Conoce el “Salón de Lectura”

Fuente: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=339

La Administración del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Msc. Avidán Ortíz Orellana tiene el agrado de compartir el nuevo proyecto académico “SALÓN DE LECTURA”, con la finalidad de ayudar a los estudiantes que próximamente se someterán a su Examen Técnico Profesional proveyéndoles un espacio para que puedan estudiar.

El salón de lectura estará ubicado en el salón 302 del edificio S2 en horario de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.

Tipos de Sociedades en Guatemala

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

El número de socios no puede exceder de 20.

La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía Ltda, respectivamente.

No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.

Sus órganos son la Junta General  y el o los administradores.

Leer del artículo 64 al 67 y del 78 al 85 del Código de Comercio.

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A.

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00.

Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo.

La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.

Patrimonio social es el conjunto de bienes que forman el capital social.

De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Se distinguen las siguientes clases de reserva:

  1. Reserva legal (la regulada por la ley).
  2. Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constitución).
  3. Reserva voluntaria (por voluntad de los socios).

Son acciones los títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

  1. Acciones nominativas (a nombre del socio).
  2. Acciones al portador.
  3. Acciones de voto limitado.

Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido:

  1. Elementos personales.
  2. Objeto del contrato social.
  3. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
  4. Objeto social.
  5. Denominación social.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Duración.
  9. Capital social.

10.  Plazo.

11.  Prórroga.

Leer del artículo 86 al 194 del Código de Comercio.

 

 

6. SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía Sociedad Colectiva”, la que puede abreviarse “y Cía S. C.”

Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la razón social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la razón social de la misma forma, debiendo agregársele la palabra “Sucesores”, abreviado “Sucs.”

Sus órganos son la Junta General y los administradores.

Leer del artículo 59 al 67 del Código de Comercio.

 

7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportación. Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extraños. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Sus órganos son la Junta General y la Administración.

Leer del artículo 68 al 77 del Código de Comercio.

 

8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual puede abreviarse “y Cía, S. C. A.”

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.

Leer del artículo 195 al 202 del Código de Comercio.

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Ultima actualización de requisitos en este link!

LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

El Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República), rige a los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles.

Son sujetos del Derecho Mercantil:

  1. El comerciante individual.
  2. El comerciante social.
  3. Los auxiliares del comerciante:

v  El factor.

v  El dependiente.

v  El comisionista.

v  El agente del comercio.

v  El corredor.

2.1. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

  1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
  3. La banca, seguros y fianza.
  4. Los auxiliares de las anteriores.

Comerciante individual es la persona individual que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

No pueden ser comerciantes individuales, las personas que no tienen capacidad para contratar y obligarse y los extranjeros que no estén debidamente inscritos como comerciantes.

No se considera como comerciantes:

  1. Los que ejercen una profesión liberal.
  2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuando se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
  3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Leer artículos 1, 2, del 5 al 9, 11 y 13 del Código de Comercio.

2.2. EL COMERCIANTE SOCIAL

Comerciante social es toda sociedad organizada bajo forma mercantil.

Sociedad mercantil es la entidad constituida mediante contrato suscrito entre dos o más personas, las cuales ponen en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir las ganancias o de soportar las pérdidas.

Son sociedades mercantiles:

  1. La sociedad colectiva.
  2. La sociedad en comandita simple.
  3. La sociedad en comandita por acciones.
  4. La sociedad de responsabilidad limitada.
  5. La sociedad anónima.

Leer artículos 3, 10 y 12 del Código de Comercio.

2.3. AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Son auxiliares del comerciante las personas que colaboran con comerciantes en las actividades de comercio de estos.

Son auxiliares del comerciante:

  1. El factor.
  2. El dependiente.
  3. El comisionista.
  4. El agente de comercio.
  5. El corredor.

2.3.1. FACTORES

Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.

Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro.

Se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extiende este último o por contrato de trabajo escrito.

Los factores negocian y contratan a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deben expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban.

Cuando son varios los factores, se presume que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales.

La calidad de factor de un establecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante.

Leer del artículo 263 al 272 del Código de Comercio.

2.3.2. EL DEPENDIENTE

Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.

Leer del artículo 273 al 279 del Código de Comercio.

2.3.3. EL AGENTE DE COMERCIO

Son agentes de comercio, aquellas personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.

Los agentes comerciales pueden ser:

  1. Dependientes (actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a aquél por una relación de carácter laboral).
  2. Independientes (actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal, por un contrato mercantil o contrato de agencia).

El contrato de agencia celebrado con un agente independiente por plazo indefinido, puede terminar sin responsabilidad, por cualquiera de las partes, dando aviso a la otra por escrito.

Leer del artículo 280 al 291 del Código de Comercio.

2.3.4. CORREDORES

Es corredor el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.

Leer del artículo 292 al 301 del Código de Comercio.

2.3.5. EL COMISIONISTA

Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.

La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista. La muerte o inhabilitación del comitente no termina la comisión, salvo revocación de sus representantes.

Leer del artículo 303 al 331 del Código de Comercio.

E-books de Karl Marx

Karl Heinrich Marx, conocido también en español como Carlos Marx (Tréveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818 – Londres, Reino Unido,14 de marzo de 1883), fue un filósofo, intelectual y militante comunista alemán de origen judío.1 En su vasta e influyente obra, incursionó en los campos de la filosofía, la historia, la ciencia política, la sociología y la economía; aunque no limitó su trabajo solamente al área intelectual, pues además incursionó en el campo del periodismo y la política, proponiendo en su pensamiento la unión de la teoría y la práctica. Junto a Friedrich Engels, es el padre del socialismo científico, del comunismo moderno y del marxismo. Sus escritos más conocidos son el Manifiesto del Partido Comunista (en coautoría con Engels) y El Capital.

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Consulado de Guatemala en LA tramitará pasaportes sin DPI

Guatemaltecos con cédula de vecindad y que no cuentan con el Documento Personal de Identificación (DPI), el cual no se puede obtener en el extranjero, podrán tramitar sus pasaportes mientras se resuelve el conflicto

Después de seis semanas sin poder tramitar sus pasaportes, los guatemaltecos en Los Ángeles ya tienen la posibilidad de obtener ese documento.

“En este momento, todas las personas que tengan cédula de vecindad pueden asistir (al consulado) para poder obtener su pasaporte”, dijo el Cónsul General de Guatemala, Pablo García Sáenz.

El diplomático dijo que la medida es temporal hasta que se resuelva el conflictoexistente para la obtención del Documento Único de Identidad (DPI) en el extranjero.

Anteriormente los connacionales guatemaltecos podían presentar la cédula de vecindad para solicitar sus pasaportes.

Sin embargo, desde el pasado 24 de agosto este documpento perdió validez y solo se aceptaba el DPI.

La tramitación o renovación del pasaporte se convirtió en una tarea casi imposible debido a que no es posible obtener el DPI fuera de Guatemala.

El cónsul aclaró que el hecho de que tenga la cédula de vecindad no significa que automáticamente puedan tener el pasaporte. “Hay que hacer un pre registro para nosotros determinar si ellos ya se encuentran en el sistema nuevo que se creó para la expedición del DPI”, dijo García Sáenz.

Los usuarios deben presentar su cédula de vecindad, aunque esté vencida, e inscribirse en el registro del DPI a través de la pagina web del Registro Nacional de las Personas (RENAP).

Puede hacerlo desde su casa, imprimir la constancia y acercarse al consulado con ese documento y la cédula para la tramitación del pasaporte. Para aquellos que no tengan acceso a Internet, también existe la opción de solicitar el ingreso al registro del RENAP directamente en el consulado y en ese caso la persona debe llevar dos fotografías tipo pasaporte. El costo del pasaporte sigue siendo de $65 dólares.

“Es una medida temporal en tanto el Registro Nacional de las Personas se instala en el exterior”, dijo García Sáenz.

Se espera que con esa medida aumente la capacidad de atención al cliente, la cual, señala el cónsul, había disminuido a un 15 por ciento desde que la cédula perdió su vigencia hace seis semanas.

“Esperamos atender a un 60 por ciento”, dijo, resaltando que el otro 40 por ciento de la población incluiría a las personas que nunca tuvieron cédula o que cumplieron la mayoría de edad fuera de Guatemala y nunca obtuvieron ese documento.

“No tenemos todavía como solucionárselos hasta que no venga el Registro Nacional de las Personas”, añadió.

Luis Guerrero es uno de los guatemaltecos que se encuentra dentro del 40 por ciento de las personas que no pueden obtener el pasaporte por carecer de la cédula de vecindad. “Vine a renovar el pasaporte para estar listo para cuando den las licencias”, dijo Guerrero a la salida del consulado, mostrando su decepción por el tiempo perdido. “Cuando yo me vine todavía no tenía cédula y mandé a pedir mi acta de nacimiento y con eso me la dieron”, dijo Guerra, quien espera tener ese documento para cuando comiencen a otorgar las licencias de conducir.

10:05 a.m.
Fuente: Banca y Negocios y TRANSDOC

Centro de Estudios en Derecho -CEDE-

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  • CONSULTORÍA Y ASESORÍA
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