Los más descargados de Estudiantes por Derecho en Scribd

Estos son los documentos que mas han descargado y visualizado en el repositorio legal de Estudiantes por Derecho alojados en Scribd.

Activity for your documents

Title Total Views
Derecho Procesal Civil (completo) 104593
GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS 61823
DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual 52733
Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo 49272
Generar Orden de Pago para retrasadas 48153
Reglamento de La Ley Del I.S.R. 47299
DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado 41482
DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas 40803
Decalogo Del Abogado 40759
DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO 40731
Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo 38678
Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala 35720
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala 35110
Folleto para la Prueba Específica: Derecho, USAC 33933
Código Penal Y Reformas Ultimo. Guatemala 33702
usufructo, modos, contratos 32904
Acta Notarial de Matrimonio 32658
DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO (Y SUS REFORMAS) 30317
LEY DE SERVICIO CIVIL 28639
La legalización Notarial de Firmas y Documentos (nery Muñoz) 25799
El Acta Notarial (Lic Nery Muñoz) 25492
DECRETO LEY 206 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA 24625
Reglamento de la Ley de Tránsito 22180
Código tributario de Guatemala 22143
Acuerdos de Paz 21492
Diccionario Ecologico 21284
finiquito 21012
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas 20869
Acta de Nombramiento 20076
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN-PUBLICACIÓN 20005
Código de Trabajo de el Salvador 19898
Código de Notariado Guatemala 19785
lista de aranceles de importación tlc 19666
DECRETO NUMERO 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES y sus Reformas 19487
Ley Para El Control de Animales Peligrosos 19022
Inicios Del TLC en Guatemala 18606
Actas de Notariado (Nombramientos) 17988
DECRETO NUMERO 26-92 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus Reformas 16972
contratos atipicos 16568
DECRETO NUMERO 1735 LEY DE CEDULA DE VECINDAD 16558
DECRETO NUMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO 15461
DONACIÓN ENTRE VIVOS 15365
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14344
Introduccion Al Derecho Ambiental (Libro) 14292
DECRETO NÚMERO 63-88 LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 14069
reglamento para establecimientos de hospedaje 13733
adolescencia, embarazo no deseado, VIH/SIDA y aborto en condiciones de riesgo 13302
ley organica de la universidad de san carlos de guatemala 13150
Decreto Número 1746 LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO 13108
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 1056-92) 12815
codigo penal panama 12629
Ley de la Contraloría de Cuentas DCX 1126 12517
ley de transito 12485
codigo de procedimiento civil 12376
ley orgánica del instituto guatemalteco de turismo -inguat- 12204
CLASIFICACIÓN DE NIZA 12037
La Planificacion Ambiental 12007
DECRETO NUMERO 7-99 LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA MUJER 11796
DECRETO NÚMERO 49-79 LEY DE TITULACION SUPLETORIA 11722
Asignacion Electrónica para Estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 11382
ACUERDO GUBERNATIVO 30-71 Reglamento del Registro Mercantil Central 11090
cuestionario derecho penal1y2 11050
cuestionario penal 11028
Reglamento de La Ley Del I.v.a. 10971
DECRETO LEY NUMERO 473 Ley de Empresas de Seguros 10709
DECRETO NÚMERO 1441 CÓDIGO DE TRABAJO 10412
Reglamento de la Ley de la PNC 10279
ACUERDO GUBERNATIVO 207-93 ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL 10219
DECRETO NUMERO 119-96 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (y sus Reformas) 10183
Acta Notarial de NotificaciÓn 10056
DECRETO LEY 107 CODIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL 9817
DECRETO NUMERO 512 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO 9648
reformas al codigo de trabajo 9501
Identidad nacional ¿para qué? 9365
DECRETO NUMERO 12-2002, CÓDIGO MUNICIPAL 9132
Grupos Linguisticos, Guatemala 8754
DECRETO NUMERO 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO (Y SUS REFORMAS) 8685
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACION 8318
EL DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO. 8296
Línea Base Ambiental para proyectos 8270
ley organica del presupuesto decreto 101-97 8186
Acta de Requerimiento en Asuntos de JurisdicciÓn Voluntaria 8148
Organigrama MP-Ministerio-Publico 7827
Ley de Redención de Penas 7407
Código de Menores 7175
guia Mexico-Guatemala sector alimentos procesados 7174
Decreto 1932 Regimen de Aguas 7167
Decreto 34-96 Ley Del Mercado de Valores y Mercancias Actualizada Al 25-09-08 7143
DECRETO NÚMERO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y sus Reformas 7123
Codigo de Ética Profesional 6934
DECRETO NÚMERO 71-86 LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 6903
DECRETO NÚMERO 67-95 Ley de Arbitraje 6845
Cómo escribir y publicar trabajos científicos 6812
codigo penal costa rica 6764
leyes de nacionalidad y naturalizacion 6651
identidad Etnica desde la Perspectiva de Genero 6431
Organigrama MP Guatemala -Area-Administrativa 6429
codigo procesal penal costa rica 6301
CONTRATOS ATÍPICOS Y COSTUMBRE MERCANTIL 6259
guia mex_gua sector calzado 6216

 

Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013

Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013 -CENADOJ-

DIARIO DEL 03/09/2013

25/03/2013 Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas mediante el cual se extiende la vigencia por un período adicional de dos años, a comenzar el 4 de septiembre de 2013, del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad –CICIG-.

DIARIO DEL 04/09/2013

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Titular por parte del Sector Laboral a la señora LOLITA GONZÁLEZ PÉREZ y como Primer Suplente a la señora MARGARITA PÉREZ COBO, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Primer Suplente por parte del Sector Patronal a la señora MÓNICA ROXANA POZUELOS PONCE, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los JUZGADOS PRIMERO Y NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

DIARIO DEL 05/09/2013

312-2013 09/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial las fincas rústicas, ubicadas en la manzana F-B-I, lotificación San Vicente, municipio de San José, departamento de Escuintla, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de ese municipio.

141-2013 23/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Reforma el Acuerdo de Directorio 99-2012, que contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI-.

DIARIO DEL 09/09/2013

133-2013 12/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Aprueba que el costo del Documento Personal de Identificación –DPI- en el extranjero, sea de US$ 40.00. El servicio de mensajería (Courier) para el envío del DPI, será contratado y pagado por el ciudadano.

143-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Requisitos para las inscripciones de guatemalteco de origen, guatemalteco naturalizado y extranjero domiciliado.

144-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Criterio Registral para la inscripción de nacimiento de los hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.

DIARIO DEL 10/09/2013

360-2013 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial, la finca ubicada en la comunidad El Manantial, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz de ese lugar.

DIARIO DEL 13/09/2013

6-2013 03/09/2013 Decreto del Congreso de la República. Reforma el Código Procesal Penal, Decreto 51-93 del Congreso de la República, en su artículo 264, cuarto párrafo, con respecto al otorgamiento de medidas sustitutivas.

390-2013 12/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Concede permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública y de las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado, el día 16 de septiembre de 2013, por lo que se considerará como día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública.

DIARIO DEL 17/09/2013

44-2013 09/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal.

45-2013 11/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Rebaja del renglón de gasto 991 “Créditos de reserva” con fuente de financiamiento 31 “ingresos propios” la cantidad de Q.5,346,993.00 para fortalecer renglones de gasto de la Gerencia Administrativa y regional en Quetzaltenango para la construcción del Juzgado de Paz de Olopa, Chiquimula, Edificio Auditórium y Aulas Virtuales de la Escuela de Estudios Judiciales, Juzgados de Paz de los municipios de San José Ojetenam y Rio Blanco del departamento de San Marcos y Tectitán del departamento de Huehuetenango.

DIARIO DEL 19/09/2013

El Archivo General de Tribunales del Organismo Judicial, es la Unidad del Organismo Judicial que depende administrativamente de la Dirección de Gestión Tribunalicia; y, presenta INFORME sobre funcionamiento, finalidad, sistemas de registro, categorías de información, procedimientos y facilidades de acceso al mismo.

DIARIO DEL 23/09/2013

395-2013 20/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de Tránsito, contenido en Acuerdo Gubernativo 273-98.

47-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Organiza en pluripersonal el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, con sede en el municipio de Cobán, iniciando funciones como tal, el 26 de septiembre de 2013.

48-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la asignación equitativa, aleatoria e inmediata de los amparos y procesos nuevos, no contenidos en el Acuerdo 61-2012 de la Corte Suprema

de Justicia, que corresponda conocer a las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en el departamento de Guatemala.

49-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea como política del Organismo Judicial el Sistema de Integridad Institucional, denominado SIIOJ, que involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión y la visión, así como al fortalecimiento ético-cultural del capital humano del Organismo Judicial.

DIARIO DEL 26/09/2013

8 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 3, donde se nombran a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades exportadoras y de Maquila, en el sentido de nombrar a las personas que se indican.

DIARIO DEL 27/09/2013

46-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que tendrá competencia territorial en todo el departamento de San Marcos y competencia por razón de la materia para conocer de los ramos Penal, Civil, Mercantil, Económico Coactivo, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Trabajo, Previsión Social y Familia.

Libros de Derecho digitales Gratis

Hola Amigos, quiero compartirles mi biblioteca privada de libros digitales (e-books)  de derecho en PDF, esta compilación cuenta con mas de 100 títulos de Derecho Penal, civil, mercantil, notarial, DDHH, Informático, criminalistica y otras disciplinas jurídicas, semanalmente voy actualizando mi estante, por lo que si pasas seguido por el vinculo que te comparto abajo podrás ir incluyendo a tu biblioteca estos contenidos!

Click Aquí

Derecho Mercantil

  • EL DERECHO MERCANTIL
  • 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio.
  • PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
  • [slideshare id=1620674&doc=3959791-el-derecho-mercantil-090622135624-phpapp02&type=d]1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL • Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; • Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; • Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro; • Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.1.3 CARACTERISTICAS: • Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional; • Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico mercantil; • Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; • Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; • Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica.

    2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

    3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

    3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •

    EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos

  • 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco.CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.
    PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL

    • PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;

    • LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;

    • ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.

    3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.

    4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.

    SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
    CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
    CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
    CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.

    4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.

  • 3. 4.1.1 CARACTERISTICAS las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:
    • Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones;
    • El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa;
    • Es Principal: porque subsiste por sí mismo;
    • Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;
    • Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna;
    • Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;
    • Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio.

    5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.

    5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.

    5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
    • Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
    • Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
    • Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
    • La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.

    5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO

  • 4. Es la persona que actúa de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A) Dependientes: si actúan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si actúan por su propia empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.) 5.5 LOS CORREDORES Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración dependencia o representación. Se necesita autorización legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.) 5.6 LOS COMISIONISTAS Son aquellas personas hábiles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los consumidores son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.6.1 PRINCIPIOS • El Derecho a la Satisfacción de las necesidades Básicas: el consumidor debe estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios esenciales; • El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida; • El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elección; • El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos.7. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL • Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo más importante es la calidad de los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislación estan: A) Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por Acciones (195). • Sociedades de Capital (Capitalistas): en éstas sociedades no importa la calidad del socio sino que su aporte. Dentro de nuestra legislación está: A) La Sociedad Anónima (86). • Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida también como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).

    ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)

    ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:

  • 5. • Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública. • Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios) o de disminución (por retiro parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO • Sociedades de Hecho: en ésta sociedad no existe escritura de constitución de sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. • Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura pública pero no se presentó al Registro Mercantil para su inscripción provisional o si se inscribió provisionalmente no se inscribió definitivamente. • Sociedades con Fin Ilícito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito o bien después de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a actividades ilícitas. SOCIEDADES ESPECIALES Son aquellas que además de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el Código de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C) Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversión; E) Bursátiles; F) Almacenes Generales de Depósitos.CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES • La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente; • La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación) • La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su propiedad) • La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones. • La Sociedad Anónima: es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, tiene un capital divido y representado en título llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

    8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.

6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.

8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.

8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.

8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS

Documentos para tus privados!

Sabemos que la recopilación de materiales para privados no es tarea fácil, tampoco memorizarlos, pero bueno, un paso a la vez, te compartimos una recopilación de materiales para que los aproveches de la mejor manera posible y engrueses tu conocimiento!

Son 11 documentos del área privada y pública puedes visualizarlos también en el link siguiente:  http://es.scribd.com/my_document_collections/2278518