Según Alvaro D´Ors se entiende por Derecho Romano a todos aquellos escritos que escribieron quienes eran considerados como autoridades en el discernimiento de lo justo o injusto (Iuris Prudentes), especialmente la colección realizada por Justiniano, quien recopiló las leyes emitidas con anterioridad y adhirió las suyas propias. Dicha compilación es llamada en el siglo XII Corpus Iuris civilis.
Eugéne Petit en su obra “Tratado Elemental de Derecho romano” lo define como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC). Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 a.C al 565 dC).
Para el profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas o reglas precisas sino también por otros muchos aspectos éticos , sociales , religiosos , políticos, todos los cuales componen un ordenamiento juridico.
Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea y en general de la cultura occidental. La gran compilación legislativa , Corpus Iuris Civilis, Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa occidental. Desde entonces y hasta el año 1900 , en que el ultimo Código Civil Alemán lo ha conceptuado como un derecho histórico que estuvo como derecho vigente hasta 1900.
Ver documento completo en: https://www.dropbox.com/s/bb5dskib5ct6y18/Material%20de%20Derecho%20Romano%201er%20Parcial.doc