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El sitio web del Ministerio de Trabajo comparte este compendio de Leyes Ordinarias en materia laboral, esperando que puedan ser del aprovechamiento académico y laboral!
Código de Trabajo – Decreto 1441
Reglamento de Gasto de Viáticos del Organismo Ejecutivo – Acdo Gubernativo 397-98
Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional – Acdo Gubernativo 229-2014
Reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional – Acuerdo Gubernativo 51-2015
Reglamento de Autorización de Permisos para Extranjeros – Acuerdo Gubernativo 528-2003
En nuestra legislación el régimen especial para mujeres, básicamente comprende:
1. NO DISCRIMINACION:
a. La no discriminación para hombres y mujeres para efectos laborales.
b. La no discriminación entre mujeres casadas y solteras.
c. No discriminación por motivo de embarazo y sus consecuencias.
2. PRE Y POSTNATAL:
La atención especial en cuanto a labores durante el estado de embarazo, que comprende los periodos prenatales, postnatal y lactancia.
3. INAMOVILIDAD:
La inamovilidad durante los periodos citados.
4. ATENCION Y RESPETO.
Que con mayor razón se le dedica por razón de su sexo.
5. NO DISCRIMINACION:
La primera estipulación antidiscriminatoria, se encuentra en la misma Constitución, donde el Articulo 4º. Dice: “EN Guatemala todos lo seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
El Decreto 64-92 del Congreso de la República, contiene expresas normas que, en términos generales, prohíbe todo tipo de discriminación con ocasión del trabajo en especial en cuanto a su obtención. Sin embargo no ha habido cambios en el tema desde que esas reformas entraron en vigencia. Lamentablemente a diario se transgrede impune y públicamente lo dispuesto en el citado decreto, por ejemplo, es prohibida las publicaciones de anuncios de trabajo en las que requieran condiciones específicas del trabajador y, en casos de que por razón del puesto se requiera determinada característica, debe constatarse previamente como un permiso a las autoridades de trabajo.
En cualquier página de los periódicos leemos los requerimientos, a veces denunciado detalladlos, para ocupar una vacante. Por lo tanto se trata de otro caso más, de ley vigente pero no positiva.
6. FIJACION DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATAL:
Nuestra legislación concede un período de descanso laboral a la madre trabajadora, en la última etapa del embarazo, que es de treinta días antes del alumbramiento. El periodo postnatal fue ampliado de cuarenta y cinco a cincuenta y cuatro días. Ambos períodos son de descanso laboral y remunerado para la trabajadora, al cien porciento de su salario. Ese pago lo hace el Seguro social siempre que la trabajadora sea afiliada al instituto, caso contrario, corresponde el pago al empleador.
7. CASA CUNA
Otro ejemplo de la inaplicabilidad y desubicación de normas laborales es el Articulo 155 el cual establece que: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél, a ese lugar se le llama Casa cuna y debe constar con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo. Resulta poco practico que, con las grave limitaciones de trasporte en una ciudad como la capital se trasporten las trabajadoras con sus criaturas. Prácticamente en ningún lugar de trabajo existe un local acondicionado con las estipulaciones e intención del citado precepto. Conviene pues una revisión y readecuación de ciertas normas entre ellas esta que se comenta.
LACTANCIA
Esta institución se refiere a la sublime misión de la madre lactar a su que entre una hora después a laborar o se retire una hora antes. Este periodo es en beneficio del infante y criatura es por ello que se le da un período de una hora a favor de la trabajadora, ya sea la ultima reforma estableció claramente que el periodo de lactancia es de diez meses.
La implementación de este beneficio no ofrece mayores contratiempos, en cuanto se continúe la relación laboral. El problema se presenta cuando termina la relación de trabajo con una mujer en periodo de lactancia o de embarazo, por decisión patronal ( no puede hablarse de despido pues este no es procedente en estos períodos) En estos casos el empleador debe pagar el equivalente de trescientas horas de lactancia. Esto es el producto de una hora diaria por diez meses.
8. INAMOVILIDAD
El Articulo 151 literal b, del Código de Trabajo establece que no se puede despedir a una mujer por el solo hecho del embarazo. Sin embargo en la práctica esta disposición no responde a la intención del legislador. A muchas empresas les afecta tener una trabajadora en estado de gravidez, por ejemplo una empacadora. A parte de ello, el desenlace natural, la evolución del embarazo, conduce a los períodos pre y postnatal y seguidamente la lactancia, lo que actualmente significa treinta y cincuenta y cuatro días y trescientas horas respectivamente. Es por ello que mucho empleadores pasan por alto las regulaciones laborales y sin muchos tramites despiden a las trabajadoras.
Es por ello que en la práctica se presentan muchos problemas y diferentes criterios de aplicación, entre ellos:
a. MOTIVO DE DESPIDO
La ley establece que no se puede despedir por razones de embarazo. Ahora bien? Que pasa en el caso de que una mujer trabajadora que efectivamente este embarazada, pero por su actitud en el trabajo dé sobrados motivos para despedirla’ El hecho de su estado no debe implicar una inamovilidad absoluta; existe la protección de se inamovible, pero en cuanto al embarazo por motivo de despido. Debe sin embargo mantenerse la posibilidad al patrono de despedir por causa justificada, o sea que si la trabajadora incurre en causal de despido, éste procede sin limitaciones y sin derecho de indemnización a la trabajadora.
En caso de una mujer trabajadora embarazado que hubiere dado motivos justos de despido, debe dilucidarse ante un tribunal, aparte el patrono debe de probar la causal por que pudiere invocado para el despido.
b. INDEMNIZACION O REINSTALACION
La ley protege a la trabajadora embarazada y en cuanto al tal hecho es inamovible. Si el patrono quiere despedir a esa trabajadora, debe existir y probarse el motivo suficiente; caso contrario, el despido no produce efecto, es decir, es nulo. Por lo mismo la trabajadora tiene el derecho pleno de regresar a su trabajo o, lo que es mejor para ella seguir devengando su salario regular aunque no se le asigna labor alguna.
MENORES DE EDAD
En consideración a su menor fortaleza física, así como las necesidades propias de su desarrollo moral e intelectual las legislaciones han establecido una serie de estipulaciones adicionales protectoras de los trabajadores menores de edad.
La legislación guatemalteca contiene poca regulación en cuanto al trabajo de menores de edad. Por una parte encuentra una serie de disposiciones que, al igual que en el trabajo de mujeres, vienen a ser meros enunciados de buenas intenciones, más que normas de riguroso cumplimiento: que los menores no pueden trabajar en jornadas nocturnas o que no pueden trabajar en labores insalubres o peligrosas. En cuanto a normas de aplicación más práctica, tenemos que: El menor de edad no puede trabajar en horas extraordinarias. Que su jornada de trabajo se reduce a una hora diaria y seis a la semana.
El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.
Trabajos subterráneos o submarinos-
Labores peligrosas o insalubres.
Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo físico normal.
Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.
Los demás que determinen las leyes.
Trabajos nocturnos industriales.
La Inspección General de Trabajo juega, en el papel, un rol importante respecto al desenvolvimiento de este trabajo, sobre todo en casos de menores de catorce años.Sin embargo, a tal punto llega el desorden de estas regulaciones, que por una parte dice que se prohíbe el trabajo de menores de catorce años ( Literal e, Artículo 158 del Código de Trabajo), y por otra establece las condiciones del permiso para el trabajo de los menores de catorce años.
Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
[slideshare id=7000319&doc=recursoderevocatoriaenmateriadetrabajo-110221074447-phpapp02&type=d]
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1. DERECHO DE TRABAJO
les compartimos mas de 170 hojas de contenido de Derecho laboral!
ü Concepto:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios.
Cabanellas indica que es: “El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.”
Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende:
Krotoschin da esta definición: “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”.
ü Nociones Generales
Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto. Entre algunas de las denominaciones, tenemos las siguientes:
a) Legislación industrial: es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.
b) Derecho Obrero: se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.
c) Derecho Social: esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta. En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.
d) Otras denominaciones: Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada. Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral. En Guatemala se le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.
Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho.
El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas. El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente.
El Derecho Laboral, como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él. Para el logro de ese fin, ese medio o instrumento, que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de principios, normas, fuentes, que le deben de dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.
Desde sus inicios se pretendió proteger al trabajador y se le sigue protegiendo, sin embargo, en la actualidad esa intervención protectora ha variado, debido a que la situación en que se encontraban los trabajadores hace doscientos años no es la misma que la actual. El desarrollo del Derecho, el incremento de la cultura y de los medios de comunicación, la misma organización laboral y popular, etc, obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se da hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina, actualmente los trabajadores ya no se encuentran en una posición de tanta debilidad como en la antigüedad.
ver contenido completo en: http://es.scribd.com/doc/50425359/Derecho-Laboral
[scribd id=50425359 key=key-2m2vl8vam9ed1o0r920 mode=scroll]
Ver el contenido completo en:
[slideshare id=7629543&doc=derecholaboralguatemalteco-110414114829-phpapp02&type=d]
http://es.slideshare.net/INTERNET_KD_EVOLUTION/derecho-laboral-guatemalteco