Compendio de leyes administrativas de Guatemala

Compendio de leyes administrativas de Guatemala


El presente Compendio de Leyes Administrativas, reúne la normativa actualizada más importante con la que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza sus funciones con la más absoluta transparencia y cumpliendo con todos los procesos y procedimientos de ley. Contar con un compendio de esta naturaleza, permitirá que el personal operativo y sustantivo, así como los Directores, Defensores y Auxiliares puedan realizar consultas periódicas y efectivas de las normas legales, y con ello alcanzar resultados de calidad. En espera que esta publicación pueda apoyarles en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo impulsar la labor que como Institución se realiza a favor de la población guatemalteca, les comparto una manifestación de confianza de la gestión que realizan en cada una de las dependencias Institucionales.

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COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO


“Los Acuerdos de Paz significan para Guatemala bases de diálogo para una nueva época de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, en la cual la participación activa de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas es imprescindible e ineludible. Se trata de la recuperación del respeto y promoción de la dignidad de la persona humana, el reconocimiento de la identidad cultural, el alcance del bien común y la conducta fraternal entre todos los habitantes, en una nueva nación que garantice la justicia, la equidad y la plena realización espiritual y material”.

A diez años de los Acuerdos de Paz, los organismos internacionales como UNESCO, en articulación con el Gobierno, siguen facilitando aportes para la construcción del Estado de Derecho.

El presente compendio actualizado de leyes sobre la protección del patrimonio cultural es, en principio, uno de los resultados de los trabajos realizados en el marco del Proyecto Para la Preservación del Patrimonio Cultural Movible en Guatemala, PROMUSEUM, en apoyo al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala.

Cabe mencionar que en 2001 el Proyecto de Diversidad Cultural realizó una publicación en esta línea y que, con esta publicación, se actualiza información legal importante para Guatemala. La presente busca brindar a los especialistas y admiradores de la riqueza de los bienes culturales de Guatemala una herramienta de trabajo y de consulta en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de Guatemala.

Es importante mencionar que las recientes convenciones internacionales, como lo son la Convención de Patrimonio Inmaterial y la Convención de Diversidad Cultural, fueron presentadas durante el proceso de esta publicación, y que actualmente están en proceso de ser ratifi cados por el Gobierno de Guatemala, por lo que no aparecen en esta publicación. Katherine Grigsby Representante UNESCO Guatemala

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Compendio de legislación Ambiental

Compendio de legislación Ambiental


La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96. Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental.

Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89. De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69). Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental.

Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específicamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARN-. No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas, la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Ante esta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

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Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala

Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala


Las actividades para organizar e impulsar la Ciencia y la Tecnología en el país se han desarrollado en forma sistemática a partir de 1990. En dicho año se elaboró el Proyecto de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, dicha Ley fue promulgada por el Honorable Congreso de la República de Guatemala en el mes de julio de 1991 mediante Decreto No. 63-91 y publicada en el Diario de Centroamérica el 16 de septiembre de 1991. El Reglamento de la referida Ley fue emitido por Acuerdo Gubernativo No. 34-94, de fecha 24 de enero de 1994 y publicado en el Diario de Centroamérica el 27 de enero del mismo año. En estas leyes se indica que el CONCYT es el órgano rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico del país y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El 18 de noviembre de 1992 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Decreto 73-92 y su respectivo Reglamento con el número 109-96 de fecha 25 de marzo de 1996 que tiene como finalidad que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –CONCYT- obtenga los recursos financieros que le permitan dirigir, coordinar y financiar en forma eficaz el desarrollo científico y tecnológico nacional. En escritura pública No. 294 de fecha 12 de julio de 1996 autorizada por el Escribano de Gobierno se aprobó situar los recursos financieros en el Banco de Guatemala, en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología –FONACYT- y con el objeto de normar el uso adecuado de los recursos financieros, el –CONCYT- aprobó el Reglamento para el trámite, aprobación y ejecución de proyectos con recursos no reembolsables de las líneas de financiamiento FACYT, FODECYT y MULTICYT el 5 de noviembre de 1996 y su respectiva modificación aprobada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en Acta 03-2003 del 11 de diciembre de 2003.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

LA ADMINISTRACION ESTATAL:
a.-ADMINISTRACION COMO CONCEPTO GENERAL:
Es el proceso social deplanificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular paralograr un propósito determinado.Hablar de los pasos de la administración pública implica hablar de la funciónadministrativa, los cuales son cinco:
1.La Planificación,
2.La Coordinación,
3.La Organización,
4.La Dirección y
5.El Control.
LA PLANIFICACION:
 Que significa la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.
PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN:
 Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN.
LA COORDINACION:
Que significa la armonización de toda la organización y sus componentes, se trata de integración, en los que se puede involucrar a todos los órganos de la administración publica.
PRINCIPIOS DE LA COORDINACION:
Es el primer paso práctico de la etapadinámica, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico y, es una funciónpermanente porque en forma constante hay que estar integrando el organismo.
LA ORGANIZACION:
Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanosde un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos.
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Resumen Derecho Administrativo Guatemalteco i by Fabiola Salan

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949!

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el promotor del Convenio de Ginebra, que protege al soldado herido, así como de los Convenios humanitarios que lo completan. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre.

El Comité Internacional no ha cesado, en el transcurso de los años, de esforzarse por que en el derecho de gentes se otorgue a la persona humana una mejor defensa contra las calamidades de la guerra. Con tal finalidad, ha hecho cuanto ha podido para desarrollar los Convenios humanitarios, para adaptarlos a las necesidades del momento, o para hacer que haya otros nuevos. Su principal obra, en el período transcurrido entre las dos guerras mundiales, fue la elaboración de proyectos de Convenios y especialmente del Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra que, firmado en 1929, fue la salvaguardia de millones de cautivos durante el último conflicto. Otros proyectos suyos para la revisión o la elaboración de Convenios habían de ser oficialmente refrendados en una Conferencia Diplomática que el Consejo Federal Suizo se proponía convocar para comienzos de 1940. Desafortunadamente, se desencadenaron las hostilidades.

Ya en 1945, tras una guerra sin precedentes, se planteó el problema, de considerable amplitud, de desarrollar y perfeccionar las normas del derecho de gentes en el ámbito humanitario, a la luz de las experiencias hechas durante el conflicto. Dado que los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja aprobaron muy pronto las propuestas del Comité, éste pudo poner manos a la obra. Era conveniente preparar la revisión de tres antiguos Convenios (Convenio de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra). Era conveniente también, y sobre todo, elaborar un Convenio para la protección de las personas civiles, cuya carencia había tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto.

Para realizar su obra, el Comité Internacional de la Cruz Roja recurrió a un método análogo al que había seguido tras la Primera Guerra Mundial: reunir una documentación preliminar lo más completa posible, poniendo de relieve los puntos en que el derecho internacional público debe ser confirmado, completado o modificado, y redactando, después, en colaboración con expertos de los diferentes países, proyectos de Convenios revisados y de Convenios nuevos, para someterlos a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y, en última instancia, a una Conferencia Diplomática habilitada para dar forma definitiva a esos tratados.

La primera reunión de expertos tuvo lugar en octubre de 1945. Participaron los miembros neutrales de las Comisiones médicas mixtas que, durante el conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación.

La segunda fue la “Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja”, convocada por el Comité Internacional, que se celebró en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, y a la cual sometió sus primeros proyectos.

Habiendo recogido así las sugerencias de las Cruces Rojas sobre las materias de su particular competencia, el Comité Internacional intensificó sus estudios, durante los meses siguientes, y elaboró una documentación muy completa referente a la totalidad de las disposiciones convencionales que convenía estipular. Consultó especialmente, en marzo de 1947, a los representantes de las instituciones religiosas y laicas que habían prestado, con él, ayuda espiritual o intelectual a las víctimas de la guerra.

Después, se celebró en Ginebra, del 14 al 26 de abril de 1947, la “Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra”, en la que participaron setenta enviados de quince Gobiernos que, durante la guerra mundial, habían tenido en su poder a numerosos prisioneros de guerra e internados civiles y que, por lo tanto, tenían gran experiencia de los asuntos que iban a tratarse. Esa Conferencia redactó, sobre la base de las propuestas del Comité Internacional, de los pareceres formulados por las Cruces Rojas y de los proyectos elaborados por varios Gobiernos, textos de Convenios revisados y un primer proyecto de Convenio nuevo para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. En dicha Conferencia estuvieron oficialmente representados sesenta y tres Estados, cincuenta y nueve de los cuales con plenos poderes de deliberación y cuatro como observadores. Se invitó a que los expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja participaran activamente en los trabajos.

En el transcurso de cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, la Conferencia elaboró los cuatro Convenios siguientes, cuyo texto es objeto de la presente publicación:

I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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Resultados finales de la elección de Decano por estudiantes de la USAC!

El día de ayer se llevó a cabo la segunda vuelta de la elección de Decano por parte de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala!

En una maratonica jornada se llevó a cabo la elección de Decano de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la cual en la primera vuelta pasaron los candidatos Avidán Ortíz y Gustavo Bonilla, quienes lograron los mejores resultados, luego de las alianzas y la reacomodación de piezas del rompecabezas político a eso de la 1 de la mañana se anunciaron los resultados de la segunda vuelta:

Al licenciado Gustavo Bonilla le apoyaron 2466 estudiantes, mientras que al licenciado Avidán Ortíz le apoyaron 2710, es decir que la diferencia fue de 244 votos, de los cuales se determinó por parte del Tribunal Electoral que  no sería viable una tercera vuelta, en virtud que 2546 era el numero mágico!

Por lo que los resultados declaran como ganadora a la Planilla 1 en el sector estudiantil, ahora quedamos a la espera del sector profesional, el cual emite su decisión final este viernes 8 de abril de 2016 en el parque de la Industria!

Agradecemos a todos los estudiantes que se acercaron a las urnas electorales y cumplieron con su deber ciudadano y su compromiso con su casa de estudios, ellos han elegido, ahora falta conocer los resultados de los Docentes y los Profesionales! Gracias a su apoyo logramos posicionarnos como la mejor opción para el cambio de nuestra facultad con un trabajo de 3 meses y medio, día a dia seguimos creciendo, y muestra de ellos fue el apoyo de los estudiantes que se sumaron en la segunda vuelta, siendo 1036 nuevos votos!

 

Candidatos a Decano de Derecho de la USAC Oficializan el apoyo al Lic. Gustavo Bonilla para Decano Derecho 2016-2020

Buenas tardes, el día de hoy se ha oficializado la alianza estratégica entre los candidatos a Decano por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes han patentizado su apoyo al Licenciado Gustavo Bonilla para que juntos rescatemos a la Facultad de Derecho y retomemos la academia y el prestigio que actualmente está por los suelos, es por ello que los licenciados Otto Arenas, Ovidio Parra, Erick Huitz, Mynor Berganza y Carlos Vásquez han patentizado su apoyo incondicional al proyecto que lidera el profesional Gustavo Bonilla, y piden a todos los estudiantes y profesionales del Derecho que apoyen la Planilla 4,  agradeciendo así mismo por el apoyo brindado durante el actual proceso electoral! Todos juntos por una mejor Facultad, por la academia, por los cambios de forma y de fondo!

 

Resultados de la elección de Decano de la USAC!

El día de ayer se llevó a cabo la primera vuelta de la elección de Decano por parte de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala!

Del resultado preliminar se infiere que los candidatos Avidán Ortíz y Gustavo Bonilla pasan a segunda vuelta, la cual se llevará a cabo el miércoles 6 de abril de 2016!

Análisis breve: 2,435 estudiantes están a  favor que continúe el actual Decano, mientras que 3161 estudiantes están en contra de la figura de la reelección y quieren cambios de forma y de fondo. Hacemos el llamado nuevamente a los estudiantes a acercarse a las urnas y elegir lo mejor para la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y para ustedes como estudiantes, por que son 4 años que tendrán al Decano que elijan, después no hay marcha atrás!