La sentencia de Caperucita desde la perspectiva actual de la Suprema Corte de Justicia. (Un poco de humor para reír al medio día!)
Tal y como está la Justicia hoy en Guatemala y los encargados de su cumplimiento, pronto llegaremos a esto. Mejor dicho: estamos igualito, ni más ni menos.
Sentencia del caso de Caperucita y el Lobo:
“Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos, fallamos:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita, lo cual claramente la convierte en cómplice.
6) Que la anciana no es imputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con respuestas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más puede hacer para alertarla y evitar el desenlace, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo e incluso lo disfrutara.
11. a ) Que consta en autos y en el expediente original que cuando el lobo dijo “… para comerte mejor …” durante la transcripción del inciso se incurrió en un error tipográfico.
12) Que cobra cada vez más fuerza la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» Realmente respondió: «A bañarme desnuda en el río…».
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores, en la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, si, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia signo de culpabilidad por no acompañar a su hija, conociendo los peligros del bosque.
Por todo lo antes dicho, se absuelve al Señor Lobo y se dispone además:
1.- Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela que se presente en el hospital que se designe, para su observación gerontológica. Trabajo comunitario intenso por 180 días, para despertarle su empatía, compromiso y dedicación.
2.- A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.. Su valoración psiquiátrica, y observación intrahospitalaria en la institución siquiátrica por 90 días.
3.- A Caperucita,
1º Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.
2º Indemnizará al Sr. Lobo a razón de $500.00 Dl. diarios, ha de prepararle todas las tardes la merienda, así como su masaje y pedicura semanal, durante un año.
3º A pagar las costas del proceso.
Aclarar asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre, ni la reputación ni el honor del RESPETABLE señor Lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.
Firmado y rubricado:
Lic. Paz y Paz
Procuradora General de la nación
C.C.P.
MAGISTRADOS, JUECES, MINISTERIOS PUBLICOS DE TODA GUATEMALA PARA SU CONOCIMIENTO Y CORRECTA APLICACION.————————————————————————-