· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.
· Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las resoluciones de tramite Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales
· Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.
· Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros
Impuestos
Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.