Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Principio de Especialidad Normativa!

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)


Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.


I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.

Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.

Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.


II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA

El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.

Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).

Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…


Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta


 

Cuando son las elecciones de Decano en Derecho?

Estimados, estudiantes, docentes y profesionales del Derecho, las elecciones a Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales periodo 2016-2020, se realizarán la primer semana del mes de abril, variando las fechas en estudiantes y en profesionales, les hacemos la cordial invitación a que se acerquen a las urnas electorales y emitan el derecho al sufragio en los distintos centros de votaciones!


Estudiantes Extensión Antigua Guatemala: 01 de abril de 2016

Profesionales: 01 de abril de 2016

Estudiantes Campus Central: 04 de abril de 2016


Plan de Trabajo del Lic. Gustavo Bonilla 2016-2020, candidato a Decano Derecho-USAC 2016-2020

Estimados, estudiantes, docentes y profesionales del Derecho, les hacemos la cordial invitación para que conozcan el Plan de Trabajo del Licenciado Gustavo Bonilla, candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales periodo 2016-2020, asì mismo dar a conocer las fechas de las elecciones y se acerquen a las urnas electorales y emitan el derecho al sufragio en los distintos centros de votaciones!


Estudiantes Extensión Antigua Guatemala: 01 de abril de 2016

Profesionales: 01 de abril de 2016

Estudiantes Campus Central: 04 de abril de 2016


Fuente: http://www.gustavobonilla.org/2016/02/20/plan-de-trabajo-2016-2020/

Plan de Trabajo 2016-2020

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público


El día viernes 18 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 18-2016 de fecha 23/02/2016 del Congreso de la República, el cual incluye las Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.

Por lo que compartimos esta importante publicación con su Decreto incluido, agradeciendo el apoyo del Centro Nacional de Documentación Judicial -CENADOJ-.

Decreto. 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

 

118 años de huelga de dolores

Una de las manifestaciones más populares, tradicionales y pintorescas que realizan los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac): la Huelga de Todos los Dolores, la cual nació hace 118 años


 

El periódico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comparte el suplemento 118 años de tradición Huelga de todos los dolores, el cual compartimos para ustedes y publicamos algunos extractos para su conocimiento:

Emblema huelguero En 1921 el pintor y estudiante de Medicina Hernán Martínez Sobral crea la “Chabela”, la cual simboliza un esqueleto bailando con la mano izquierda en alto enarbolando una botella, y la diestra colocada exactamente sobre el pubis con la leyenda ‘No nos lo tientes… Aquí está tu son, Chabela’”, indicó Farmacocomateo I, Rey feo 1972. Una de las primeras frases utilizadas por los huelgueros: “Dios te salve por siempre Chabela inmortal, pues en ti nuestra historia es verdadera”. “La Chabela pareciera el símbolo ideal para un país donde hay tanta violencia… es el primer símbolo de feminismo de los estudiantes. Es guatemalteca auténtica, con rasgos muy femeninos: la pelvis, la sonrisa y su nombre, representa a la muerte, misma que nos ha seguido a lo largo de 500 años,” explicó el Sordo Barnoya. Tras la venida de los españoles, el historiador Celso Lara comentó que La Chabela está influenciada por la mitología maya, a través de Ah Puch, dios y rey de Xibalbá, el inframundo. Descrito como esqueleto que tiene por cabeza una calavera, muestra las costillas y proyecciones de la columna vertebral. Además, el historiador Francisco Antonio Fuentes y Guzmán relata que “San Pascual Baylón”, proveniente de España, cuya imagen era la de un esqueleto, tuvo gran influencia en nuestras tierras, en época de la Colonia.


Canción de guerra La primera canción huelguera fue dedicada al presidente de aquel entonces, Carlos Herrera; el coro decía: “Charles te van a derrocar, Charles peligra tu poder, Charles que tú eres bueno pero hay perfidia en derredor”, según documento realizado por Farmacocomateo I, Rey feo 1972, dice que la canción fue premonitoria, pues el 5 de diciembre de ese año fue derrocado. En 1922, un grupo de estudiantes integrado por Alfredo Valle Calvo, José Luis Balcárcel, Miguel Ángel Asturias y David Vela se encargaron de escribir la letra junto con “La Chinche” Joaquín Barnoya y Epaminondas Quintana, la cual bautizaron con el nombre de CHALANA. En ese entonces a las vendedoras del mercado se les llamaba chalanas; y también por la ironía de los vocablos chalán o chalana (en España: persona que trata con caballos o se ocupa de ellos). David Vela aceptó que el canto hiciera referencia a los principales males de la patria: políticos, curas, militares, ambos iniciaron la Chalana con el coro improvisado por Valle Calvo y dieron forma a las tres primeras estrofas, recuerda el Sordo Barnoya. El Premio Nobel de Literatura, Miguel Ángel Asturias, formuló la cuarta y última estrofa. La copia se entregó a José Castañeda, quien entusiasmado y urgido por los estudiantes que deseaban estrenar la canción en la próxima huelga, comenzó a trabajar inmediatamente. Desde ese momento, se convirtió en el himno sancarlista, que por más de 90 años se escucha en cada desfile bufo.


Vea el artículo completo en: http://periodico.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2016/02/Suplemento-Huelga-de-Dolores-2016.pdf

Si no es posible la visualización podrá encontrarlo en:

 

Suplemento Huelga de Dolores 2016

Historia Del Sindicalismo en Guatemala.

Historia Del Sindicalismo en Guatemala.


Acontecimientos Sociales

Breve Historia Del Sindicalismo En Guatemala

 ETAPA DE LAS MUTUALIDADES

Huérfanos de toda legislación gremial y de protección a los trabajadores, abolidos los gremios de la colonia y la legislación de Indias, por casi un siglo de vida independiente -politicamente independiente, se entiende- entre 1821 y 1920 practicamente solo florecen asociaciones de carácter mutualista, al amparo del derecho general de asociación.

El documento contiene:

  • Características de las organizaciones obreras de esta etapa
  • Las principales organizaciones de caracter mutualista
  • Participación obrera en al lucha popular contra Estrada Cabrera
  • Marco legal en que se movieron las organizaciones obreras de la época

Etapas del Sindicalismo

  • Características de las organizaciones obreras de la década 1920-30
  • Las principales organizaciones sindicales del periodo 1920-30
  • Principales huelgas y conflictos ocurridos en la decada de 1920-30
  • Demandas y conquistas logradas durante la decada 1920-30
  • Marco legal en que se movieron las organizaciones sindicales de la decada 1920-30

    SEGUNDA ETAPA DEL SINDICALISMO

(1944-1954)

  • Características de las organizaciones sindicales de la década 1944-54
  • Las principales organizaciones sindicales del periodo 1944-54
  • El camino de la unidad sindical
  • Las divisiones en el Movimiento Sindical Guatemalteco 1945-1946
  • Principales huelgas, conflictos y acciones en que participaron los trabajadores organizados en la década 1944-54
  • Participación en Política de las Organizaciones de Trabajadores, en le época dela Revolución de octubre
  • Marco legal en que se movieron las Organizaciones de Trabajadores de la ciudad y del campo en la década 1944-54

TERCERA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO

LA CONTRARREVOLUCIÓN (1954…)

El 17 de junio de 1954 se promulga la 

  • Características de las organizaciones sindicales a partir de 1954
  • Las principales organizaciones sindicales del periodo comprendido entre 1954 y principios de 1975
  • Principales huelgas y conflictos ocuridos entre 1954 y principios de 1975

  • Etapas del Sindicalismo

  • Las divisiones en el Movimiento Sindical Guatemalteco
  • El camino de la unidad sindical
  • Participación en Política de las Organizaciones de Trabajadores, en la época dela Revolución de octubre
  • La principales organizaciones sindicales del periodo comprendido entre 1954 y principios de 1975

Historia Del Sindicalismo en Guatemala. by Edwaard Solher