Iniciativa de Ley de Portabilidad Numérica

El día de hoy ha trascendido que los diputados Carlos Martínez y Luis Alberto Contreras del Movimiento Reformador (MR), presentaron una Iniciativa de Ley de Portabilidad Num{erica, que se suma a las iniciativa 4835 presentada por Edgar Romeo Cristiani Calderón,  y del ex-diputado Francisco Contreras en 2011, presentó una propuesta similar donde buscaba que los usuarios fueran los propietarios de su número celular. la cual no es sorpresa que al igual que cientos de Iniciativas queden en el olvido como el caso de la iniciativa de Ley de CiberCrimen! (Que dicho sea de paso ya ni figura en el portal del Congreso)
.

Dentro de los objetivos de la nueva iniciativa de ley de Portabilidad Numérica están:

  1. Que los usuarios no pierdan su número de teléfono celular si deciden cambiar de compañía y que el saldo no pierda vigencia
  2. lograr un mejor servicio, una mejor calidad, un mejor precio, aparatos más baratos, al poder decidir con que empresa contratar nuestro servicio
  3. Propone que el saldo adquirido por el servicio prepago no tenga fecha de vencimiento
  4. Cada usuario podrá realizar un máximo de cinco cambios durante un mismo año.

La aprobación de esta iniciativa permitiría que los usuarios puedan cambiarse de compañía proveedora del servicio sin perder el número en el momento que deseen hacerlo, siempre y cuando no cuenten con un contrato vigente.

 

Sumario del Diario de Centroamerica 10-02-16

28-2016 20/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Autoriza la modificación del Contrato de Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público, suscrito con Generadora Nacional, Sociedad Anónima para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “El Sisimite”, ubicada en los municipios de Chuarrancho, departamento de Guatemala y El Chol, departamento de Baja Verapaz. Además deroga el Acuerdo Ministerial 225-2015 del 19 de agosto de 2015.

48-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 384-2015 del 18 de diciembre de 2015, sobre la autorización definitiva a favor de Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima, para prestar el Servicio de Transporte de Electricidad.

(Sin número y sin fecha) Acuerdo de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez. Establece la exoneración temporal de multas del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), la que entrará en vigencia a partir del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.

Sociedades Mercantiles en Guatemala

Sociedades Mercantiles en Guatemala según el Código de Comercio!

  1. Sociedad Mercantil es una agrupación de personas queorganizadas mediante un contrato en una de las formasestablecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica ypatrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividadeconómica y dividir las ganancias.personalidad jurídica traerobligaciones y realizar actividadesque generan plena responsabilidadjurídica, frente a sí mismos y frentea terceros.patrimonio es el conjunto de losbienes y derechos pertenecientes auna persona, física o jurídica.
  2. 3. Sociedades mercantiles(Código de Comercio Artículo 10)• Sociedad Colectiva• Sociedad en Comandita Simple• Sociedad de Responsabilidad Limitada• Sociedad Anónima• Sociedad en Comandita por Acciones
  3. 4. Sociedad Colectiva• Es aquella que existe bajo una razón social y en la cualtodos los socios responden de modo subsidiario, ilimitaday solidariamente, de las obligaciones sociales. Código deComercio artículos 10 y 59. Es un tipo de sociedad en laque algún socio no aporta capital, solo trabajo y sedenomina socio industrial.
  4. 5. Sociedad en Comandita Simple• Es la compuesta por uno o varios socios comanditadosque responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariade las obligaciones sociales; y por uno o varios socioscomanditarios que tienen la responsabilidad limitada almonto de su aportación. Las aportaciones no puedenser representadas por títulos o acciones. Código deComercio artículos 10 y 68.• Sociedad en la que unos aportan capital y otros lomanejan.
  5. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada• Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados alpago de sus aportaciones. Por las obligaciones socialesresponde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en sucaso, la suma que a más de las aportaciones convenga laescritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. Elcapital estará dividido en aportaciones que no podránincorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarseacciones.• Tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad estálimitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que secontraigan deudas, no se responde con el patrimonio personalde los socios.
  6. 7. Sociedad Anónima• Es la que tiene el capital dividido y representado poracciones. La responsabilidad de cada accionista estálimitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.Código de Comercio artículos 10 y 86.• Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidades sinónimo de empresa organizada para acometerimportantes aspectos de la banca, del comercio engeneral y de la industria
  7. 8. Sociedad en Comandita por Acciones• Es aquella en la cual uno o varios socios comanditadosresponden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria porlas obligaciones sociales, y uno o varios socioscomanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada ysolidaria por las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen la responsabilidad limitada almonto de las acciones que han suscrito, en la mismaforma que los accionistas de una sociedad anónima.Código de Comercio artículos 10 y 195.[slideshare id=20426600&doc=sociedadesmercantiles-130502155430-phpapp01]

Procedicimiento de exhibición de libros y duplicados del Registro General de la Propiedad

  1. El usuario debe comprar una boleta con el valor de un quetzal (Q. 1.00) en el kiosko de información del área de biblioteca virtual ubicada en el primer nivel de la sede central del Registro General de la Propiedad o en las las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. En dicha boleta deberá consignar los datos del solicitante y del documento personal de identificación. De igual forma, deberá proporcionar el número de finca, folio, libro y departamento.
  3. Si fuere notario deberá identificarse con el carné de Colegiado Activo.
  4. Si la consulta se efectúa en la sede central del Registro General de la Propiedad, la persona encargada toma los datos de la boleta y le asigna un exhibidor quien es la persona que muestra el libro virtual, por cada consulta de libro deberá cancelar al exhibidor Q.1.00.
  5. Si necesita el usuario impresión de la consulta, deberá cancelar en la Caja, por cada hoja impresa el valor de Q.1.00 y allí mismo le entregan las copias de dicha consulta.

CONSULTA ELECTRÓNICA


 

  1. Los usuarios que desean realizar una consulta electrónica, únicamente deben acudir al área de las consultas electrónicas ubicadas en el primer nivel de la sede Central del Registro General de la Propiedad o bien a cualquiera de las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. Se solicita que se entregue en el área correspondiente una boleta “Solicitud de Consultas Electrónicas”.
  3. Se llena la solicitud con los datos de número de finca, folio, libro y departamento, que se desea consultar
  4. Se cancela el costo de hasta cuatro imágenes Q10.00 y por cada hoja adicional Q. 2.00 en Cajas números 18 o 19 si el trámite se efectúa en la Sede Central del Registro General de la Propiedad, o bien en la oficina de servicios registrales de su elección.

Actualización de datos de notario en el Registro de Notarios del Registro General de la Propiedad.

Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdía” ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad o a las Oficina de Servicios Registrales de Petén, Jutiapa, Estanzuela, Cobán y Escuintla.

1. Presentar:

1.1. Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos donde consta la firma y sello registrada.

1.2. Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o carné de colegiado activo.

1.3. Documento Personal de Identificación.

1.4. Sello de Abogado y Notario.

2. Llenar el formulario “Registro y Actualización de Datos de Abogados y Notarios” el que debe firmarse y sellarse en presencia de la persona encargada de dicho registro.

¿Cuál es el origen del Miércoles de Ceniza?

El miércoles de Ceniza recibe en la tradición litúrgica de la Iglesia el nombre de “miércoles al inicio del ayuno” (in capite ieiunii). Comienza con el austero rito de la imposi
ción de la ceniza, y, de este modo, inaugura la Cuaresma. La Cuaresma representa, en el Año litúrgico, el ciclo de preparación a celebrar el misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.

El miércoles de Ceniza se halla estrechamente unido con la idea de la penitencia,  que ya se expresaba entre los hebreos cubriéndose la cabeza de ceniza y vistiéndose de aquel áspero paño llamado cilicio.

Judit, antes de emprender la ardua empresa de liberar Betulia, “entró en su oratorio y, vestida con el cilicio, cubrió de cenizas su  cabeza  y,  postrándose  delante  de  Dios, oró” (Jud 9, 1). Jesús mismo, deplorando la impenitencia de las ciudades de Corozaín y de Betsaida, dice que merecerán el mismo fin que Tiro y Sidón, si no hacen penitencia con ceniza y cilicio (Mt 11, 21).

He aquí por qué Tertuliano, San Cipriano, San Ambrosio, San Jerónimo y otros Padres y escritores cristianos antiguos aluden frecuentemente a la penitencia in cinere et cilicio; y la Iglesia, cuando en los siglos V y VI organizó la “penitencia pública”, escogió la ceniza y el saco para señalar el castigo de aquellos que habían cometido pecados graves y notorios.

El período de esa penitencia canónica comenzaba precisamente en este día y duraba hasta el Jueves Santo.  En Roma del siglo VII, los penitentes se presentaban a los presbíteros, hacían la confesión de sus culpas y, si era del  caso,  recibían un vestido de cilicio impregnado de ceniza, quedando excluidos de la iglesia, con la prescripción de retirarse a alguna abadía para cumplir la penitencia impuesta en aquella Cuaresma. En otras partes, los penitentes  públicos  cumplían su pena privadamente, es decir, en su propia casa.

Era general la costumbre de comenzar la Cuaresma con la confesión, no sólo para purificar el alma, sino también para recibir más frecuentemente la sagrada Comunión. La confesión de los propios pecados estaba siempre orientada a tener “comunión con el altar”, es decir, a poder acceder al Sacramento eucarístico, pues la Iglesia vive de la Eucaristía.

El primer formulario de bendición de cenizas data del siglo XI. El rito de imponer cenizas sobre la cabeza de los penitentes, gesto de gran carga simbólica, se extendió rápidamente por Europa. Las cenizas, que provienen de la combustión de los ramos de olivo del Domingo de Ramos del año anterior,  se depositaban sobre la cabeza de los varones. A las mujeres se les hacía una cruz sobre la frente.

Fuente: http://es.aleteia.org/2015/02/17/cual-es-el-origen-del-miercoles-de-ceniza/

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

Guia de Empresas (Registro Mercantil)

COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Se entiende pues como comerciante individual a aquella persona que con capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objeto de producir ganancias, pudiendo actuar para ello como intermediario de quien produce o comercializa los productos y con quien será el consumidor final de los mismos. El Código de Comercio se refiere al comerciante individual en el artículo 335.

“ARTÍCULO 335 Código de Comercio. COMERCIANTE INDIVIDUAL. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.”


EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

En el Código de Comercio de la República de Guatemala se define lo que es loa empresa mercantil en el artículo 655.

“ARTÍCULO 655 Código de Comercio. EMPRESA MERCANTIL. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. “ Empresa Mercantil Propiedad de Persona Individual: Es la empresa cuyo propietario es una sola persona.

1. Cuales son los requisitos para inscribir una empresa Individual; Se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil

2. El formulario de inscripción de comerciante individual y empresa debe llevar firma legalizada? Si, en base al artículo 335 del Código de Comercio El formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa solo puede presentarse firmado por el propietario de la empresa, o su mandatario.

Si la solicitud la presenta una sociedad, únicamente puede presentarse firmado por el representante legal o el mandatario de la misma, pues en él se contiene una declaración jurada que otra persona no puede prestar por el propietario, representante legal o mandatario. En consecuencia, el notario no puede firmar el formulario a ruego de los solicitantes.

3. ¿En qué caso debe pagarse multa previo a la inscripción de la empresa mercantil?

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la fecha consignada en el formulario como fecha de inicio de actividades de la empresa; La multa por presentación extemporánea es de Q 25.00 a Q 1,000.00, Artículos 334 y 356 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 356 Código de Comercio. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.”

4. ¿En qué caso la empresa es de categoría única y en qué caso es sucursal? Cuando el propietario (persona individual o jurídica) inscribe por primera vez una empresa la categoría es única. Si posteriormente desea inscribir más empresas con la misma actividad y nombre comercial que la primera ya es considerada sucursal.

Si el comerciante desea inscribir otra empresa con el mismo nombre y objeto, pero está ubicada en distinto lugar que la matriz, su categoría será sucursal. Si el comerciante desea inscribir una nueva empresa con el nombre comercial y objeto diferentes a los que ya tiene inscrita, esta será de categoría única.


Nombre Comercial: Es un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad (Art.4 ley de Propiedad Industrial).

Su protección se obtiene con el primer uso. Si el nombre comercial hace referencia específica a una determinada actividad comercial, el objeto deberá ceñirse a dicha actividad.

5. ¿Se puede utilizar libremente un nombre comercial? Sí, siempre que no se considere inadmisible por atentar contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; Por consistir en los nombres y apellidos de una persona sin indicar el objeto; Por que contiene cualquier palabra que sugiere asociación, agrupación.

6. ¿Puede incluirse en el nombre comercial de una empresa la palabra “profesionales”? Sí, siempre que no hagan referencia a una profesión liberal, pues el artículo 9 inciso 1ero. Del Código de Comercio establece que los profesionales liberales no son comerciantes. Por ejemplo: Limpieza Profesional de Alfombras; (Si). Servicios Médicos Profesionales; (No).

“ARTÍCULO 9 Código de Comercio. NO SON COMERCIANTES. 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

No pueden inscribirse empresas mercantiles cuyo propietario sea el estado, un comité, una municipalidad o una cooperativa, una iglesia o asociación no lucrativas.

 


Objeto de la empresa: El objeto de una empresa puede ser la industria dirigida a la fabricación, producción, transformación o comercialización en general de bienes y prestación de servicios, asi como la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, o la banca, seguros y fianzas, o las auxiliares de las anteriores con fines de lucro. Art.2 Código de Comercio.

No obstante para las actividades de banca seguros y fianzas debe obtenerse las autorizaciones especiales de las entidades administrativas correspondientes previamente a la constitución de la sociedad. La actividad comercial en los términos expresados por la ley, corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes y/o servicios desde el productor o prestador de los mismos al público consumidor.

La comercialización involucra actividades tales como pero no circunscritas a la compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje, financiamiento y comercialización en general.

7. ¿Puede llevar el nombre comercial el nombre del propietario? Si, siempre y cuando se le agregue al mismo la actividad mercantil de la empresa.

8. ¿Puede llevar signos el nombre comercial? Si, ya que puede formarse libremente.

9. ¿Para inscribir una empresa que requisitos debe llevar el objeto y/o la actividad de la misma?

El objeto de una empresa mercantil deberá concretarse a la actividad principal y actividades conexas con ella, y siempre ser actividades lícitas y dentro del orden público y moral.

Actividades que no pueden inscribirse como objeto:

Actividades que riñan con la ley la moral, orden público y las buenas costumbres. Art.72 inciso b. ley de Propiedad Industrial.

10. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?

No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de Comercio. 11. ¿Puede inscribirse una empresa que se dedique a juegos de azar? No, ya que es una actividad calificada como ilícita por el artículo 477 del Código Penal.

ARTICULO 477 Código Penal. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

12. ¿Qué requisitos se deben consignar cuando se solicita la inscripción de una empresa mercantil en relación a la dirección de la misma?

El número de casa o apartamento u oficina que identifica al inmueble, calle, avenida, o sendero, colonia, residencial, caserío, cantón, zona, barrio, aldea, municipio y departamento. Artículo 336 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior (art. 335 del Código de Comercio), que comprenderá:

1º. Nombre de la empresa o establecimiento.

2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.

3º. Dirección de la empresa o establecimiento.

4º. Objeto.

5º. Nombres de los administradores o factores.


Dirección Comercial: Se entiende que es el lugar en donde se encuentra ubicada la empresa o el o los establecimientos comerciales.

Dirección Fiscal de la Empresa Mercantil: La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

13. ¿Cuáles son los motivos más comunes de suspensión de la inscripción de una empresa mercantil?

1. Dirección comercial incompleta. 2. Omisión de la firma del propietario. 3. Si es una sucursal, y el objeto no se concreta y no contiene actividades que sean relacionadas con el objeto principal de la sociedad.

14. ¿Puede inscribirse un comisionista?

COMISIONISTA. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.” ART. 303 Código de Comercio. Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo. ART. 304 Código de Comercio.

15. ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil un comisionista?

Si, una vez haya obtenido la licencia para dedicarse a esa actividad que otorga el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la obtención de licencia para ejercer las funciones de Comisionista, Acuerdo Gubernativo No. M de E 16-72. y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 303 y 304 del Código de Comercio.

16. ¿Puede inscribirse como comerciante individual un extranjero?

No, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Migración Decreto número 95-98. salvo que acredite con certificación de la resolución en que se le haya otorgado residencia temporal en el país es decir deberá contar con el permiso tanto de residencia como para laborar dentro del país.

“Artículo 15 de la Ley de Migración. (…) Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.”

16. ¿Puede una empresa individual otorgar créditos?

Solo si es propiedad de una sociedad y siempre que la escritura constitutiva de ésta establezca que puede otorgar créditos con fondos propios.

17. ¿Puede inscribirse una empresa que va a dedicarse a cambiar moneda nacional o extranjera y actividades conexas?

Sí, toda vez no se utilice en el nombre comercial la denominación “Casa de Cambio” y en el objeto no se indique que constituirá casa de cambio.

18. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto sea la compra y venta o arrendamiento de bienes?

Si, un comerciante individual puede dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles así como la compra y venta de los mismos siempre y cuando en su objeto se haga constar tal extremo.