Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

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Material de Derecho Procesal Civil completo

 

Derecho Procesal Civil (completo) by Estudiantes por Derecho

Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales?

  • Testimonio de la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Modificación del Régimen Económico del Matrimonio?

  • Testimonio de la Escritura Pública de modificación de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado en original

Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

Normas específicas
  • Se realizará únicamente en la oficina del Registro Civil de las Personas Metropolitano, por medio del Formulario enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El matrimonio de guatemaltecos celebrado en el extranjero, deberá notificarse al Consulado o Misión Diplomática de Guatemala del país o estado en el cual se celebró.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección de Asuntos Consulares, debe remitir al Registro Civil de las Personas Metropolitano, los listados y formularios de solicitud de inscripción de matrimonios.
  • La solicitud de inscripción de matrimonio consular deberá contar con las firmas de los contrayentes y la del Cónsul o el funcionario responsable.
Requisitos
  1. Listado en original y duplicado que contiene el detalle de los formularios adjuntos.
  2. Formularios remitidos por Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

Según Acuerdo 25-2013

  • Declaración Jurada Administrativa
  • Debiendo presentar el interesado para el efecto cualquiera de los documentos siguientes:
    • Fotocopia simple del aviso circunstanciado, expedido por la autoridad competente para la celebración del matrimonio
    • Constancia de Matrimonio, expedida por la autoridad competente para la celebración del mismo
    • Aviso circunstanciado emitido por Notario a ruego
    • Fotocopia simple de la cédula de vecindad, en la que se consigne el nombre del cónyuge en el apartado de los datos personales o en las modificaciones
    • Fotocopia simple del asiento de Cédula de Vecindad, donde conste la anotación de matrimonio y el nombre del cónyuge
    • Constancia de matrimonio religioso, autorizado por ministro de cualquier culto que esté facultado para ello
    • Cualquier otro documento acreditativo, del acto celebrado

Inscripción de Matrimonio Municipal

Normas específicas
  • Deben incluirse los requisitos acompañados de un listado en original y copia que contenga los nombres de los contrayentes, el número de acta del matrimonio y la fecha de celebración de la boda.
  • Deberán resguardarse en tomos, cuyo correlativo creará cada una de las oficinas del Registro Civil de las Personas.
Requisitos:
  1. Aviso circunstanciado del Encargado de Matrimonios Municipales
  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio

El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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