Derecho Mercantil 3

Buenos dias nuevamente compartimos algunos documentos relacionado al derecho mercantil, por lo que les invitamos a la lectura del presente material proporcionado en la plataforma escribd por por LIBNI JUAREZ el 16, de julio de 2008

CARACTERÍSTICADE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES EN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS::En las obligaciones civiles la ley dice que la solidaridad de los deudores no se presume, ésta debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley; en cambio en las obligaciones mercantilesla solidaridad de los deudores sí se presume por disposición legal, por lo tanto no necesita ser expresacomo lo manda el código civil.Artículo 1353:
La solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley.
Artículo 674:
En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso encontrario. Todo fiador de obligación mercantil aunque no sea comerciantes, será solidario con el deudor  principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.
EN CUANTO AL PLAZO:De acuerdo con el código civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar laduración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine; encambio en las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigibleinmediatamente.Artículo 1283:
si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que haquerido concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez su duración cuando éstehaya quedado a voluntad del deudor 
.Artículo 675:
OBLIGACIONES SIN PLAZO: son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyocumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste
EN CUANTO A LA MORA:La característica propia del código civil es que para que el deudor se constituya en mora, es necesaria lainterpelación, o sea el requerimiento en forma judicial o por medio un notario; en cambio en lasobligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastandoúnicamente que el plazo haya vencido o la obligación sea exigible.Artículo 1428:
el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor. Artículo 1430: el requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda equivale al requerimiento
.Artículo 677:
MORA. En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad derequerimiento desde el día siguiente a aquél en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de ésteartículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado locontrario..

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Iniciativa de Ley que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

No. INICIATIVA : 5449

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

Conoció Pleno:
01 Agosto, 2018

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,

No. INICIATIVA: 5449

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales

Fecha conocimiento en el pleno:

01 Agosto, 2018

Categoría:

Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).

RESUMEN

Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.

El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

 

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.

 

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:

Ingresos mensuales Arbitrio
De Q. 300.01 a Q. 500.00 Q. 4.00
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
De Q. 12,000.00 en adelante Q. 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:

l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

 

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la  obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley

 

 

Boletín de Junio – Julio 2018 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

El portal de la Corte de Constitucionalidad ha puesto a disposición desde hace algunos meses el área de boletines de la Corte de Constitucionalidad, en la cual se comparten las resoluciones mas relevantes del período en el cual se emite el boletín, por lo que tenemos a bien compartir tanto el link de donde se encuentra la información como de las sentencias mas relevantes del periodo comprendido de junio-julio de 2018.

http://143.208.58.124/Portal/Documentos/Boletines/BOLET%C3%8DN%20DEL%20MES%20DE%20JUNIO%202018%20-%20WEB.pdf

RESOLUCIONES RELEVANTES
1. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
SENTENCIA DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2018, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1732-2015

La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en la frase “… deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo…”. Los postulantes adujeron que dicha frase colisiona con el artículo 30 constitucional, que establece la publicidad de los actos de la administración, así como el artículo 35 de la Constitución, que contempla el derecho de libre acceso a las fuentes de información. Dicha colisión se produce, según los accionantes, pues la situación de los obligados por la frase impugnada, a presentar la referida declaración jurada patrimonial, no encuadra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República, que regula la publicidad de los actos administrativos, al no tratarse
de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y no ser suministrados por particulares.

En su análisis, la Corte de Constitucionalidad desarrolló los alcances del derecho a la publicidad de los actos de la administración pública, establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala, expresando lo siguiente:
“…Este derecho supone la posibilidad para cualquier ciudadano de obtener información de la Administración Pública, sin otro interés que acreditar que el que proviene de su propio albedrío como administrado, en conexión con el principio de transparencia de la gestión pública [sentencia de 13 de septiembre de 1989, dictada por este Tribunal dentro del expediente 178-89]. Cabe resaltar que con esos alcances figura concebido el indicado derecho en varios instrumentos de derecho internacional surgidos en el marco de instancias regionales y mundiales de protección de Derechos Humanos, a las que Guatemala está adscrita, en los cuales se le alude como componente de la libertad de expresión y, como tal, elemento primordial de la vocación democrática de los Estados. (…)
En conclusión, la apropiada exégesis del Artículo 30 de la Ley Fundamental, a la luz del principio pro homine y en concatenación con la jurisprudencia y estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables, no solo conduce a establecer el reconocimiento y el correlativo deber de tutela del principio de publicidad de los actos de la administración pública, así como del derecho de la población de acceder a esa información; sino que subraya la trascendencia que entraña para los ciudadanos, dentro de un régimen auténticamente democrático, conocer las actividades y los procesos de adopción de decisiones del aparato gubernamental destinado a concretar la realización de los fines del Estado, de modo que puedan cuestionar, indagar y considerar si cada autoridad investida de poder público está o no cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas en la Constitución Política de la República y en las leyes.

Tal es, por ende, el cometido esencial del cual derivan las exigencias de observar transparencia en la gestión gubernamental y de respetar el derecho de acceder a la información pública y a sus fuentes…”
El tribunal continuó indicando que la declaración jurada patrimonial es exigible a los funcionarios públicos, con el fin de determinar si eventualmente se produce un incremente irrazonable, desproporcionado e injustificado en su riqueza, que pueda resultar de prácticas inapropiadas en el ejercicio del cargo y también para verificar si existen vínculos o compromisos que condicionen sus acciones en el ejercicio del cargo. Es por esto, expresó el tribunal, que la Contraloría General de Cuentas está facultada para comprobar la veracidad de la información rendida. Sin embargo, la información contenida en dicha declaración jurada es de carácter diverso y “pueden aparejar implicaciones de distinta índole y grado, tanto en términos de interés público como de afectación de la privacidad e intimidad de esas personas. (…) [Por lo tanto,] puede que algunos datos entrañen interés público y, además, no sea justificado o proporcional que su publicidad esté restringida —en función de proteger el derecho a la intimidad de las personas que ejercen funciones públicas-; pero eso no excluye la posibilidad de que existan otros que no conlleven interés público o que, aun teniéndolo, sí sea justificado o proporcional que su publicidad esté restringida…”
Adicionalmente, el Tribunal indicó que otros países, como es el caso de Chile, Argentina, Perú o México, han adoptado la postura de dar un trato diferenciado a la información incluida en las declaraciones patrimoniales, permitiendo distinguir aquella que debe ser de acceso público y aquella que está protegida por el derecho a la intimidad. Esta tarea de discernir qué información debe ser pública, en atención al interés público, y cuál otra debe permanecer bajo reserva corresponde al Congreso de la República, según indicó la Corte. Al no hacerlo de esta manera, el tribunal estimó que el precepto cuestionado adolece de inconstitucionalidad por omisión relativa, pues omite distinguir cuándo la regla de confidencialidad deviene válida y cuando no, y así debe declararse, en base al análisis constitucional y convencional efectuado.
Como efectos de la declaración de inconstitucionalidad por omisión relativa, la Corte de Constitucionalidad estimó que no deviene acertado decretar la expulsión del precepto impugnado, ni emitir una sentencia interpretativa, pues eso equivaldría a invadir las funciones propias del legislador. En consecuencia, y para evitar el resultado de ocasiones anteriores en que se ha exhortado al Congreso de la República sin que esto produzca un efecto útil, el Tribunal Constitucional conminó a los diputados “a que cumplan con el deber de regular de manera constitucionalmente conforme
en qué casos, en qué medida y bajo qué procedimientos debe ser pública la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios públicos; así como en cuáles otros resulta justificado que permanezca confidencial. Al efectuar esa labor, habrán de observar las consideraciones aquí expuestas, al igual que la normativa y jurisprudencia internacional atinentes sobre la materia. Para el efecto se les conferirá plazo de un año, contado a partir de que adquiera firmeza este fallo, para que culminen el proceso de formación de la ley respectivo…”
La acción fue declarada con lugar, con los efectos antes señalados.

 

2. AUTO DE AMPARO PROVISIONAL, JEFES DE BLOQUES Y PRESIDENTES DE COMISIONES DE TRABAJO
TRÁNSFUGAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AUTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018 DENTRO DE EXPEDIENTE 1171-2018

La Corte de Constitucionalidad, dictó una resolución de amparo provisional, en la acción instada por la Asociación Civil
Acción Ciudadana contra los Bloques Legislativos: i) Alianza Ciudadana, ii) Movimiento Reformador, iii) Todos, iv) Frente
de Convergencia Nacional y, v) el Congreso de la República de Guatemala.
La Asociación amparista promovió el amparo contra las autoridades anteriormente citadas reclamando en contra de: i. el
acto de los Bloques Legislativos de designar como Jefes y Subjefes de Bloques a diputados del Congreso de la República
que tienen prohibición expresa para presidirlos; ii. el acto de los Bloques Legislativos de designar como Presidentes de
Comisiones Ordinarias de Trabajo a diputados del Congreso de la República que tienen prohibición expresa para
presidirlas, y iii. el acto del Congreso de la República de omitir verificar la idoneidad de los diputados designados por sus
respectivos Bloques Legislativos para ser Jefes y Subjefes de Bloque y Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo.
El tribunal, al realizar un análisis de lo establecido en los artículos 6, 27, 51, 52 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo
y la prohibición establecida en el artículo 50 de la ley citada, que tienen los diputados de ejercer cargos de representación
en el Organismo Legislativo, cuando hayan renunciado al partido político por el que fueron electos en concordancia con
lo también establecido en el artículo 60 Transitorio que contiene reformas a la Ley Orgánica de dicho organismo, en
consonancia con lo que también regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos, específicamente en el artículo 205 Ter,
manifestó: “…conforme la normativa vigente, el transfuguismo es considerado como el acto por el que un diputado
renuncia por cualquier motivo a un partido político o al bloque legislativo al que pertenece, incorporándose a otro o
declarándose independiente o sin afiliación, según sea el caso… (…) Por ello y del análisis de los datos reseñados con
antelación, esta Corte determina que existe un vicio en la designación de los diputados de los que se denuncia su
nombramiento como Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo o, Jefes o Subjefes de Bloque Legislativo –últimos
que en ejercicio de ese cargo integran la Junta de Jefes de Bloque, que constituye un órgano del Congreso conforme lo
preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo–. Esto, en virtud de que los diputados
relacionados incurrieron en Transfuguismo…”.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo provisional solicitado, con los siguientes efectos positivos:
“…que en el plazo de cinco días, contado a partir de notificada la presente resolución: a. el Congreso de la República deje
sin efecto los nombramientos de los diputados Sandra Ester Cruz Ramírez, Eva Nicolle Monte Bac, Elza Leonora Cú Isem,
Nery Orlando Samayoa Barrios, Mike Ottoniel Mérida Reyes y Ronald Ramiro Sierra López, como Presidentes de Comisiones
Ordinarias de Trabajo; b. que el Congreso de la República de Guatemala, por medio de los Bloques Legislativos denunciados
en amparo, deje sin efecto los nombramientos de Delia Emilda Bac Alvarado de Monte, Luis Enrique Hernández Azmitia,
José Alejandro de León Maldonado y Mario Fermín De León Ramírez, como Jefes o Subjefes de esos Bloques Legislativos.
En ambos casos, las autoridades denunciadas deberán elegir o designar a diputados que no tengan prohibición legal para
ostentar esos cargos y, posteriormente, hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República. Esta
decisión se emite bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se deducirán las responsabilidades que
correspondan…”

3. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PROHIBICIÓN DE REBAJA DE LA PENA EN LEY CONTRA EL
FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018, DENTRO DE EXPEDIENTE 1749-2017

La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de Inconstitucional General Parcial presentada en contra de la frase “y
no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” contenida en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
Los accionantes señalaron que la frase citada atenta contra los artículos: a) 4º de la Constitución Política de la República
de Guatemala, debido a que el legislador pondera la vida de la mujer sobre la vida del hombre, lo cual provoca una
desigualdad entre los mismos y; b) 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que se impone una
pena, que no está orientada a la resocialización, lo cual contraviene los fines de la pena, que son la readaptación social y
la reeducación, como principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Por estos motivos,
solicitaron la expulsión del ordenamiento jurídico de la frase impugnada.
En relación al primer artículo constitucional, señalado como infringido, la Corte de Constitucionalidad expresó lo siguiente:
“Es pertinente referir que, conforme a este principio [el de igualdad], la ley debe tratar de igual manera a los iguales en
iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar estas, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de
condiciones, han de ser tratados en forma disímil. Es decir que, aunque aquel principio hace referencia a la universalidad
de la ley, no prohíbe, ni se opone a este, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y
diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación
razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge.”
Aunado a esto, el Tribunal recalcó que, en el abordaje del tema de violencia contra las mujeres, se debe atender a los
estándares internacionales que para el efecto ha suscrito el Estado de Guatemala en su afán de garantizarle a estas una
vida libre de violencia, específicamente por considerar que los Estados Partes tendrán en cuenta la situación de
vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir las mujeres y los factores que contribuyan a esta. En congruencia con esto,
la Corte hizo alusión a pronunciamientos de Cortes Internacionales que fundamentan la existencia de tipos penales
específicos que protegen a la mujer contra la violencia física, sexual, psicológica o económica ejercida en su contra,
evidenciando que con ello se persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es el de garantizar la integridad y dignidad
de la mujer, así como su desarrollo integral y el efectivo ejercicio de sus derechos a la igualdad, a la seguridad y a la
libertad. Por estas consideraciones, el tribunal no encontró colisión entre la norma impugnada y el artículo 4º de la
Constitución.
Sin embargo, en relación a la denuncia de la norma, por colisionar con el artículo 19 constitucional, la Corte de
Constitucionalidad expresó que, según este artículo, el sistema penitenciario debe dirigirse a la ´readaptación social y a
la reeducación´, como principios rectores que en el sistema jurídico nacional han de regir el ejercicio de la potestad
sancionatoria del Estado. De esa cuenta, la pena debe perseguir como fin último la resocialización de quien ha cometido
el ilícito, buscando impedir que incurra nuevamente en la conducta sancionada. Al analizar la norma impugnada, a la luz
de estos principios, la Corte indicó lo siguiente:

“…En tal sentido, toda forma en la que el legislador atente de manera directa o indirecta contra los fines reeducativos y
readaptadores, normados en el artículo 19 de la Constitución, confronta esta última norma. Este es precisamente la
situación en la que se encuentra la disposición objetada, por cuanto que, al limitar la posibilidad de acceso que el
condenado por el delito de femicidio, a los beneficios penitenciarios, se limita a su vez el beneficio de que, con base en su
conducta pueda demostrar su reeducación y readaptación y el acceso del beneficio de su reintegración social,
despareciendo casi en su totalidad la mencionada prevención especial; lo que genera un efecto negativo frente a la citada
disposición pues los fines a los que hace referencia resultarían imposibles de cumplir por parte del propio sistema
penitenciario.
No obstante lo anterior y con la finalidad de resguardar las garantías inherentes de los seres humanos tutelados por vía
de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, los órganos jurisdiccionales, al conceder rebajas
de las penas establecidas en dicho cuerpo normativo, deben ser sumamente rigurosos al calificar los requisitos legales para
la obtención de beneficios penitenciarios y determinar que efectivamente los fines reeeducadores y readaptadores
establecidos constitucionalmente han sido efectivamente cumplidos en cada caso y que no se presenta la existencia de
rasgos de peligrosidad que puedan atentar en contra de la vida o la integridad de las personas protegidas por la Ley en
mención.”
De esa cuenta, el Tribunal Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, expulsando la frase
impugnada del ordenamiento jurídico.
VOTO RAZONADO DE MAGISTRADA PRESIDENTA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ
La Magistrada Presidenta del Tribunal, Dina Josefina Ochoa Escribá, razonó su voto en sentido disidente, al estar en
desacuerdo con lo considerado por la mayoría, debido a que, a su parecer, el fallo no considera las nuevas tendencias del
constitucionalismo moderno, dirigidas a realizar acciones afirmativas, para disolver, paulatinamente, los actos de violencia
cometidos histórica y sintomáticamente contra la mujer, en cumplimiento con diversos tratados internacionales en
materia de derechos humanos de la mujer, ratificados por el Estado de Guatemala.
En ese sentido, la Magistrada consideró lo siguiente:
“…Tales acciones afirmativas que deben entenderse como los actos de DISCRIMINACIÓN POSITIVA que, a favor de los
grupos históricamente afectados, debe emprender el Estado para acomodar su situación de vulnerabilidad normativa a
una verdadera igualdad fáctica en cuanto a la garantía de sus derechos. En el caso de mérito, es mi criterio, como jueza
constitucional, que la frase atacada de inconstitucional atendía, precisamente, a una acción afirmativa que conllevaba
garantizar la vida y la tranquilidad de las mujeres guatemaltecas que están, constantemente, inmersas dentro de un circulo
de violencia que, eventualmente, las conllevan a ser víctimas del Femicidio.
(…)
De ahí que el fenómeno social que conlleva la muerte de mujeres no debe verse a la estricta luz del principio de legalidad
o de constitucionalidad, sino desde una perspectiva CONVENCIONAL que contiene todo un desarrollo de las causas

culturales e históricas que han conllevado a países de la región (Guatemala no es la excepción) a generar una sociedad
insensibilizada aun y cuando las estadísticas de muertes de mujeres son, realmente, escandalosas y de público
conocimiento.4 Hago énfasis en el control convencional puesto que, a la luz de las convenciones internacionales que ya
cité y de la jurisprudencia referida, la frase que disponía “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún
motivo” dentro del tipo penal de Femicidio, atendía precisamente a garantizarle a las mujeres la tranquilidad y la dignidad
que históricamente le ha sido negada; por ello, tal precepto normativo (el declarado inconstitucional) a mi juicio, daba
cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Guatemala ante el concurso de naciones; por mencionar
algunos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención de Belem do Pará, que garantiza a las mujeres el respeto a su
vida y, además, a vivir una vida libre de violencia…”

4. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PRESTACIONES LABORALES DE PERSONAL BAJO RENGLÓN
PRESUPUESTARIO 035
SENTENCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE 3988-2016 DE FECHA 9 DE JULIO DE 2018
La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del apartado “El
personal con cargo a este renglón no tiene relación de dependencia, por lo que no tiene derecho a beneficios laborales”,
contenido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, quinta edición del
Ministerio de Finanzas Públicas. El postulante sostuvo que dicho apartado viola los Artículos 2º, 4°, 44, y 106 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, al vedar a los trabajadores del estado bajo renglón presupuestario
035, el derecho a una relación de trabajo estable y con beneficios laborales. Aunado a esto, el accionante argumentó que
la frase impugnada disminuye derechos laborales reconocidos en la Constitución y brinda un trato desigual a unos
trabajadores frente a los demás empleados del sector público.
El Ministerio de Finanzas Públicas argumentó que la norma señalada no es de aplicación general, al estar dirigido
únicamente a las entidades del sector público, por lo que no procedería su impugnación, por medio de la
inconstitucionalidad general. Frente a esto, el Tribunal Constitucional consideró lo siguiente: “…Es menester indicar que
el Acuerdo referido, constituye en esencia una clasificación cuyo común denominador es “entidades del Sector Público”,
con lo cual afecta a los ciudadanos que constituyen ese todo, por lo que dicha normativa posee las características de
generalidad, abstracción e impersonalidad que deben llenar las normas jurídicas cuestionables por medio de la acción de
inconstitucionalidad general. Además, el Acuerdo denunciado no se refiere a la regulación dirigida a uno o varios casos en
particular, sino a una generalidad de individuos que eventualmente puedan encontrarse en la situación de ser empleados
del sector público, y a quienes se les aplicará el Acuerdo señalado (y no solo a los accionantes), que se encuentren
comprendidos dentro de los supuestos fácticos que prevé su normativa y, derivado de ello, no contiene disposiciones que
produzcan agravio personal y directo en el ámbito de los derechos de un sujeto o sujetos considerados en forma
individual…”
En consecuencia, la Corte pasó a analizar el fondo del planteamiento. En relación a la violación al principio de igualdad,
contenido en el Artículo 4º de la Constitución Política de la República, el Tribunal indicó que dicho principio no implica que
toda desigualdad cree una discriminación, siempre que el trato diferenciado tenga una justificación objetiva y razonable,

legal y constitucionalmente válida, y que sea proporcional con el objetivo que pretende. En ese sentido, la Corte expresó
que el precepto impugnado contradice el Artículo 4º constitucional por las siguientes razones:
“…El apartado impugnado en la presente acción, contradice el Artículo 4°de la Constitución Política de la República, porque
consagra una restricción o limitación en su derecho a recibir prestaciones laborales, pretendiendo justificar esa
diferenciación, al negar la existencia de relación de dependencia con el trabajador. Ante esta situación, es razonable
presumir que esa supuesta diferenciación y limitación a recibir prestaciones laborales tiene un carácter general para todos
los trabajadores que hayan sido incluidos en aquel renglón presupuestario. El establecer este tipo de limitación al goce de
derechos laborales, carece de base constitucional, debido a que afecta directamente los beneficios que se derivan del
trabajo, anulándolos en forma arbitraria. Una limitación de esa índole es discriminatoria y contradice el derecho a gozar
de los beneficios que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce a los trabajadores, poniéndolos en
situación de desigualdad ante la ley…”
Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional encontró igualmente vulneración a los artículos 44 y 106 constitucionales,
puesto que el precepto implica una disminución y restricción al derecho de los trabajadores a recibir prestaciones
laborales establecidas en la Constitución y las leyes. Finalmente, la frase impugnada contiene también una transgresión al
artículo 106 de la Norma Suprema, al vulnerar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, contemplada en el artículo
confrontado. Al desarrollar esta consideración, el Tribunal Constitucional indicó que el derecho de trabajo guatemalteco
está sustentado, entre otros, en el principio de limitación a la autonomía de la voluntad, por lo que los trabajadores no
pueden disponer la renuncia de sus derechos, sin violentar el orden público laboral.
La acción de inconstitucionalidad general parcial fue declarada con lugar, expulsando el precepto del ordenamiento
jurídico.

Códigos de derecho colombianos

Navegando en la red nos encontramos con una importante colección de códigos de derecho colombiano, la cual es recopilada por la web y tienda online Encolombia.com (https://encolombia.com/derecho/codigos/)

 

CÓDIGOS COLOMBIANOS

INICIATIVA 5474. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL

No. INICIATIVA: 5474

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Juan Ramón Lau Quan, Felipe Alejos Lorenzana

Comisión Ordinaria de Reformas al Sector Justicia, Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno:

17 Julio, 2018

Categoría:

Penal

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EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Pleno:

Nuestro Código Procesal Penal considera la necesidad de garantizar la pronta y efectiva justicia penal. con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.

En razón de lo anterior El Código Procesal Penal en su artículo 268 Cesación del Encarcelamiento, señala que: ” … Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de Paz, jueces de Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Público, conocerán, y en su caso autorizarán cuantas veces sea necesario, la prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código. fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida.” Y a lo largo del artículo señalado, estas prórrogas de plazos relacionados a la prisión preventiva del procesado, se pueden otorgar en repetidas ocasiones, lo que viola el principio de garantía de prontitud que este ordenamiento jurídico debe perseguir.

 

Además de lo citado, el artículo 521 Revisión. {que se refiere a la Indemnización al Imputado) cita: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón de tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un acto inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial. El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección. La multa o su exceso será devuelta.”

No obstante lo citado, este artículo no determina, especifica o cuantifica la indemnización que deberá hacer el Estado ante los daños causados al individuo, que como procesado ha tenido que enfrentar, tales como: el menoscabo de su dignidad, detrimento económico, estigmatización de la sociedad y hasta una posible desintegración familiar o pérdida de empleo. Asimismo, cabe resaltar el gasto económico que le genera al Estado.

Aunado a lo anterior, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, manifestó en su visita a Guatemala, entre el 31 de julio y el 4 de agosto del presente año, con el objetivo de observar IN SITU la situación de derechos humanos en el país: “con relación a la situación de las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva, deplorables condiciones de detención, utilización de aislamiento prolongado, y falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. Et 10% de la población penitenciaria, son mujeres; lo que resulta de especial preocupación considerando que este porcentaje duplica el promedio en América. Para hacer frente a estos desafíos y evitar una mayor crisis penitenciaria, el Estado debe seguir implementando acciones, que se dirijan principalmente a la utilización de

INICIATIVA 5472. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

No. INICIATIVA: 5472

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

Ponentes y comisión que dictamina: José Arturo Martínez Dell,Felipe Alejos Lorenzana,Edna Azucely Soto Juárez de Kestler

Comisión Ordinaria de Economía y Comercio Exterior

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Julio, 2018

Categoría: Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, organizándose para garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo obligación del Estado velar por el bien común, manteniendo y reforzando las políticas y acciones que admitan mayores beneficios del desarrollo económico a través de la modernización de la tecnología en los procesos públicos pertinentes.

• Actualmente, el avance de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad y a la vez un desafío a nivel político y económico, el cual debe ser utilizado efectivamente para lograr mayores niveles de desarrollo económico-social y una mejor calidad de vida para la población; implementando el uso de la tecnología en el ámbito gubernamental para adaptarlos al actual contexto y exigencias del mundo digital, así como a la inmediatez de la publicidad que permiten internet y el uso de las redes sociales.

La legislación guatemalteca cuenta con la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, misma que entro en vigencia en el año 2008, siendo creada a falta de legislación que regulara lo relativo al reconocimiento y validez de firmas, contratos y comercio electrónico; buscando así mismo, brindar la validez y eficacia necesaria a dichos documentos, con la finalidad de facilitar el comercio, la validación y fomento de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información con apoyo de las nuevas prácticas comerciales; sin embargo a pesar de que la iniciativa en mención tiene más de diez años de vigencia, el Estado de Guatemala no ha logrado su implementación y adopción por parte de la mayoría de dependencias públicas, ya que existe cierta resistencia al cambio y a la incorporación de tecnología que podría permitir una administración pública más transparente, eficaz, y menos burocrática con el administrado, logrando un alto nivel de seguridad jurídica y técnica sin necesidad de insistir en el uso necesario de papel, con el consiguiente beneficio ambiental.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, en el sentido de facultar a todas las Instituciones del Estado, no solo a incorporar sino, a utilizar en los tramites que se realicen en sus dependencias, las comunicaciones y firmas electrónicas, y a transformar el uso actual de expedientes administrativos en papel, por expedientes electrónicos digitales; utilizando de esta manera, el avance de la tecnología tanto en favor del medio ambiente, como en la agilidad de los procesos que se lleven a cabo en las Instituciones públicas, la introducción de procesos más efectivos y menos burocráticos y el crecimiento económico a través de los diversos negocios jurídicos que se implementan en plataformas virtuales, alcanzando así, la certeza jurídica necesaria para los usuarios públicos y facilitar los procesos en las  instituciones públicas.

 

 

Criterios para redactar un punto o tema de investigación científica

 Nociones básicas:

Conocer los criterios de redacción de puntos de investigación de tesis, es Indudablemente el punto de partida para generar una investigación científica exitosa y no fallar en el intento. Día a día estudiantes de muchas universidades, en seguimiento a sus metas de convertirse en profesionales exitosos y competentes, se ven en la necesidad de elaborar su tesis, sin embargo, previo a ello deben generar un punto de investigación, el cual debe llenar ciertas formalidades y requisitos, tanto de forma como de fondo. En ese sentido, como guía para presentar su punto para la aprobación institucional, estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales deben observarse ciertos criterios al momento de presentar su punto de tesis, tales como los siguientes:

  • Originalidad
  • Novedoso
  • Debe indicar la Unidad de Análisis de lo que se investigará
  • Objetivos claros, concisos y alcanzables
  • Debe generar aportes teóricos y prácticos

“El punto de partida de una investigación es la existencia de una situación que ha llamado la atención del o los futuros investigadores y que –a su juicio— requiere ser investigada para esclarecerla, mejorarla, hacer propuestas, resolverlas, etc, es decir, para pasar a algún tipo de acción posterior.

Esta parte inicial de toda investigación comienza al poner por escrito las razones por las que hay que realizar la investigación.  Consiste en delimitar el problema a investigar indicando:

  • las razones que originan la necesidad de investigar (a modo de introducción)
  • enunciando el problema,
  • planteando las preguntas que más se destacan al plantearse el problema,
  • justificando la necesidad de hacer la investigación,
  • indicando su viabilidad y su duración probable, finalmente,
  • indicando el Objetivo general de investigación que se persigue y
  • los objetivos específicos con que se resuelve el objetivo general.”[1]

 

CRITERIOS PARA SELECCIONAR UN TEMA DE INVESTIGACIÓN
PERTINENCIA

El tema seleccionado debe ser un problema prioritario, importante, significativo para el área en el que esta ubicado.
Debe ser de conocimiento previo del investigador: ¿Cuál es la magnitud o extensión del problema?, ¿Quién esta afectado? y ¿Cuál es la seriedad del problema?.

AUSENCIA DE DUPLICACIÓN

Antes de iniciar un estudio, es importante indagar si el tema propuesto ha sido ya objeto de investigación, en la zona de estudio o en otra de condiciones similares. Si el tema ya hubiera sido objeto de investigación, deberían examinarse los resultados para averiguar si han quedado sin respuestas importantes preguntas que merecerían ser objeto de investigación ulterior, caso contrario, debe seleccionarse otro tema.

VIABILIDAD

Debe examinar cl proyecto que propone y considerar la complejidad del problema y los recursos necesarios para llevar a cabo el estudio. Tome en cuenta las cuestiones de personal, tiempo, equipo y dinero disponibles en la localidad; de no ser suficientes debe tenerse en cuenta los recursos disponibles en el plano nacional como dependencias de investigación, consejos de investigación o universidades locales. Siempre explore la posibilidad de obtener asistencia técnica y financiera de fuentes externas.

ASENTIMIENTO POLÍTICO

Es aconsejable investigar un tema en que las autoridades están interesadas y al que están dispuestas a apoyar; incrementando la posibilidad de aplicar los resultados del estudio. Pueden haber circunstancias en las que se requeriría realizar un estudio para demostrar la necesidad de ajustes en la política de gobierno, para interesar desde las primeras etapas a los responsables de política local.

POSIBILIDAD DE APLICAR LOS RESULTADOS Y LAS RECOMENDACIONES

Las posibilidades de que se lleven a la práctica las recomendaciones del estudio dependerán de la aprobación de las autoridades y de la disponibilidad de recursos para ejecutarlas.

URGENCIA DE LA NECESIDAD DE LOS DATOS

La necesidad de los resultados para tomar decisiones inmediatas y mediatas.

ASENTIMIENTO MORAL

Existe la posibilidad de que la realización de la investigación pueda causar daños a terceros. Por lo que es importante considerar las cuestiones éticas siguientes: El principio de Beneficencia, garantizando que no sufrirán daños, Garantía de no utilizar la relación de su participación o de la información que proporcionen contra ellos. El principio de respeto a la dignidad humana, considerando el derecho a la autodeterminación y al conocimiento irrestricto de la información. El principio de justicia, considerando el derecho a un trato justo y a la prevacía, y al consentimiento informado.

 

 

 

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR 

DE LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

  1. ¿Qué es un problema?

En realidad puede ser cualquier cosa, pero requiere de algún tipo de definición.  De manera que tomamos el trabajo de J. Padrón las siguientes definiciones y comentarios:

“Es común decir que no hay investigación sin un “problema” y que un problema bien planteado es mejor que cualquier solución gratuita. Pero ¿de qué estamos hablan do? ¿Qué es un “Problema”? Analicemos las siguientes definiciones, tomadas como muestra, y decidamos luego hasta qué punto es claro o evidente el sentido de la palabra:

  • Problema es un procedimiento dialéctico que tiende a la elección o al rechazo o también a la verdad y al conocimiento (Aristóteles).
  • El Problema o la proposición problemática es una proposición principal que enuncia que algo puede ser hecho, demostrado o encontrado (Jungius).
  • Por problema los matemáticos entienden las cuestiones que dejan en blanco una parte de la proposición (Leibnitz).
  • Problema es una proposición práctica demostrativa por la cual se afirma que algo puede o debe ser hecho (Wolff).
  • Problemas son proposiciones demostrativas que necesitan pruebas o son tales como para expresar una acción cuyo modo de realización no es inmediatamente cierto (Kant).
  • Problema es el desacuerdo entre los pensamientos y los hechos o el desacuerdo de los pensamientos entre sí (Mach).
  • La situación no resuelta o indeterminada podría llamarse situación “problemática”; se hace problemática en el momento mismo de ser sometida a investigación. El resultado primero de la intervención de la investigación es que se estima que la situación es problemática (Dewey).
  • Problema es la conciencia de una desviación de la norma (Boas).
  • Problema es cuando dos más dos no son cuatro (Warren Goldberg)

Problema es una oportunidad vestida con ropa de trabajo (Henry J. Kaiser)

Por lo demás, pasando a su aspecto observable y analizando lo que se presenta como tal en las tesis de grado, hay veces en que el “problema” aparece con un extenso texto de muchas páginas que contienen descripciones, visiones históricas, discusiones normativas, etc., mientras que en otras el “problema” se reduce a una sencilla proposición o enunciado de apenas unas dos o tres líneas”[2][1].

De manera que aceptaremos como Problema de Investigación, cualquier proposición acerca de una situación que requiere más o mejor conocimiento del que se tiene en el instante presente, y que una persona experta o conocedora, –el profesor Guía y los profesores examinadores—acepten como justificación de una investigación de Tesis de Grado.

Tipos de problemas

  • Teóricos. Cuyo propósito es generar nuevos conocimientos.
  • Prácticos. Con objetivos destinados al progreso.
  • Teórico-prácticos. Para obtener información desconocida en la solución de problemas de la práctica

Sin duda existe un gran número de problemas que nos inquietan, pero quizá la mayor parte de ellos no están al alcance de todos. Los requisitos para elegir un problema de investigación son:

  • Experiencia en el tema.
  • Importancia del problema.
  • Conocimientos para su manejo.
  • Relevancia científica.
  • Relevancia humana.
  • Relevancia contemporánea.

Señalar manifestaciones del problema. Consiste en describir las experiencias empíricas, contexto, determinantes, interrogantes generales, efectos, posibles soluciones, y sugerir los propósitos del estudio.

Manejar dos variables como mínimo. Al perfilar el problema, y a la luz de los referentes empíricos, es posible relacionar al menos dos elementos, que pueden ser: posibles causas del problema y efectos del mismo.

    Por ejemplo, podemos observar la atención de enfermería como causa, y la recuperación del paciente como efecto.

Definir con claridad el problema. Los referentes empíricos y el manejo de dos variables como mínimo, nos permiten definir el área problema con precisión de detalles. Los términos utilizados para definir el problema deben ser lo bastante claros para permitir que cualquier persona, con sólo leer el problema, se ubique en lo que se pretende estudiar.

    En el caso anterior, el problema puede definirse de la siguiente forma:

    Se consideran como elementos por investigar, la relación entre la calidad en la atención de enfermería y la recuperación del estado de salud de los pacientes del Hospital X, en un periodo de un año.

Delimitar los aspectos que abarca el problema. La definición del problema obliga a precisar los aspectos que incluye. La delimitación de los aspectos por estudiar evita las frecuentes divagaciones v centra la atención en los elementos medulares del problema de investigación.

Siguiendo el ejemplo anterior, la delimitación del problema puede ser como sigue:

El contexto del problema

Lo usual es que no se presenta el problema de investigación de inmediato.  Es corriente indicar algunas situaciones o fenómenos que establecen un contexto o panorama general, dentro del cual aparece el problema como una situación anómala o que llama la atención porque de resolverse (mediante el conocimiento que aportaría una investigación) podría mejorarse algo o aportar al desarrollo humano, cultural, social o económico de  cierta comunidad.

Esta información contextual suele ser de carácter geográfico, histórico, genético, estructural, etc.

Fuentes de los problemas

  • Cual es el origen del problema.
  • Que intereses profesionales o científicos tiene el investigador para hacer el estudio.
  • Qué conocimientos se tienen sobre el tenia.
  • Qué aplicación daría a los resultados de la investigación.

Al dar respuesta a las interrogantes anteriores, se infiere que los problemas derivan de: el ambiente, la capacidad de razonar, los intereses profesionales y los productos de la investigación.

Problema versus Pregunta

Un problema no es una pregunta de investigación, aunque confundirlos es un error corriente entre tesistas que se inician.  Un problema es una frase, oración o proposición expresada en términos positivos, nunca en forma de pregunta o interrogación.  Es fácil de entender si Ud. piensa que frente al “problema” de no encontrar su lápiz, por ejemplo, uno dice “Perdí mi lápiz”, porque sabe que esa es la realidad.  Sabiendo que ha perdido el lápiz uno no dice ¿Perdí mi lápiz?.  Si su problema es que no puede cruzar la calle por exceso de tráfico, un piensa “No puedo cruzar la calle por que hay mucho tráfico”, de ninguna manera se para en la acera diciendo: “¿No puedo cruzar la calle?”. 

Ejemplos de la forma de escribir problemas de investigación:

Se desonoce/desconozco/desonocemos los requerimientos exactos del cliente X …

Carecemos de información completa respecto del sistema de organización, administración y operación de la empresa ZJ

Se ignora la distribución y operación exacta de sistemas para clientes en la empresa…

Los requisitos para elaborar un problema de investigación son: 

  • Señalar manifestaciones del problema.
  • Manejar dos variables como mínimo.
  • Definir con claridad el problema.
  • Delimitar los aspectos que abarca el problema.

Enunciado del problema. Se manejan dos formas de enunciar el problema de investigación: a) interrogativo y b) declarativo.   Si bien debe quedar en claro que los objetivos interrogativos –en forma de pregunta—son menos prácticos y claros.

  • Se expresa a través de una pregunta; por ejemplo: ¿Cómo influye la calidad de la atención de enfermería si se utiliza un sistema informático de administración Hospital X.?
  • Se expresa a manera de propósito. El estudio pretende mostrar la el estado obsolescencia del Sistema de Administgración Informático de enfermería en la recuperación del estado de salud de los pacientes del Hospital X.
  1. Las preguntas de investigación

Estas son las preguntas que surgen del problema a investigar. 

La primera pregunta es la que engloba todo el problema:¿Cuáles son los requerimientos exactos del cliente x?”

La pregunta principal, primera, es como una imagen en el espejo, pero en forma de pregunta, del problema general; ayuda a construir o redactar el Objetivo General.

A la Pregunta global le surgen preguntas secundarias.

Estas preguntas secundarias surgen de los interrogantes que plantea la pregunta principal y sirven mucho para desarrollar y escribir los Objetivos Particulares, los que a menudo son un gran misterio para los investigadores que recién se inician. Ejemplos:

  • ¿Cuáles son los requerimientos operativos del cliente x?
  • ¿Cuáles son los requerimientos administrativos del cliente?
  • ¿Qué tipo de base de datos resulta más apropiada para los requerimientos del cliente X?
  • ¿Qué diseño de sistema operativo general será más apropiada para el cliente X?

Es conveniente formular al comienzo tantas preguntas como sea posible, y luego eliminar las que se repiten o aquellas cuyo significado esta contenida en otra pregunta más amplia.

Una forma de trabajar el problema de investigación y sus preguntas es hacer una matriz o cuadro en que se van poniendo primero el problema, al lado la pregunta que éste origina (ayuda a redactar el Objetivo General de la investigación) y al lado el resto de preguntas menores, las que ayudarán a plantear los Objetivos Particulares.

A continuación se muestra un cuadro en que aparece el problema de investigación y las preguntas de investigación que originan. (Tomado de Metodología de investigación en informática)

EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

(Referidos a investigación de sistemas informáticos)

El Problema de Investigación planteado como oración El Problema de Investigación expresado como pregunta “Preguntas de Investigación”

Más específicas y por ítem a investigar

“Se desconocen  los procesos administrativos y contables de la empresa X”.

 

¿Cuáles son los procesos administrativos y contables en uso en la empresa X?

 

¿Cómo se estructura la empresa X?

¿Quiénes y cuándo tienen acceso al sistema informático?

¿Cómo se estructura el proceso contable de la empresa X?

¿Qué demandas o usos tiene el sistema informático de la empresas?

“Falta información sobre los sectores mejorables del sistema informático de la empresa Y”

 

¿Qué factores son mejorables en el sistema informático de la empresa Y? ¿Cómo esta organizada la empresa Y?

¿Hasta qué punto el sistema informático de la empresa Y refleja la organización de la empresa Y?

¿Qué hay que agregar o quitar al sistema informático de la empresa Y?

“Requerimiento del cliente de un nuevo sistema informático que reemplace al antiguo ya obsoleto” Cómo debería ser un nuevo sistema informático par la empresa Z, que reemplace al antiguo? ¿Qué aspectos del sistema informático actual ya no responden en la empresa Z?

¿Qué debe conservarse?

¿Qué sistemas y procesos deben crearse para la empresa Z?

 

 

En una Tesis las preguntas de investigación no se escriben en la forma de este cuadro, sino que como texto a reglón seguido.

  1. Justificación de la investigación.

Se trata simplemente de indicar brevemente las razones que justifican la investigación que se llevará a cabo, la que pueden ser variadas:

Novedad y Originalidad : La investigación científica persigue la búsqueda de nuevos conocimientos y evitar la duplicidad en los temas de información.

Importancia: El tema a investigar debe estar relacionado con un problema actual y aplicable de tal forma que los resultados dados en la resolución aporte algo en un área de conocimiento y de ser posible a la sociedad.

Interés : El problema debe de mostrar un reto lo suficientemente importante para el investigador, de manera que los problemas u obstáculos que implican a la investigación sean salvados fácilmente. Esto al ser un tema significativo para la vida profesional y personal.

Precisión: El tema debe de ser lo mas concreto y especifico posible ya que un problema general amplio o vago solo conduce a la perdida de tiempo, esfuerzo y recursos.

 Para la realización de trabajos, las características según :

  • Trato de temas que nos inquietan o son de preferencia.
  • Experiencias personales frente a estos temas.
  • Consulta de profesores relacionados a estos temas y notas de clase.
  • Examinar publicaciones sobre el tema, libros y prensa.
  • Revisión de bibliografía existentes en centros docentes.
  • Informe sobre los temas afines.
  • Conectarse con instituciones relacionados al tema.
  1. Viabilidad de la investigación

El problema que se va a estudiar debe de ser susceptible de estudiarse tomando en cuenta los recursos de tiempo, acceso a la información, el grado de dificultad y el financiamiento con que se cuenta. En otras palabras hay que dejar constancia, en ciertos casos, que el proyecto es viable, porque disponemos de los recursos (cuando son raros o difíciles de conseguir), de los permisos (si fueran importantes, por ejemplo al trabajar con ciertas dependencias del estado), el tiempo (Podrí ser una investigación que tome meses y meses), etc.

  1. Objetivos de la investigación

El objetivo es la meta teórica y/o práctica que el investigador se propone alcanzar con su estudio. Este debe ser factible de alcanzar. Se debe usar verbos del nivel adecuado y preciso.

 

La diferencia entre el objetivo general y los específicos está en su nivel de especificación y no en la forma.

 

Objetivo general: No establece soluciones concretas ni tampoco especifica los tipos de problemas a resolver.

 

Ejemplo:

Apreciar la relación entre los factores sociales y la eficiencia docente.

 

Objetivos específicos

 

Se deben utilizar verbos como: Proponer, resolver, comparar, analizar, estimar, medir, etc. Evite usar verbos como: conocer, observar, etc.

 

Ejemplo:

Comparar la eficiencia de los docentes según sus hábitos de lectura.

 

Diferencia entre el Problema de Investigación y el Objetivo General.

De una forma muy parecida a la diferencia entre problema y preguntas de investigación, también hay precisar la diferencia entre problema y objetivo. El problema es una situación anómala y el Objetivo General es el enunciado en que se expresa la acción general (total) que se llevará a cabo para llevar a cabo la investigación que clarificará tal situación. 

Por ejemplo, si mi problema es que se desconoce la forma en que trabaja pedagógica y administrativamente una escuela, para formular un Sistema de Administración Informático, el objetivo de mi investigación será justamente, Averiguar, investigar, cómo funciona esa escuela.   Por lo tanto, en una investigación hay solo un objetivo general. No más de uno, porque cada Objetivo General enunciado es un investigación aparte. Por lo tanto en una Tesis, si Ud. escribe dos o tres Objetivos Generales, está indicando que hará dos o tres Tesis o investigaciones diferentes.  ¡Así de simple!

En realidad hay poca diferencia entre un problema de investigación cuando esta expresado en forma breve y el objetivo que lo resuelve. Es decir, si mi problema es la dificultad que encuentro para cruzar el río, mi objetivo de investigación es encontrar la forma de cruzar el río. (“Encontrar” es un verbo fuerte que indica acción investigativa.)

Al describir el problema, lo más aconsejable es plantearlo sin indicar para qué se quiere resolverlo.  Por ejemplo: “El problema a que motiva esta investigación es el desconocimiento que tenemos de los etapas administrativas y contables por las que pasa el pedido de un cliente antes de llagar a sus manos” .  Por lo que se recomienda que la descripción del problema comience expresando que “Se desconoce…”  o, “Carecemos de información sobre…”, etc.

Mientras que en el Objetivo General se indica además, para qué se quiere investigar, es decir, su finalidad: Iniciando la oración con verbos fuertes, de acción, tal como “Investigar, revelar, averiguar, etc.:  “Objetivo General: Conocer y revelar los etapas administrativas y contables por las que para un pedido antes de llegar a las manos de un cliente, para desarrollar un sistema informático automatizado que lo realice” (El énfasis es sólo para destacar el uso de la oración “para…”)

Los Objetivos Específicos. El Objetivo General, para ser llevado a cabo, usualmente puede y tiene que ser desglosado en una serie de acciones o actividades particulares menores, sustancialmente diferentes unas de otras.  En el ejemplo de la escuela indicado anteriormente, se tendrá que investigar el funcionamiento pedagógico, por un lado y el funcionamiento administrativo, por otro, dando dos acciones independientes.  Estos son los Objetivos Específicos. Son como las dos, tres o cuatro partes básicas en que se divide la investigación.  Por lo tanto el desarrollo de la investigación a lo largo de la metodología empleada no es otra cosa que la forma en que se van resolviendo los objetivos particulares.  Si tiene tres Objetivos específicos, al final del análisis, Ud. debe tener dos, tres o cuatro respuestas claras que resuelven al Objetivo General y estas son las dos, tres o cuatro respuestas a los objetivos particulares. 

El Objetivo General

La primera etapa del método científico incluye la determinación de objetivos de la investigación. Los objetivos son inherentes a la definición y delimitación del problema; es decir, se desprenden al precisar el estudio.  Los objetivos de investigación se construyen tomando como base la operatividad y el alcance de la investigación.

¿Cómo redactar Objetivos Generales?

Un Objetivo es un enunciado[3][2] en que se expresa una acción a llevar a cabo.  Por lo tanto debe estar iniciado por verbos fuertes, que indican acciones, a continuación se indica el fenómeno en el que –o con quien—se llevará a cabo dicha acción. Seguidamente se indica el objeto de investigación, es decir, el fenómeno o las partes en relación que serán investigados, indicando finalmente para qué se realiza esta acción investigativa. 

Requisitos para plantear los objetivos:

Enfocarse a la solución del problema.

  • Ser realistas.
  • Ser medibles.
  • Ser congruentes.
  • Ser importantes.
  • Redactarse evitando palabras subjetivas.
  • Precisar los factores existentes que lleva a investigar.
  • Enfatizar la importancia de mejorar la organización.

   Para construir los objetivos deben considerarse las siguientes interrogantes (los que sean necesarios y en el orden más conveniente):

Quién,

qué,

cómo,

cuándo y

dónde.

A continuación se muestra un cuadro sintagmático que puede ayudar a construir Problemas y Objetivos de investigación.

 

Secuencia Sintagmática[4][3] para escribir objetivos

(El Problema/Objetivo de investigación se define como…)

 

Verbo Fenómeno Subfenómeno

(Ud. lo pone)

Para…

(finalidad del Objetivo)

Establecer

Averiguar

Identificar

Recopilar

Investiga

Revelar

Descubrir

Indagar

Inquirir

Pesquisar

Registrar

Buscar

Estructuras

Funciones

Roles

Historial

Probabilidades

Relaciones

Avances

Retrocesos

Resistencias

Facilidades

Etc…

Entre …

De…

Del…

En …

Cuando…

Cómo… (infrecuente)

Mejorar

Renovar

Confeccionar

Sugerir

Proponer

Innovar

Resolver

Satisfacer

Controlar

Iniciar

Etc…

 

 

En la página web: http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/tesis/opac/plan.php?nav=plan el estudiante generará su acceso a la plataforma y llenará el formulario respectivo, consignando la información ahí solicitada, la cual presentará posteriormente de forma impresa para constituir su expediente de solicitud de admisión del tema o punto de tesis, además de la certificación general de cursos o cierre de pensum, certificación original de inscripción como alumno regular del año actual, y fotocopia del DPI.

 

[1] https://docs.google.com/document/d/15nItNtu0nikmtOVRQ4XPV473VBNa4jWGoiwrRTtmhEI/edit?hl=es

[2]

[3]

[4]

Seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos

No hay nada más que leer, los temas a tratar son innumerables, en esta oportunidad les compartimos un libro relacionado a la seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos, saludos!

Los derechos humanos están garantizados para el derecho internacional, pero sí
para garantizar que se efectúen y se hagan cargo de los casos de las
personas que están en peligro
de ser violados . Los defensores de los derechos humanos son a menudo
la única fuerza entre la gente común y el poder inmoderado del Estado. Son esenciales
para el desarrollo de procesos e instituciones democráticas, para acabar
con la impunidad y para la promoción y protección de los derechos humanos.
Los defensores de los derechos humanos suelen sufrir acoso, detención, tortura,
difamación, suspensión de empleo, negación de la libertad de circulación y dificultad
para obtener el reconocimiento legal de sus asociaciones. En algunos países
son asesinados o están “desaparecidos”.
Front Line fue fundado en Dublín en el año 2001 con el objetivo específico de proteger
a los defensores de los derechos humanos, personas que trabajan en forma
no violenta a favor de todos o de los derechos consagrados en la
declaración Universal de los Derechos Humanos. Front Line tiene como objetivo
identificar las necesidades identificadas para los propios defensores,
la protección de redes, la formación y el acceso a los mecanismos
temáticos y el país de la ONU y otros organismos regionales.
El objetivo principal de Front Line se centra en los defensores de los derechos
humanos que se encuentran en riesgo, ya sea temporal o permanente, debido al
trabajo que realizan en nombre de sus conciudadanos. Front Line cuenta con un
programa de pequeñas subvenciones para garantizar la seguridad de los defensores,
y moviliza campañas y cabildeo en nombre de los defensores que se hallan
en peligro inmediato. En situaciones de emergencia, Front Line puede facilitar reubicación
temporal.
Front Line realiza investigaciones y publica informes sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos en países concretos. La organización también se encarga
de llevar materiales de recursos y formación, en nombre de los
defensores de los derechos humanos, así como facilitar la creación de redes
y el intercambio entre defensores en diferentes partes del mundo. Los proyectos
de Front Line se realizan, por lo general, en asociación con organizaciones de
derechos humanos específicos de cada país.
Front Line promueve la conciencia de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y trabaja para garantizar que los principios y normas establecidos en la
“Declaración sobre el derecho y el derecho de los individuos, los grupos y las instituciones
de promoción y protección de los derechos humanos” y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas “(conocida como la declaración sobre los
Defensores de los Derechos Humanos) sean conocidos, respetados y observados
en todo el mundo.
Front Line tiene un Estatus Especial Consultor del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas.
Para sufragar este trabajo, Front Line se basa en la generosidad de
los fondos individuales e institucionales.
Front Line ha tenido suerte, desde su lanzamiento en el año 2001, es
una donación de particulares.
Front Line tiene el estatus de organización benéfica (CHY NO 14029) y es independiente
e imparcial. Fuente:  http://libros.metabiblioteca.org/handle/001/167 

Título: Seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos
Autores: Vitaliev, Dmitri
Palabras clave: Seguridad informática
Hackers de computadora
Redes de computadores — Medidas de seguridad
Issue Date: 2007
Publisher: Dublín, Irlanda : Front Line, 2007.
Abstract: Este libro no está dirigido a un mago de los ordenadores. Sus objetivos son informar a los usuarios de ordenadores comunes y ofrecerles soluciones a los problemas de privacidad y seguridad que pueden surgir en un entorno digital moderno. Escribimos documentos, dibujamos y nos comunicamos por ordenadores e Internet. Los programas para llevar a cabo estas acciones son tan sencillos que no necesitamos saber exactamente cómo funciona un ordenador, mientras funcione correctamente.
Description: 148 p.
Libro Electrónico
URI: http://libros.metabiblioteca.org/handle/001/167
http://bibliotecadigital.org/jspui/handle/001/167
Aparece en Colecciones: 000 Informática, conocimiento y sistemas

 

Calendario y horarios del Mundial de Fútbol para Guatemala

Indudablemente el Fútbol despierta las pasiones de millones de personas en el mundo, y Guatemala no es la excepción, haciendo a un lado los problemas nacionales, políticos y sociales nos volcamos a disfrutar la  fiesta del fútbol (no obstante estaremos vigilantes de los movimientos de los diputados del Congreso de la república). Por esa razón por que somos estudiantes, somos pueblo y nos apasiona el fútbol les compartimos los horarios y calendario del Mundial de Futbol! y tu a quien le vas en este Mundial?

Grupo A

  • Rusia vs Arabia Saudita, 14 de junio a las 09:00 horas
  • Egipto vs Uruguay, 15 de junio a las 06:00 horas
  • Rusia vs Egipto, 19 de junio a las 12:00 horas
  • Uruguay vs Arabia Saudita, 20 de junio a las 09:00 horas
  • Arabia Saudita vs Egipto, 25 de junio a las 08:00 horas
  • Uruguay vs Rusia, 25 de junio a las 08:00 horas

Grupo B

  • Marruecos vs Irán, 15 de junio a las 09:00 horas
  • Portugal vs España, 15 de junio a las 12:00 horas
  • Portugal vs Marruecos, 20 de junio a las 06:00 horas
  • Irán vs España, 20 de junio a las 12:00 horas
  • España vs Marruecos, 25 de junio a las 12:00 horas
  • Irán vs Portugal, 25 de junio a las 12:00 horas

Grupo C

  • Francia vs Australia, 16 de junio a las 04:00 horas
  • Perú vs Dinamarca, 16 de junio a las 10:00 horas
  • Francia vs Perú, 21 de junio a las 06:00 horas
  • Dinamarca vs Australia, 21 de junio a las 09:00 horas
  • Australia vs Perú, 26 de junio a las 08:00 horas
  • Dinamarca vs Francia, 26 de junio a las 08:00 horas

Grupo D

  • Argentina vs Islanda, 16 de junio a las 07:00 horas
  • Croacia vs Nigeria, 16 de junio a las 13:00 horas
  • Argentina vs Croacia, 21 de junio a las 12:00 horas
  • Nigeria vs Islandia, 22 de junio a las 09:00 horas
  • Islandia vs Croacia, 26 de junio a las 12:00 horas
  • Nigeria vs Argentina, 26 de junio a las 12:00 horas

Grupo E

  • Costa Rica vs Serbia, 17 de junio a las 06:00 horas
  • Brasil vs Suiza, 17 de junio a las 12:00 horas
  • Brasil vs Costa Rica, 22 de junio a las 06:00 horas
  • Serbia vs Suiza, 22 de junio a las 12:00 horas
  • Suiza vs Costa Rica, 27 de junio a las 12:00 horas
  • Serbia vs Brasil, 27 de junio a las 12:00 horas

Grupo F

  • Alemania vs México, 17 de junio a las 09:00 horas
  • Suecia vs Corea del Sur, 18 de junio a las 06:00 horas
  • Alemania vs Suecia, 23 de junio a las 09:00 horas
  • Corea del Sur vs México, 23 de junio a las 12:00 horas
  • México vs Suecia, 27 de junio a las 06:00 horas
  • Corea del Sur vs Alemania, 27 de junio a las 08:00 horas

Grupo G

  • Bélgica vs Panamá, 18 de junio a las 09:00 horas
  • Túnez vs Inglaterra, 18 de junio a las 12:00 horas
  • Bélgica vs Túnez, 23 de junio a las 06:00 horas
  • Inglarerra vs Panamá, 24 de junio a las 06:00 horas
  • Panamá vs Túnez, 28 de junio a las 12:00 horas
  • Inglaterra vs Bélgica, 28 de junio a las 12:00 horas

Grupo H

  • Polonia vs Senegal, 19 de junio a las 06:00 horas
  • Colombia vs Japón, 19 de junio a las 09:00 horas
  • Japón vs Senegal, 24 de junio a las 09:00 horas
  • Polonia vs Colombia, 24 de junio a las 12:00 horas
  • Senegal vs Colombia, 28 de junio a las 08:00 horas
  • Japón vs Polonia, 28 de junio a las 08:00 horas

Octavos de final

  • Primero del Grupo C vs segundo del Grupo D, 30 de junio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo A vs segundo del Grupo B, 30 de junio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo B vs segundo del Grupo A, 1 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo D vs segundo del Grupo C, 1 de julio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo E vs segundo del Grupo F, 2 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo G vs segundo del Grupo H, 2 de julio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo F vs segundo del Grupo E, 3 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo H vs segundo del Grupo G, 3 de julio a las 12:00 horas

Cuartos de final

  • Ganador del partido 2 vs ganador del partido 3, 6 de julio a las 08:00 horas
  • Ganador del partido 5 vs ganador del partido 6, 6 de julio a las 12:00 horas
  • Ganador del partido 7 vs ganador del partido 8, 7 de julio a las 08:00 horas
  • Ganador del partido 3 vs ganador del partido 4, 7 de julio a las 12:00 horas

Semifinales

  • Ganador del partido A vs ganador del partido B, 10 de julio a las 12:00 horas
  • Ganador del partido D vs ganador del partido C, 11 de julio a las 12:00 horas

Tercer lugar

  • Perdedores de las semifinales, 14 de julio a las 08:00 horas

Final

  • Ganadores de las semifinales, 15 de julio a las 9:00 horas

Visualiza/descarga el Calendario y los horarios del Mundial de Fútbol con horario de Guatemala!

Decreto Ley 7. Ley de Orden Público

DECRETO NUMERO 7

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restricción de garantías que la Constitución establece;

CONSIDERANDO:

Que en el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del país, que la aplicación de las medidas legales correspondiente se hará en lo estrictamente necesario,

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE ORDEN PUBLICO

CAPITULO I

ARTICULO 1.

Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.

ARTICULO 2.*

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas en el artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se refieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República.

* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 3.* Derogado

* Suprimido por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 4.* Derogado

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 5.* Derogado.

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

ARTICULO 6

Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez.

Los decretos relativos al estado de prevención no requieren la intervención del Congreso.

ARTICULO 7. * Derogado

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO II
DEL ESTADO DE PREVENCION

ARTICULO 8. *

Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las medidas siguientes:

1) Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

* Reformado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 9. * Derogado

.

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 10. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO III
DEL ESTADO DE ALARMA

ARTICULO 11. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 12. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 13. *

Cuando el Ejecutivo decida decretar el estado de alarma, señalará el todo o parte del territorio nacional afectado por él, pudiendo restringir algunas o todas las garantías señaladas en el artículo 151 de la Constitución y durante su vigencia, el Ejecutivo podrá adoptar, además de las aplicables al estado de Prevención, las medidas siguientes:

1) Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá, asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan.

2) Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.

3) Negar la visa de pasaportes a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional.

4) Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando fuere requerida.

5) Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de carácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo.

6) Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las medidas que fueren pertinentes para el control de las últimas.

7) Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública.

8) Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones y medidas adecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia”.

* Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

 

CAPITULO IV
DEL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA

ARTICULO 14.

El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

ARTICULO 15.

El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes:

1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

2) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

3) Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.

4) Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.

5) Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.

7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.

8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

CAPITULO V
DEL ESTADO DE SITIO

ARTICULO 16. *

El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.

* Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 17.

Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.

ARTICULO 18.

Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

ARTICULO 19. *

En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:

1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.

2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:

  1. a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
  2. b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;

3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.

* Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 20.* Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 21. * Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 22.* Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

CAPITULO VI
DEL ESTADO DE GUERRA

ARTICULO 23.

El estado de guerra se decretará por el Congreso de la República de conformidad con el inciso 6º del Artículo 170 de la Constitución, a solicitud del Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional.

ARTICULO 24.

Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias que deben tomarse en el estado de guerra y de la observancia de las normas y usos internacionales, esta ley será aplicable como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.

CAPITULO VII
DE LAS PROVIDENCIAS, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES

ARTICULO 25.

Las providencias, resoluciones o disposiciones que dictaren las autoridades civiles o militares encargadas de mantener el orden público, tienen carácter ejecutivo. Lo tendrán igualmente las que de propia iniciativa dictaren las autoridades delegadas, departamentales o locales, del lugar afectado, quienes deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico.

ARTICULO 26.

Contra los actos, resoluciones o ley, no cabe más recurso que el de responsabilidad, en la forma que dispone el Artículo 154 de la Constitución.

ARTICULO 27.*

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá recurrirse de amparo, si con motivo de la aplicación de esta ley, se violaren garantías no comprendidas dentro de aquellas que conforme a la Constitución de la República, puedan limitarse en su ejercicio, o que hayan sido restringidas en el Decreto respectivo. Podrá igualmente recurrirse de Habeas Corpus para el solo efecto de establecer el tratamiento del recurrente, y, en su caso, hacer cesar los vejámenes a que estuviere sujeto. La exhibición podrá efectuarse en el interior de las prisiones si así lo dispusiere la respectiva autoridad ejecutiva”.

* Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO VIII
DE LOS DETENIDOS Y LAS PENAS

ARTICULO 28. *

Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá exceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se le dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le consignará a los tribunales competentes”.

* Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 29. *

Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.

* Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 30.*

Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y ocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el funcionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con prisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal.

* Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31.

Esta ley no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros continuarán gozando de las inmunidades y prerrogativas reconocidas legalmente.

ARTICULO 32.

Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la vigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.

ARTICULO 33.

Las personas que infringieren los reglamentos, ordenanzas o disposiciones que se dictaren con motivo y ocasión de los estados de emergencia a que se refiere esta ley, podrán ser detenidas aun cuando establecieren su identidad, pero deberán ser puestas inmediatamente a disposición del juez de turno para que les imponga la sanción legal.

ARTICULO 34.

Los decretos de restricción de garantías, en cualquiera de los grados que la Constitución establece, así como su prórroga, modificación y la derogatoira de los mismos, deberán publicarse de inmediato y ampliamente por todos los medios de difusión. En igual forma se harán del conocimiento público las disposiciones que se dictaren para su cumplimiento y las informaciones relativas a la emergencia.

Los órganos de publicidad, cualquiera que sea el medio de difusión que utilicen, están obligados a publicar gratuitamente en su primera edición, los decretos, disposiciones e informaciones de que se trate tan pronto éstos sean emitidos. El que no lo hiciere será sancionado con multa de cien a mil quetzales, la primera vez; y en caso de reincidencia, con multa hasta de cinco mil quetzales.

ARTICULO 35.

Mientras dure cualquiera de los estados de emergencia, los órganos de publicidad están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación. En tales casos así como si comentaren tendenciosamente las circunstancias, el director será amonestado por la autoridad respectiva; y en caso de reincidencia, podrá imponerse censura previa al órgano de que se trate.

ARTICULO 36.

Toda persona, cualquiera que sea su condición o fuero está obligada a prestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 37.

En cualquiera de los casos en que la autoridad se vea compelida a disolver una reunión o manifestación no comprendida en el Artículo 10, conminará a los asistentes por dos veces consecutivas a intervalos prudentes, para que así lo hagan. En caso de resistencia hará uso de los medios adecuados para hacerse obedecer.

ARTICULO 38.

En caso de restringirse la garantía contenida en el Artículo 58 de la Constitución, la autoridad podrá retener y abrir la correspondencia de las personas de quienes fundadamente se sospeche que conspiran en relación con el estado de emergencia declarado; y en el mismo caso podrán ser revisados y ocupados los documentos y libros privados de la persona de que se trate.

ARTICULO 39.

La correspondencia, documentos o libros que se incautaren, se revisaren u ocuparen, no harán fe en juicio sobre hechos ajenos a los que originaron la medida.

ARTICULO 40.

El Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia, las actividades políticas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos políticos, o de cualquiera entidad, agrupación, organización o asociación que coopere directa o indirectamente a la causa que motiva la aplicación de esta ley.

ARTICULO 41.* Derogado

* Derogado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 42.

Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley, según el caso, podrán ordenar el allanamiento del domicilio o cualquier otro lugar cerrado, sin necesidad de orden escrita de juez competente ni permiso de su dueño en los casos siguientes:

  1. Si hubiere indicio de que en dichos lugares se encuentra alguna persona contra quien se haya librado orden de captura o detención por cualquiera de los actos determinantes del estado de emergencia.
  2. Cuando se presuma fundadamente que en el domicilio o lugar cerrado se encuentran armas, propaganda subversiva, instrumentos o efectos del delito que se persiga.

La autoridad que penetrare a cualquiera de los lugares citados, deberá presentar orden escrita del funcionario que dictó la medida y se concretará estrictamente al cumplimiento de su cometido, evitando causar perjuicios a los moradores, así como la práctica de diligencias, que no sean conducentes al fin que se persigue.

Para penetrar al domicilio, la autoridad pedirá a sus moradores que se les permita el acceso. En caso de negativa, penetrará de hecho.

CAPITULO X
DE LAS REFORMAS Y VIGENCIA DE ESTA LEY

ARTICULO 43.

La presente ley es reformable por el Congreso de la República a petición de veinte o más diputados, o a iniciativa del Ejecutivo por acuerdo tomado en Consejo de Ministros. Toda modificación deberá ser aprobada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

ARTICULO 44.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 45.

La vigencia de esta ley se iniciará el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: EN GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.

VICENTE DIAS SAMAYOA
PRESIDENTE

PEDRO DIAZ MARROQUIN
SECRETARIO

RAMIRO PADILLA Y PADILLA
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PERALTA AZURDIA

EL MINISTRO DE GOBERNACION
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA