Que es el Económico Coactivo?

Estudiantes por Derecho!

QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?

     Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de

plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

 

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     ? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una        obligación de los particulares a favor del Estado.

     ? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos

     ? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

     ? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

 

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.

 

DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?

     Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”

El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las

municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.

 

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)

     ? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de  urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.

     ? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).

Los sujetos del Derecho Mercantil

1)  Los sujetos del Derecho Mercantil:

1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

1.6) El comerciante social

Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.

Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.