Durante las diferentes fases del proceso, el juzgador modifica su apreciación respecto a la confesión.
Es de suma importancia valorar la confesión mediante los principios de concordancia y de verosimilitud.
La concordancia se refiere a la comparación de las afirmaciones entre si, de que resultará su acuerdo o desacuerdo.
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REQUISITOS DE VALIDEZ.
Cafferata señala como requisitos indispensables:
Que el que confiera esté en condiciones intelectuales necesarias, que debe producirse en forma libre, que debe prestarse ante el órgano judicial competente; según nuestra legislación no se admitirá la confesión producida ante la policía.
Una confesión obtenida mediante el quebrantamiento a las garantías constitucionales utilizando medios compulsivos, físicos o morales, es una prueba ilegal e inadmisible.
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EFECTOS DE LA CONFESIÓN.
Cuando no se ha producido conforme a la ley puede tener varios efectos:
– producida debe continuar la investigación y si se produce durante el juicio, el debate debe continuar.
– Puede provocar la ampliación de la imputación y de la intimación.
– No permite que se prescinda de otros elementos probatorios.
– No podría obligar al juez a dictar sentencia sin otras pruebas que confirmen o contradigan la confesión.
RETRACTACIÓN.
Consiste en que el imputado niega la supuesta verdad que narró en su declaración anterior.
VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN.
Se valora de conformidad con las reglas de ala sana crítica racional, en este sistema el juez no tiene reglas que limiten sus posibilidades de convencerse.
Los estados intelectuales del juzgador pueden ser:
ü Verdad
ü Certeza
ü Duda
ü Probabilidad
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