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Colección de Diccionarios Jurídicos

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De esa cuenta hemos almacenado una buena cantidad de diccionarios jurídicos que te los hacemos llegar por esta vía para que puedas guardarlos en tu disco duro, usb o donde tu quieras y así optimizar tus conocimientos y tu acervo cultural. esperamos que sean de utilidad y no olvides seguir visitando nuestro sitio y recomendandolo con tus amigos! click aquí!

Libros de derecho gratis

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LICITACIÓN PÚBLICA

EL CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

Según lo expresan Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa, la palabra “licitación deriva de la palabra latina licitacione, que es un ablativo licitatio-onis, que significa “venta en subasta” y de acuerdo con lo segundo, consiste en la acción de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.”

Concluyen los autores que en Derecho Administrativo el vocablo licitación se aparta de sus orígenes etimológicos y gramaticales para asumir una acepción propia de la norma que la regula.

Los mismos autores explican que seguramente por su origen etimológico, se confunde y usa como sinónimos a los términos licitación, subasta, remate y concurso, tal como lo ha hecho nuestra legislación nacional e incluso la Constitución en su texto original del artículo 134, sin embargo, desde el punto de vista jurídico los términos son específicos, para referirse a distintos procedimientos administrativos, que tienen en común su finalidad, que es la de seleccionar a través de un sistema de competencia, a la persona que será el contratante del Estado en determinado contrato administrativo, si bien, dependiendo del tipo de contrato, será el procedimiento administrativo especial que la norma haya determinado para llevar a cabo esa selección.

Los vocablos licitante y licitador, generalmente son usados de forma inadecuada, especialmente por nuestra legislación, para quien licitante es la persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.

Actualmente la fracción VII, del artículo 2, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM), utiliza el término en dicho sentido; en el caso específico de la Ley de Obras Públicas y la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal en sus Artículos 2, fracciones XII y XIII, señalan que para los efectos de las mismas se entenderá por:

“Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra Pública;”

“Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;”

Al respecto, Fernández Ruiz y Marienhoff, expresan con toda claridad que Licitante es el Estado, que llama a licitación y Licitador es el oferente, la persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para hacer su propuesta u oferta, por tanto, sería recomendable que los legisladores hicieran las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que expresen adecuadamente las ideas.

En cuanto a la definición de licitación, existen tantas como autores han tratado el tema, así Berçaitz, Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, López-Elías, Fernández Ruiz, Cassagne, Gordillo, y Dromi ente otros, exponen y aportan sus axiomas sobre el tema. En la mayoría de los casos, los autores delinean la figura jurídica en comento, y dan relevancia a algún o algunos aspectos que ellos, consideran trascendente o fundamental para explicarla, desde esa perspectiva, resulta complejo aportar una definición clara y precisa. Para lograr nuestro propósito analizamos las definiciones con que contamos y de ellas he entresacado los aspectos que resultan básicos por reiterativos, en todas, en la mayoría de ellas, e incluso algunos que son destacados eventualmente. Con ello llego a la conclusión de que son éstos aspectos los que dan esencia a dicho procedimiento, y que su sola enunciación será el punto de partida para establecer una definición válida de licitación pública.

3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:

a) Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto;

b) Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la función administrativa;

c) Tiene la finalidad de seleccionar a la persona idónea que será el contratante;

d) Se substancia bajo principios jurídicos propios y del procedimiento administrativo general, en lo que no contravengan a los primeros;

e) La selección del contratante, se hace para obtener las condiciones más ventajosas o convenientes para el Estado, disponibles en el mercado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancia pertinentes;

CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

a Licitación Pública.- Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidad consiste en seleccionar a la persona que será el contratante del ente gubernamental convocante en ejercicio de la función administrativa, que además de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, mediante convocatoria pública y pliego de condiciones; el oferente deberá presentar propuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado más ventajosas para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jurídicos de legalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y/o concurrencia, economía, eficiencia, eficacia, honradez, y demás principios aplicables.

Dicho procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados entre sí, a través de los cuales, se establecen previamente las condiciones de contratación, las cuales son iguales para todos, e innegociables, para que mediante llamado público, las personas interesadas, presenten libremente propuesta secreta, que competirá abiertamente con otras en igualdad de condiciones, las cuales serán dadas a conocer en acto público, para que previa evaluación imparcial, se determine y haga público, aquella que reuniendo las condiciones requeridas, haya ofrecido las de mercado, más convenientes y ventajosas para el Estado, ganándose el derecho público subjetivo de ser el contratante del Gobierno. Todos los participantes en este procedimiento tendrán, según sea el caso, el interés legítimo o el derecho público subjetivo de denunciar o exigir el cumplimiento de las normas que prevén el procedimiento, para efecto de lograr la eficacia, eficiencia y honradez de su tramitación.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

De lo ya expuesto, y lo sustentado por la mayoría de los autores que conforman la doctrina jurídico-administrativa, puede deducirse que la licitación pública efectivamente es un procedimiento administrativo especial, tal como lo afirman Dromi, Gordillo, López Elías, Cassagne, Escola, condicionado por su objeto, según la afirmación hecha por González Pérez, que consiste en seleccionar a la persona idónea que será su contratante, mismo que se inicia oficiosamente con una solicitud pública de ofertas, para que en apego a las condiciones previamente determinadas, por el órgano estatal contratante, no sujetas a ningún tipo de negociación, todos los particulares interesados, presenten propuestas secretas, que en igualdad de condiciones competirán entre sí, para que aquél las evalúe y determine cual de ellas presenta la más ventajosa en cuanto a los aspectos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

A diferencia del procedimiento administrativo general, la Licitación Pública, es un procedimiento administrativo especial, debido que tiene un objeto específico, que es seleccionar a la persona que será el contratante del ente estatal en ejercicio de la función administrativa, para lo cual dicha persona, al igual que otras, tiene que responder al llamado público para hacer ofertas, preparar y presentar su propuesta sujetándose estrictamente al pliego de condiciones previamente formulado, para que en uno o varios actos públicos, se abran las propuestas, las cuales han de presentarse en sobre cerrado, para que posteriormente, el órgano estatal contratante, previa evaluación de todas y cada una de las ofertas, determine quien de entre los oferentes presentó la propuesta de mercado más ventajosa o conveniente para él.

Debido a lo anterior, este procedimiento está sujeto a principios jurídicos propios y al que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de legalidad. Sin duda, este procedimiento administrativo especial, fue concebido para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres de suspicacias, por ello, siempre está previsto por las normas jurídicas y su tramitación ha de apegarse a ellas, en forma estricta, a efecto de que todos y cada uno de los actos y hechos que lo integran cumplan con la norma, ya que sólo ello es la garantía de que estén libres de corrupción. Sin embargo, eso no fue suficiente, por ello a la par de la legalidad, se implantaron otros principios jurídicos que garantizaran que las adjudicaciones de los contratos fueran efectivamente libres y ellos fueron la publicidad, la concurrencia, y la igualdad.

Fuente: Rincon del Vago!

Fundamentos de Derecho Tributario

Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco

Derecho Tributario.

También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

Comprende dos partes.:
Parte General y Parte especial.

1. Parte General.:

Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario.)

2. Parte Especial.:

Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo.: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.

Ubicación del Derecho Tributario.:

El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.

Autonomía del Derecho Tributario.:

Existen varias posiciones al respecto.

  1. Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.
  2. Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.
  3. Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
  4. Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.

Fuentes del Derecho Tributario.:

Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.:

  1. Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.
  2. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

Interpretación de las normas jurídico tributarias.:

Articulo. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

Articulo. 5. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Articulo. 6. . En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco

Impuesto sobre la renta (Presentación USAC)

Con el propósito que el contribuyente actualice sus conocimientos en temas tributarios, se han incorporado en este espacio, presentaciones que contienen información tributaria y aduanera en los formatos Power Point y Flash, para que consulte el que sea de su interés

Descargar: Impuesto sobre la renta (Presentación USAC)

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¿Como funciona MiNegocio.gt ?

En la imagen de abajo se enlistan los 8 pasos a seguir a través de las partes interesadas en el proceso de registro de una sociedad, cabe destacar la implementación de la firma electrónica avanzada en esta nueva modalidad que busca que los procesos estén automatizados y generen seguridad jurídica y rapidez procesal!

si no puede ver la imagen completa, ingresar  a: https://minegocio.gt/public/images/chart.png

Creación de sociedades en línea a través de Minegocio.gt


Guatemala inauguró el 18 de marzo a través del Ministerio de Economía el sistema de creación de sociedades en línea denominado« minegocio.gt »

Después de ver la complejidad del proceso de inscripción de comerciantes y sociedades a través del sistema guatemala.eregulations.org, el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM) lideró una simplificación del proceso con la participación de las 4 instituciones involucradas: el Registro Mercantil, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Insitituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.

Ahora las sociedades se inscriben simultáneamente ante esos 4 organismos a través del sistema« minegocio.gt ». Se espera que la duración de trámite que anteriormente podía llevar hasta 30 días, se reduzca en un primer tiempo a 15 y baje progresivamente a menos de una semana.

« minegocio.gt » permite desmaterializar totalmente el proceso gracias al uso de la firma electrónica. El proceso puede ser iniciado por un notario, o directamente por los fundadores de la sociedad, que pueden escoger un notario y un banco en línea.

« minegocio.gt » fue desarrollado en el marco del proyecto regional de la facilitación de negocios, con la asistencia técnica de la UNCTAD y gracias al apoyo financiero del gobierno de Luxemburgo. Es la segunda ventanilla electrónica desarrollada sobre la base del sistema eRegistrations, después del sistema MiEmpresa.gob.sv.

Fuente: http://news.eregulations.org/?p=1648