Cuadros de Jurisdicción Voluntaria

Estudiantes por Derecho!

La Jurisdicción Voluntaria, es la competencia delegada a los notarios, para tramitar aquellos procesos en los cuales no existe litis. Aquí presento los caudros, y una valiosa explicación en cada uno de los procesos. Es algo como un diagrama de Flujo.


En el siguiente link se encuentran los cuadros: https://www.scribd.com/doc/5545894/JURISDICCION-VOLUNTARIA-CUADROS

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CUADROS by donkrr

Los más descargados de Estudiantes por Derecho en Scribd

Estos son los documentos que mas han descargado y visualizado en el repositorio legal de Estudiantes por Derecho alojados en Scribd.

Activity for your documents

Title Total Views
Derecho Procesal Civil (completo) 104593
GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS 61823
DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual 52733
Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo 49272
Generar Orden de Pago para retrasadas 48153
Reglamento de La Ley Del I.S.R. 47299
DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado 41482
DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas 40803
Decalogo Del Abogado 40759
DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO 40731
Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo 38678
Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala 35720
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala 35110
Folleto para la Prueba Específica: Derecho, USAC 33933
Código Penal Y Reformas Ultimo. Guatemala 33702
usufructo, modos, contratos 32904
Acta Notarial de Matrimonio 32658
DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO (Y SUS REFORMAS) 30317
LEY DE SERVICIO CIVIL 28639
La legalización Notarial de Firmas y Documentos (nery Muñoz) 25799
El Acta Notarial (Lic Nery Muñoz) 25492
DECRETO LEY 206 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA 24625
Reglamento de la Ley de Tránsito 22180
Código tributario de Guatemala 22143
Acuerdos de Paz 21492
Diccionario Ecologico 21284
finiquito 21012
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas 20869
Acta de Nombramiento 20076
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN-PUBLICACIÓN 20005
Código de Trabajo de el Salvador 19898
Código de Notariado Guatemala 19785
lista de aranceles de importación tlc 19666
DECRETO NUMERO 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES y sus Reformas 19487
Ley Para El Control de Animales Peligrosos 19022
Inicios Del TLC en Guatemala 18606
Actas de Notariado (Nombramientos) 17988
DECRETO NUMERO 26-92 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus Reformas 16972
contratos atipicos 16568
DECRETO NUMERO 1735 LEY DE CEDULA DE VECINDAD 16558
DECRETO NUMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO 15461
DONACIÓN ENTRE VIVOS 15365
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14344
Introduccion Al Derecho Ambiental (Libro) 14292
DECRETO NÚMERO 63-88 LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 14069
reglamento para establecimientos de hospedaje 13733
adolescencia, embarazo no deseado, VIH/SIDA y aborto en condiciones de riesgo 13302
ley organica de la universidad de san carlos de guatemala 13150
Decreto Número 1746 LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO 13108
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 1056-92) 12815
codigo penal panama 12629
Ley de la Contraloría de Cuentas DCX 1126 12517
ley de transito 12485
codigo de procedimiento civil 12376
ley orgánica del instituto guatemalteco de turismo -inguat- 12204
CLASIFICACIÓN DE NIZA 12037
La Planificacion Ambiental 12007
DECRETO NUMERO 7-99 LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA MUJER 11796
DECRETO NÚMERO 49-79 LEY DE TITULACION SUPLETORIA 11722
Asignacion Electrónica para Estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 11382
ACUERDO GUBERNATIVO 30-71 Reglamento del Registro Mercantil Central 11090
cuestionario derecho penal1y2 11050
cuestionario penal 11028
Reglamento de La Ley Del I.v.a. 10971
DECRETO LEY NUMERO 473 Ley de Empresas de Seguros 10709
DECRETO NÚMERO 1441 CÓDIGO DE TRABAJO 10412
Reglamento de la Ley de la PNC 10279
ACUERDO GUBERNATIVO 207-93 ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL 10219
DECRETO NUMERO 119-96 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (y sus Reformas) 10183
Acta Notarial de NotificaciÓn 10056
DECRETO LEY 107 CODIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL 9817
DECRETO NUMERO 512 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO 9648
reformas al codigo de trabajo 9501
Identidad nacional ¿para qué? 9365
DECRETO NUMERO 12-2002, CÓDIGO MUNICIPAL 9132
Grupos Linguisticos, Guatemala 8754
DECRETO NUMERO 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO (Y SUS REFORMAS) 8685
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACION 8318
EL DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO. 8296
Línea Base Ambiental para proyectos 8270
ley organica del presupuesto decreto 101-97 8186
Acta de Requerimiento en Asuntos de JurisdicciÓn Voluntaria 8148
Organigrama MP-Ministerio-Publico 7827
Ley de Redención de Penas 7407
Código de Menores 7175
guia Mexico-Guatemala sector alimentos procesados 7174
Decreto 1932 Regimen de Aguas 7167
Decreto 34-96 Ley Del Mercado de Valores y Mercancias Actualizada Al 25-09-08 7143
DECRETO NÚMERO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y sus Reformas 7123
Codigo de Ética Profesional 6934
DECRETO NÚMERO 71-86 LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 6903
DECRETO NÚMERO 67-95 Ley de Arbitraje 6845
Cómo escribir y publicar trabajos científicos 6812
codigo penal costa rica 6764
leyes de nacionalidad y naturalizacion 6651
identidad Etnica desde la Perspectiva de Genero 6431
Organigrama MP Guatemala -Area-Administrativa 6429
codigo procesal penal costa rica 6301
CONTRATOS ATÍPICOS Y COSTUMBRE MERCANTIL 6259
guia mex_gua sector calzado 6216

 

Estructura de una Escritura Pública:

INTRODUCCIÓN o PROEMIO

Es la primera parte de una Escritura y está formado por:

1.  El encabezamiento: Que contiene:

a)        Número de la escritura29-1;

b)        Lugar y fecha29-1;

c)         Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;

d)        Las palabras ante mí;

e)        Nombre del Notario autorizante y su calidad.

2.  La comparecencia en sentido estricto: Contiene:

a)        Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;

b)        Edad en años cumplidos29-2;

c)         Estado civil29-2;

d)        Nacionalidad29-2;

e)        Profesión29-2;

f)          Ocupación u oficio29-2;

g)        Domicilio29-2;

3.  La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios

legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;

4.  Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;

5.  La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.

6.  Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y

7.  La nominación del acto o contrato que se otorga.

descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx


[1] Esta, junto a la introducción de un testamento, son las dos excepciones al artículo 34 del Código de Notariado, pues es preciso que el Notario exprese que da fe de esas circunstancias.

Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx

Acta de requerimiento RECONOCIMIENTO DE PREÑES Y PARTO

Acta de requerimiento

En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN  VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por lo­s señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen  los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

Ante mi;   F)                 SELLO

Modelo de Acta notarial de requerimiento

Modelo de Acta notarial de requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.

f)

Ante mí:         Firma y Sello del Notario

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.