El Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República), rige a los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles.
Son sujetos del Derecho Mercantil:
- El comerciante individual.
- El comerciante social.
- Los auxiliares del comerciante:
v El factor.
v El dependiente.
v El comisionista.
v El agente del comercio.
v El corredor.
2.1. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
- La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
- La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
- La banca, seguros y fianza.
- Los auxiliares de las anteriores.
Comerciante individual es la persona individual que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
No pueden ser comerciantes individuales, las personas que no tienen capacidad para contratar y obligarse y los extranjeros que no estén debidamente inscritos como comerciantes.
No se considera como comerciantes:
- Los que ejercen una profesión liberal.
- Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuando se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
- Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Leer artículos 1, 2, del 5 al 9, 11 y 13 del Código de Comercio.
2.2. EL COMERCIANTE SOCIAL
Comerciante social es toda sociedad organizada bajo forma mercantil.
Sociedad mercantil es la entidad constituida mediante contrato suscrito entre dos o más personas, las cuales ponen en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir las ganancias o de soportar las pérdidas.
Son sociedades mercantiles:
- La sociedad colectiva.
- La sociedad en comandita simple.
- La sociedad en comandita por acciones.
- La sociedad de responsabilidad limitada.
- La sociedad anónima.
Leer artículos 3, 10 y 12 del Código de Comercio.
2.3. AUXILIARES DEL COMERCIANTE
Son auxiliares del comerciante las personas que colaboran con comerciantes en las actividades de comercio de estos.
Son auxiliares del comerciante:
- El factor.
- El dependiente.
- El comisionista.
- El agente de comercio.
- El corredor.
2.3.1. FACTORES
Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.
Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro.
Se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extiende este último o por contrato de trabajo escrito.
Los factores negocian y contratan a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deben expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban.
Cuando son varios los factores, se presume que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales.
La calidad de factor de un establecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante.
Leer del artículo 263 al 272 del Código de Comercio.
2.3.2. EL DEPENDIENTE
Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.
Leer del artículo 273 al 279 del Código de Comercio.
2.3.3. EL AGENTE DE COMERCIO
Son agentes de comercio, aquellas personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.
Los agentes comerciales pueden ser:
- Dependientes (actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a aquél por una relación de carácter laboral).
- Independientes (actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal, por un contrato mercantil o contrato de agencia).
El contrato de agencia celebrado con un agente independiente por plazo indefinido, puede terminar sin responsabilidad, por cualquiera de las partes, dando aviso a la otra por escrito.
Leer del artículo 280 al 291 del Código de Comercio.
2.3.4. CORREDORES
Es corredor el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
Leer del artículo 292 al 301 del Código de Comercio.
2.3.5. EL COMISIONISTA
Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.
La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista. La muerte o inhabilitación del comitente no termina la comisión, salvo revocación de sus representantes.
Leer del artículo 303 al 331 del Código de Comercio.