad de rehacer el sistema inquisitivo por medio de la cultura organizacional de los diferentes operadores del sistema. Sin embargo, lo anterior no implica que debamos preocuparnos únicamente por el retorno del sistema inquisitivo; también hemos de incorporar la crítica constante al sistema de justicia para dotarlo de capacidad evolutiva. El presente trabajo pretende incorporar algunos elementos al debate sobre la administración de justicia. La situación de los derechos humanos parece un punto necesario de referencia global sobre la situación del país. El ámbito de protección de los derechos humanos en la Constitución y los tratados en esa materia ratificados por Guatemala, así como sus implicaciones doctrinarias, sirven como un punto de partida para analizar cualquier legislación procesal; la forma como las garantías constitucionales se desarrollan en el proceso penal y las características generales de ese proceso en Guatemala, proporcionan el centro del análisis del presente trabajo. Este marco de referencia: la situación de los derechos humanos y la situación doctrinaria de las garantías en el proceso penal, se complementa con análisis de los principales problemas para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

Leer el documento completo:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028378.pdf