LEGALIZACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS

ANTECEDENTES. El acto jurídico de legalización de fotocopias de documentos se regulo expresamente hasta el año de 1987, en el Decreto 28-87 del Congreso de la Republica, que reformo los artículos 54 y 55 del Código de Notariado.La legalización de fotocopias era de tanta utilidad pero no existía la duda de cual erala forma correcta para realizarlo.
Se utilizaron dos formas para legalizar fotocopias:
? Redactando en el mismo documento o en la misma hoja de fotocopia, una razón o formula, en la cual se expresa su autenticidad, cubriendo impuesto como si setratara de una legalización de firmas.? Por medio de un acta notarial, haciendo constar el hecho de que el documento sereprodujo en su presencia como Notario. En este caso se cubrían los impuestos de toda acta y a cada hoja de fotocopia se les adhería timbres fiscales.La primera forma anteriormente mencionada era incorrecta ya que el código de notariado facultaba antes de la promulgación del Decreto 28-87 para legalizar firmas utilizando dicha formula, pero no para legalizar fotocopias de documentos.La segunda es la forma correcta para realizarlo ya que mediante un acta notarial, ya que se elabora en base al articulo 60 del Código de Notariado, el cual establece que el notario en todos los actos que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.Actualmente no hay necesidad de interpretaciones ya que el código de notariado lo regula en el artículo 55. DEFINICIÓN Roberto Muñoz lo define como: “EL acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.”Esta no es un acta notarial, es un acta de legalización de copias de documentos.También se le conoce como Testimonio por Exhibición, el cual puede consistir en una copia escrita a mano, a maquina, mimeografiada, impresa o en fotocopia; siempre que el notario de fe de la exactitud de la copia.En cuanto al valor probatorio de esta, en Guatemala la fotocopia legalizada tiene validez, las leyes procesales le reconocen dicho valor, aunque para ciertos casos se exige por la ley los documentos originales, los cuales deben de presentarse sin que se dude de la fe del notario, pero por requisito legal se solicita el original.
REQUISITOS El artículo 54 del Código de Notariado establece que para legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimiento análogos,son:? Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original.? Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario.FORMALIDADES1. EL lugar y la fecha2. Fe de que las reproducciones son autenticas3. Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documentodebe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojasanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado.4. La firma y sello en todas las hojas anteriores a la ultima5. Al final, la firma y sello del Notario precedida de las palabras POR MI Y ANTEMI.Puede darse el caso de que en la misma hoja se legaliza o autentica, se redacte elacta o si no es posible se redacta en una hoja adicional, para lo cual se hace unabreve relación del documento que se legaliza.IMPUESTOSLa ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas. Noes obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según elartículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavospor cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, nopara autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas condiez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.

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La forma notarial

La forma notarial: El notario firmara y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia, si el acta de autentica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de esta en el acta. 5a) Firma puesta ante Notario. b) Firma reconocida ente Notario. c) Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. Y d) Firma puesta en hoja independiente.
Impuestos La ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas.
No es obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según el artículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavos por cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, no para autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas con diez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.Obligaciones Posteriores. La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmases la razón, que el notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes.
Razón de Legalización de Firmas Definición Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.Contenido y formalidades Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, dentro de un término no mayor de ocho días y debe contener:a) El número de orden. (ultimo párrafo art.59 código de notariado)b) El lugar y la fecha. c) El nombre y apellidos de los signatarios.d) Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica. Ye) La firma del Notario.65 ART. 58 CÓDIGO DE NOTARIADO 6 ART. 59 CÓDIGO DE NOTARIADO Incumplimiento de la Obligación Esta es sancionada por la Corte Suprema de Justicia con amonestación o censura al notario infractor o imponiéndole una multa que no excederá de veinticinco quetzales.El no tomar nota en el protocolo de la razón de la legalización de firmas, no invalida la legalización propiamente dicha.

ACTAS DE LEGALIZACION DE FIRMAS

Definición Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta  o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo  identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y  fecha de la legalización.
El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”1 Requisitos Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.Contenido y formalidades:Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.2 El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento.
Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas enel artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:a) Lugar y fecha.b) El nombre o nombres de los signatarios.c) La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con elinciso cuarto, del articulo 29 del código de notariadod) Si no fueren conocidos del notario.e) Fe de que la o las firmas son autenticas.f) Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.g) La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.3Validez:Tiene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fecha delegalización de la firma. El notario no es responsable del contenido del documento, nide la capacidad o personería de los signatarios.4 El notario no debe de legalizarfirmas en documentos que sean contrarios a la Ley o la moral o que por error,ignorancia o dolo el documento contenga un acto que por su naturaleza debe dehacerse constar en escritura pública.
1 ART.54 CODIGO DE NOTARIADO2 ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO3 ART. 55 CODIGO DE NOTARIADO4 ART. 57 CODIGO DE NOTARIADO

Vicepresidenta Roxana Baldetti se niega una vez más a hacer público su patrimonio.

Redacción > elPeriódico

La vicepresidenta Roxana Baldetti, criticó ayer, en una entrevista con Emisoras Unidas, la declaración patrimonial del presidente de México, Enrique Peña Nieto, se negó una vez más a hacer público su patrimonio y responsabilizó a dos diputados de su partido por la entrega de juguetes con su fotografía a niños del hospital San Juan de Dios.

“Aquí está la (declaración de probidad) de Enrique Peña Nieto. Léanla por favor, la que dijeron que era lo máximo. Yo tengo una copia de (la declaración) de Peña Nieto, me da risa, porque yo sí digo dónde debo, a quién le debo y en cuánto están hipotecadas mis casas”, dijo la funcionaria, cuyo patrimonio asciende a más de US$13.4 millones, según investigaciones realizadas por elPeriódico.

Aunque la legislación mexicana no obliga a hacer público su patrimonio, el presidente Peña Nieto y su Gabinete dieron a conocer sus propiedades y bienes en enero pasado, luego de asumir el Gobierno, tal y como lo informó elPeriódico el sábado último.

“Queremos ser ejemplo para la ciudadanía, la corrupción es un cáncer que no solo afecta los ámbitos públicos, sino también el ámbito privado, pero toca al Gobierno establecer un ejemplo claro y que eso puede permear como un ejemplo de responsabilidad”, dijo el Presidente mexicano, y destacó que, al divulgar su declaración de probidad, “está cumpliendo con un mandato legal y con una obligación ética que normará los actos de quienes somos parte del Gobierno”.

Lo que dijo Baldetti

“Yo traigo aquí mi declaración patrimonial, quieren verla, ahí está, no tengo nada que esconder. Ahora se ha vuelto el capricho de un medio, un chantajista, porque no le dimos dinero, él fue el que empezó esto y ustedes lo siguieron”, dijo Baldetti, en la entrevista con Emisoras Unidas.

A la pregunta “¿usted es millonaria?”, Roxana Baldetti insistió a los entrevistadores que revisaran su declaración jurada, un documento que llevó al programa, pero que no detalló.

Las declaraciones de Baldetti se producen una semana después de que el presidente Otto Pérez Molina afirmara que la Vicepresidenta estaba dispuesta a hacer pública su declaración patrimonial, pero ella se niega a hacerlo, amparándose en el Articulo 21 de la Ley de Probidad.

Baldetti ha reiterado una y otra vez que su declaración está en la Contraloría General de Cuentas (CGC), y que si alguien quería saber el contenido de esta, tendría que dirigirse directamente a la entidad fiscalizadora.

Ayer se preguntó de nuevo sobre el tema a la contralora general de Cuentas, Nora Segura, quien afirmó que Roxana Baldetti está mal asesorada, debido a que nadie puede consultar la declaración patrimonial de un funcionario.

“Yo no puedo dársela a nadie, aunque ella me llamara por teléfono y me pidiera favor, yo no podría. A menos que venga una orden judicial para verificar”, fue la respuesta de Nora Segura.

Diferentes fuentes consultadas por elPeriódico sostienen que Baldetti tiene la facultad de hacer pública su declaración patrimonial, y que la Ley de Probidad no se lo impide, tal y como ella ha declarado. Un ejemplo de esto, agregan las fuentes, lo dio el mismo presidente Otto Pérez Molina, el 23 de febrero de 2012, cuando declaró públicamente que su patrimonio sumaba aproximadamente Q9 millones.

La opinión de los abogados

Para el abogado Mario Fuentes Destarac, la Ley de Probidad incurre en inconstitucionalidad, ya que el Artículo 30 de la Carta Magna indica que los documentos deben ser públicos, a menos de que sean de particulares.

Según Rodolfo Rohrmoser, Baldetti puede hacer público su registro de bienes, si ella así lo decide. “Es derecho del funcionario hacerlo público o no. La ley no se lo impide, si ella quiere, ella puede hacerlo”, explica el abogado.

Alejandro Balsells se suma a estas opiniones, que explican que la ley no impide al funcionario presentar su declaración, e indica que el derecho de publicidad que ella tiene es semejante al derecho a declarar en un juicio.

07:36 a.m.
Fuente: Prensa Libre

Analista noruego considera a Claudia Paz y Paz candidata al Nobel de la Paz



Al menos 259 candidaturas –un récord– fueron presentadas al Nobel de la Paz que se entregará el próximo viernes. Estas no son difundidas públicamente por el Instituto Nobel noruego, lo que permite que expertos y aficionados intenten adivinar el resultado antes del anuncio oficial.

El director del Instituto de Investigación sobre la Paz de Oslo (PRIO) Kristian Berg Harpviken, difundió un listado con cinco posibles candidatos al premio Nobel de la Paz, entre los que se encuentra la fiscal general guatemalteca Claudia Paz y Paz.

Esta institución investiga cada año a los candidatos y con base en sus estudios, elabora un ranquin con los favoritos. El motivo de la elección de Paz y Paz, en el cuarto lugar de la lista, fue haber llevado a juicio al general retirado José Efraín Ríos Montt; es primera vez que se juzga a un exjefe de Estado por genocidio en su propio país.

Los otros candidatos son Malala Yousafzai, activista pakistaní de 16 años, que defiende los derechos educativos de las niñas; las rusas Lyudimla Alexeyeva, Svetlana Gannushkina y Lilya Shibanova, activistas de derechos humanos; la hermana Mary Tarcisia Lokot, ugandesa religiosa que trabaja por la reconciliación en Uganda; Denis Mukwege, ginecólogo congoleño que lucha contra la violencia sexual.

08:36 a.m.
Fuente: DeGuate y Transdoc.

Consulado de Guatemala en LA tramitará pasaportes sin DPI

Guatemaltecos con cédula de vecindad y que no cuentan con el Documento Personal de Identificación (DPI), el cual no se puede obtener en el extranjero, podrán tramitar sus pasaportes mientras se resuelve el conflicto

Después de seis semanas sin poder tramitar sus pasaportes, los guatemaltecos en Los Ángeles ya tienen la posibilidad de obtener ese documento.

“En este momento, todas las personas que tengan cédula de vecindad pueden asistir (al consulado) para poder obtener su pasaporte”, dijo el Cónsul General de Guatemala, Pablo García Sáenz.

El diplomático dijo que la medida es temporal hasta que se resuelva el conflictoexistente para la obtención del Documento Único de Identidad (DPI) en el extranjero.

Anteriormente los connacionales guatemaltecos podían presentar la cédula de vecindad para solicitar sus pasaportes.

Sin embargo, desde el pasado 24 de agosto este documpento perdió validez y solo se aceptaba el DPI.

La tramitación o renovación del pasaporte se convirtió en una tarea casi imposible debido a que no es posible obtener el DPI fuera de Guatemala.

El cónsul aclaró que el hecho de que tenga la cédula de vecindad no significa que automáticamente puedan tener el pasaporte. “Hay que hacer un pre registro para nosotros determinar si ellos ya se encuentran en el sistema nuevo que se creó para la expedición del DPI”, dijo García Sáenz.

Los usuarios deben presentar su cédula de vecindad, aunque esté vencida, e inscribirse en el registro del DPI a través de la pagina web del Registro Nacional de las Personas (RENAP).

Puede hacerlo desde su casa, imprimir la constancia y acercarse al consulado con ese documento y la cédula para la tramitación del pasaporte. Para aquellos que no tengan acceso a Internet, también existe la opción de solicitar el ingreso al registro del RENAP directamente en el consulado y en ese caso la persona debe llevar dos fotografías tipo pasaporte. El costo del pasaporte sigue siendo de $65 dólares.

“Es una medida temporal en tanto el Registro Nacional de las Personas se instala en el exterior”, dijo García Sáenz.

Se espera que con esa medida aumente la capacidad de atención al cliente, la cual, señala el cónsul, había disminuido a un 15 por ciento desde que la cédula perdió su vigencia hace seis semanas.

“Esperamos atender a un 60 por ciento”, dijo, resaltando que el otro 40 por ciento de la población incluiría a las personas que nunca tuvieron cédula o que cumplieron la mayoría de edad fuera de Guatemala y nunca obtuvieron ese documento.

“No tenemos todavía como solucionárselos hasta que no venga el Registro Nacional de las Personas”, añadió.

Luis Guerrero es uno de los guatemaltecos que se encuentra dentro del 40 por ciento de las personas que no pueden obtener el pasaporte por carecer de la cédula de vecindad. “Vine a renovar el pasaporte para estar listo para cuando den las licencias”, dijo Guerrero a la salida del consulado, mostrando su decepción por el tiempo perdido. “Cuando yo me vine todavía no tenía cédula y mandé a pedir mi acta de nacimiento y con eso me la dieron”, dijo Guerra, quien espera tener ese documento para cuando comiencen a otorgar las licencias de conducir.

10:05 a.m.
Fuente: Banca y Negocios y TRANSDOC

Guatemala y Belice negocian fecha del referendo sobre disputa territorial

Las autoridades electorales de Guatemala y Belice iniciaron acercamientos este lunes para poner fecha a la consulta popular que decidirá si se eleva o no a la Corte Internacional de Justicia un viejo diferendo territorial.

“La reunión tuvo lugar en el marco de las nuevas medidas de fomento de la confianza que ambos países adoptaron en mayo pasado, con el fin de mejorar las condiciones necesarias para establecer una nueva fecha para celebrar los referendos simultáneos”, informó la Organización de Estados Americano (OEA) en un comunicado.

Las consultas servirían para saber si “la disputa territorial entre ambos países se somete a la Corte Internacional de Justicia para su resolución final”, agregó la OEA, que auspició el encuentro.

A la reunión, celebrada en San Ignacio, Belice, asistieron la presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, María Eugenia Villagrán y, su homólogo de Belice, Bernard Pitts.

Los dos países habían señalado el 6 de octubre como fecha del referendo, pero fue suspendido debido a que Guatemala alegó que Belice hizo reformas al plan de consulta y estableció una participación mínima del 60 por ciento del padrón electoral para que sus resultados tuvieran validez.

En la cita también participaron el director del ministerio de Relaciones Exteriores de Belice, Alexis Rosado, y el viceministro guatemalteco de Relaciones Exteriores, Carlos Raúl Morales, así como el representante del secretario general de la OEA, Raúl Lago, encargado de asuntos Belice-Guatemala.

El diferendo territorial lleva más de 150 años. Aunque Guatemala reconoció la independencia de Belice en 1991, le sigue reclamando a su vecino 12.272 kilómetros cuadrados, la mitad del territorio de la excolonia británica, lo que incluye varias islas y cayos.

10:51 a.m.
Fuente: América Economía

Dictaminan iniciativa que modifica leyes orgánicas de la SAT y la CGC

Año y medio después de que el Ejecutivo presentara un paquete de transparencia, fue dictaminada la primer propuesta que incluye reformas a las normas orgánicas de la Contraloria General de Cuentas (CGC), de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y del Presupuesto.

El proyecto prohíbe la contratación de deuda flotante, contempla un incremento presupuestario para la Contraloría, elimina la ejecución con onegés, fundaciones y asociaciones; establece un delito para el funcionario que se resista a ser fiscalizado.

Para la sesión prevista para la tarde de este martes, se espera que una posible aprobación de la propuesta, pero aún no se han logrado acuerdos, ya que se esta negociando a cambio de los préstamos que le urgen al partido oficial, así como los cambios a la Ley Electoral.

La iniciativa fue criticada por varios sectores sociales, entre ellos los trabajadores de la Contraloría, quienes adujeron que las reformas podrían debilitar esa institución, ya que disminuyen las sanciones por faltas administrativas que este ente impone a los funcionarios y empleados públicos.

De acuerdo con la iniciativa, los ingresos privativos —que obtiene la CGC de multas y sanciones— deberán ir al fondo común, y luego solo le devolverán el 25 por ciento.

También reforma en el artículo 69 a la Ley Orgánica del Presupuesto, el cual permite al Ministerio de Finanzas contratar de manera directa operaciones financieras, como “recompras y canjes” del portafolio de deudas del Estado, tanto en el país como en el extranjero, con base en un reglamento por definirse.

2:10p.m.
fuente: Sonora 96.9 FM