Guatemala. Mediante el Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, el Ministerio de Gobernación fija los siguientes montos para la obtención de licencias de conducir, 1 año, Q100; 2 años, Q185; 3 años, Q260; 4 años, Q320 y 5 años, Q390.
Asimismo el monto a pagar por concepto de derecho para la reposición y transferencia de las licencias será de Q100 en todos los casos.
Para su cancelación o inactivación el permiso de conducir deberá estar vigente.
Los pagos realizados tendrán una vigencia de 30 días calendario para finalizar el trámite, de pasar ese periodo sin finalizar la gestión o solicitar el rembolso los fondos formará parte de los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
Los pagos de obtención, renovación, reposición, transferencia o reactivación de las licencias de conducir se efectuarán en los Bancos del Sistema Nacional.
Cuando el titular de la licencia no haya realizado el trámite de renovación al vencimiento de su permiso de conducir deberá pagar los siguientes montos de multa de 31 días a 1 año, Q50; de 1 año 1 día a 2 años, Q100; de 2 años 1 día a 3 años, Q150; de 3 años 1 día a 4 años, Q200; de 4 años 1 día a 5 años Q250 y de 5 años 1 día en adelante, Q300.
Las únicas excepciones para no pagar la multa es que el titular de la licencia se encuentre fuera del país legalmente, se encuentre en prisión o tenga alguna enfermedad grave que le imposibilite conducir vehículo.
Cuando se deje de utilizar la licencia por cualquier motivo se deberá dar aviso al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil solicitando la inactivación de la misma.
El Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, entra en vigencia el 3 de abril de 2012 a acepción de la tabla de multas y el proceso de inactivación de la licencia el cual entrará en vigencia 90 días después del 2 de abril de 2012.