Modalidades del Cheque.
Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
Objeto:
Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.
Cheque para abono en cuenta. Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.
Objeto:
Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.
Cheque Certificado. La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.
La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.
Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.
Cheque de Caja. Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias.
En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.
El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no son negociables ni podrán extenderse al portador.
Cheques de Viajero. Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.
Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la
estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado.
El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos años.
Cheques con Provisión Garantizada. (532)Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación.
Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones (532):
1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.
2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (15 días).
Cheque con Talón. (art. 542)Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
Fuente: http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d58f5.html