Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) Información de Legalización de Documentos: Auténtica y Apostilla.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido designado como la autoridad competente por el Estado de Guatemala mediante el Decreto número 1-2016 de fecha 15 febrero de 2016 del Congreso de la República, para la emisión de apostillas de documentos guatemaltecos que surtirán efectos en el extranjero.
La apostilla consiste en colocar sobre un documento público, una anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante y que deban surtir efectos en otro país miembro de la Convención. Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Se apostillan los documentos públicos, considerándose como tales los siguientes:
Artículo 1 del Convenio
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados
en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
El documento se Apostillará si el país donde será presentado, es miembro del Convenio de la Haya.
En el caso de Guatemala la Apostilla es gratuita; y por tratarse de auténtica de firmas deberá cubrirse el impuesto en especies fiscales por el valor de Q.10.00 de Conformidad con la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República.
Una vez Apostillado un documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala que haya de surtir efectos legales en cualquiera de los países que forman parte del Convenio, no se requiere presentarlo en la Representación Diplomática o Consular del país destino del documento toda vez que con la apostilla surte todos los efectos legales correspondientes en los territorios de los Estados contratantes.
Listado de Estados miembros del Convenio de la Apostilla:
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
Explicación de como funciona la Apostilla en Guatemala: https://www.minex.gob.gt/userfiles/apostilla.pdf