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Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013 -CENADOJ-
25/03/2013 Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas mediante el cual se extiende la vigencia por un período adicional de dos años, a comenzar el 4 de septiembre de 2013, del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad –CICIG-.
DIARIO DEL 04/09/2013
35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Titular por parte del Sector Laboral a la señora LOLITA GONZÁLEZ PÉREZ y como Primer Suplente a la señora MARGARITA PÉREZ COBO, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Primer Suplente por parte del Sector Patronal a la señora MÓNICA ROXANA POZUELOS PONCE, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los JUZGADOS PRIMERO Y NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
DIARIO DEL 05/09/2013
312-2013 09/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial las fincas rústicas, ubicadas en la manzana F-B-I, lotificación San Vicente, municipio de San José, departamento de Escuintla, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de ese municipio.
141-2013 23/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Reforma el Acuerdo de Directorio 99-2012, que contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI-.
DIARIO DEL 09/09/2013
133-2013 12/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Aprueba que el costo del Documento Personal de Identificación –DPI- en el extranjero, sea de US$ 40.00. El servicio de mensajería (Courier) para el envío del DPI, será contratado y pagado por el ciudadano.
143-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Requisitos para las inscripciones de guatemalteco de origen, guatemalteco naturalizado y extranjero domiciliado.
144-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Criterio Registral para la inscripción de nacimiento de los hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.
DIARIO DEL 10/09/2013
360-2013 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial, la finca ubicada en la comunidad El Manantial, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz de ese lugar.
DIARIO DEL 13/09/2013
6-2013 03/09/2013 Decreto del Congreso de la República. Reforma el Código Procesal Penal, Decreto 51-93 del Congreso de la República, en su artículo 264, cuarto párrafo, con respecto al otorgamiento de medidas sustitutivas.
390-2013 12/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Concede permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública y de las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado, el día 16 de septiembre de 2013, por lo que se considerará como día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública.
DIARIO DEL 17/09/2013
44-2013 09/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal.
45-2013 11/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Rebaja del renglón de gasto 991 “Créditos de reserva” con fuente de financiamiento 31 “ingresos propios” la cantidad de Q.5,346,993.00 para fortalecer renglones de gasto de la Gerencia Administrativa y regional en Quetzaltenango para la construcción del Juzgado de Paz de Olopa, Chiquimula, Edificio Auditórium y Aulas Virtuales de la Escuela de Estudios Judiciales, Juzgados de Paz de los municipios de San José Ojetenam y Rio Blanco del departamento de San Marcos y Tectitán del departamento de Huehuetenango.
DIARIO DEL 19/09/2013
El Archivo General de Tribunales del Organismo Judicial, es la Unidad del Organismo Judicial que depende administrativamente de la Dirección de Gestión Tribunalicia; y, presenta INFORME sobre funcionamiento, finalidad, sistemas de registro, categorías de información, procedimientos y facilidades de acceso al mismo.
DIARIO DEL 23/09/2013
395-2013 20/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de Tránsito, contenido en Acuerdo Gubernativo 273-98.
47-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Organiza en pluripersonal el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, con sede en el municipio de Cobán, iniciando funciones como tal, el 26 de septiembre de 2013.
48-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la asignación equitativa, aleatoria e inmediata de los amparos y procesos nuevos, no contenidos en el Acuerdo 61-2012 de la Corte Suprema
de Justicia, que corresponda conocer a las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en el departamento de Guatemala.
49-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea como política del Organismo Judicial el Sistema de Integridad Institucional, denominado SIIOJ, que involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión y la visión, así como al fortalecimiento ético-cultural del capital humano del Organismo Judicial.
DIARIO DEL 26/09/2013
8 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 3, donde se nombran a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades exportadoras y de Maquila, en el sentido de nombrar a las personas que se indican.
DIARIO DEL 27/09/2013
46-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que tendrá competencia territorial en todo el departamento de San Marcos y competencia por razón de la materia para conocer de los ramos Penal, Civil, Mercantil, Económico Coactivo, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Trabajo, Previsión Social y Familia.
Hola Amigos, quiero compartirles mi biblioteca privada de libros digitales (e-books) de derecho en PDF, esta compilación cuenta con mas de 100 títulos de Derecho Penal, civil, mercantil, notarial, DDHH, Informático, criminalistica y otras disciplinas jurídicas, semanalmente voy actualizando mi estante, por lo que si pasas seguido por el vinculo que te comparto abajo podrás ir incluyendo a tu biblioteca estos contenidos!
2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.
3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)
3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •
EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos
• PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;
• LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;
• ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.
3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.
4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.
SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.
4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.
5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.
5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.
5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
• Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
• Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
• Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
• La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.
5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO
ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)
ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:
8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.
6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.
8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.
8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.
8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS
Sabemos que la recopilación de materiales para privados no es tarea fácil, tampoco memorizarlos, pero bueno, un paso a la vez, te compartimos una recopilación de materiales para que los aproveches de la mejor manera posible y engrueses tu conocimiento!
Son 11 documentos del área privada y pública puedes visualizarlos también en el link siguiente: http://es.scribd.com/my_document_collections/2278518