Glosario sobre contrataciones del Estado en Guatemala

Buen dia estimados lectores!

Para quienes día a día hacemos vida en materia de contrataciones del Estado en los ámbitos tecnico y/ jurídico, nos es necesario ampliar nuestro vocabulario para una mejor interpretación y aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como su Reglamento y otras disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Adquisiciones del Estado. Por lo anterior, compartimos este glosario para que puedan ampliar sus conocimiento o interpretación al consultar las bases de procesos de cotización, licitación, compras directas, etc.

ACLARACIÓN: Son las respuestas que brindan las unidades ejecutoras a las solicitudes de aclaración que efectúan las personas interesadas sobre el contenido de las bases de un concurso público.

ADJUDICACIÓN APROBADA: Es la aprobación de la actuación de la Junta, realizada por la autoridad máxima.

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: Se entenderá que la adjudicación es definitiva, cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la Ley de Contrataciones del Estado sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, o habiéndose interpuesto éste, fue resuelto y debidamente notificado.

ADJUDICATARIO: Oferente a quien se le ha adjudicado la negociación.

BASES: Es el presente documento, mediante el cual se establecen los requisitos técnicos, financieros, legales y demás condiciones de la negociación, que, conforme a la ley, deberá cumplir los oferentes para presentar sus ofertas en el proceso de contratación pública.

CONTRATISTA: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita y precalificada en el Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE-, según corresponda; con quien se suscribe un contrato…

CONTRATO: Instrumento legal escrito, en el cual se estipulan los derechos y obligaciones que rigen la contratación y las relaciones entre “la entidad contratante” y el contratista, que surgen de los documentos técnicos y legales que integran el proceso de contratación.

DISPOSICIONES ESPECIALES: Es el documento que contiene las características específicas, necesidades, estructura u objetivos adicionales que requiera la entidad según el objeto de la negociación, utilizados para complementar las bases, especificaciones técnicas y/o términos de referencia.

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN O LICITACIÓN (DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN): Son los documentos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contrataciones del Estado, necesarios para llevar a cabo la cotización o licitación pública, según corresponda e incluyen, según el caso, lo siguiente: bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción, podrán elaborarse según su naturaleza y objeto de la contratación, debiendo en todo caso ser congruentes con las necesidades que motivan la contratación.

 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Es el documento en el que se establecen las características, requisitos, normas, exigencias o procedimientos de tipo técnico que debe reunir un producto, servicio o sistema, requeridos en los procesos de contratación para:

  1. El diseño, construcción, mantenimiento u operación de obras;
  2. La adquisición de bienes o suministros; o
  3. La prestación de servicios.

ESPECIALIDAD: Es la calificación que otorga el Registro General de Adquisiciones del Estado, mediante el cual se acredita un contratista o proveedor del Estado, para participar en las modalidades de Licitación, Cotización, Subasta Electrónica Inversa, Contrato Abierto y los casos de excepción contemplados en la Ley de Contrataciones de Estado, con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de la Organización de Naciones Unidas -ONU-.

EXPERIENCIA: Es el criterio de calificación de ofertas contenido en las bases, consistente en un conjunto de conocimientos, preparación técnica o habilidades comprobables, generales o específicas, para determinar la oferta más favorable para los intereses del Estado según el objeto de contratación.

JUNTA DE COTIZACIÓN O LICITACIÓN: Único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, se integra por 3 miembros titulares y 2 suplentes; actúa en forma colegiada y es autónoma en sus decisiones; es nombrada por el Comité Técnico, y dentro del presente documento se le denominará la Junta.

MODIFICACIÓN: Documento presentado por el solicitante, en el curso de la cotización o licitación, según sea el caso; y antes de la presentación de ofertas, el cual se da por iniciativa propia o derivado de una solicitud de aclaración recibida; dicho documento modifica y/o amplía el contenido de las bases y debe ser aprobado por la Autoridad Superior; a partir de la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de 8 días hábiles para presentar sus ofertas.

MONTO O VALOR TOTAL DE LA NEGOCIACIÓN: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicio con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

OFERENTE: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que presenta una oferta.

OFERTA: Propuesta presentada por cada oferente, la cual deberá incluir los aspectos técnicos, económicos y legales, de acuerdo con lo solicitado en las presentes bases.

OFERTA ECONÓMICA: Es la propuesta económica expresada a través de un precio o de un valor, que realiza un proveedor en toda modalidad de adquisición regulada en la ley.

PLAZO CONTRACTUAL: Período computado en días calendario, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato.

PLICA: Sobre cerrado y sellado en que se reserva algún documento que no debe publicarse hasta fecha u ocasión determinada.

PRECIO CERRADO: Es el valor pecuniario de una negociación, que no está sujeto a variaciones del monto contratado de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la entidad contratante en las bases y en el contrato respectivo.

REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO: Registro adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en la ley de la materia.  Es responsable del control, actualización, vigencia, seguridad, certeza y publicidad de la información y derechos de las personas inscritas.

SISTEMA GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la transparencia y eficiencia de las adquisiciones públicas, en el cual se publica la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, proveyendo la herramienta necesaria para que dicha información sea publicada y suministrada en forma completa y oportuna; el cual funciona a través de la dirección de internet www.guatecompras.gt.

SOLICITANTE: Dirección, Coordinación, Departamento, etc., que requiere una adquisición pública. Es el responsable de elaborar los documentos de adquisición y verificar que exista disponibilidad presupuestaria y que el objeto de la contratación esté incluido dentro del Plan Operativo Anual -POA- y el Plan Anual de Compras -PAC-, así como de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento del contrato, debiendo implementar las actividades de control y monitoreo que correspondan, nombrando para el efecto al personal idóneo.

SUPERVISOR : Persona con experiencia o conocimiento suficiente sobre el objeto de la contratación, nombrado por la Dirección solicitante y es el responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en el contrato y demás documentos de cotización o licitación, según corresponda.

VIGENCIA DEL CONTRATO: Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

Material de Cortesía por.

El Estado de Guatemala y la aplicación de normas del Banco Interamericano de Desarrollo en el ámbito contractual.

La Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, es la normativa que establece la forma en que deberán realizarse las contrataciones entre el Estado de Guatemala y personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales, a efecto se de la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiera el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales.

Existiendo normas internacionales tales como las normas del Banco Interamericano de Desarrollo[1], las cuales se identifican como documentos –BID- que se refieren a Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, y para la Selección y Contratación de Consultores, las cuales son financiadas por el –BID- y se les identifica de conformidad con el año en que fueron emitidos los préstamos correspondientes.

Como requisito sine qua non para la aplicación de dichas normas internacionales debe estarse a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos de Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos (el resaltado no es del texto original)”

Mediante el Decreto número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo número un 1820/OC-GU, para la suscripción del mismo por parte de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya”[2], que en su artículo 4, establece: Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo que se suscriba.

Todo dependerá de los convenios a los cuales arribe el Estado de Guatemala, en la suscripción de los contratos préstamos, tal y como sucedió con la emisión el contrato préstamo No. 1820/OC-GU, del diez de diciembre de dos mil siete, suscrito entre la República de Guatemala (representada por el Ministerio de Finanzas Públicas) y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya[3]

Por lo que la adquisición de bienes y servicios se debe llevar a cabo por medio de las normativas correspondientes, que son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo identificados como GN 2349-7, y para la contratación de consultores se tienen las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, identificado como GN-2350-7.

El Contrato de Préstamo número 1820/OC-GU, antes referido, establece en su cláusula 4.01 que la adquisición de obras, bienes y servicios relacionados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2349-7, “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Asimismo el documento GN-2349-7, ya referido, en el numeral “I” relativo a Introducción, en el numeral 1.1. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas.

Por lo que todo proceso de contratación, conforme a estas políticas debe efectuarse conforme a los distintos procedimientos que se establecen en estas políticas en por lo que cuya regulación y procedimientos, se sujeta a lo establecido en el Contrato de Préstamo ya referido y a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7, ésta situación se hizo de conocimiento público en las bases, circunstancia que se puede establecer con la lectura del llamado a licitación, también conocido como convocatoria o anuncio, en el que su literal “3” se lee: La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual GN-2349-7…

Es importante considerar que la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los preceptos fundamentales de dicha ley son normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco (artículo 1º), también el artículo 3º de la Ley en cita, establece que: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.

En dichas políticas se establecen distintos métodos de contratación, siendo estos:

  1. Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

 

  1. Licitación Internacional Limitada.
  2. Licitación Pública Nacional.
  3. Comparación de Precios
  4. Contratación Directa
  5. Compras Directas a Agencias Especializadas
  6. Agencias de Contrataciones
  7. Agencias de Inspección
  8. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros
  9. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT[4], Concesiones y Modalidades Semejantes Sector Privado.
  10. Contratación Basada en Desempeño
  11. Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco
  12. Participación de la Comunidad en las Contrataciones.

 

  1. Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

 

  1. Selección Basada en la Calidad
  2. Selección Basada en Presupuesto Fijo
  3. Selección Basada en el Menor Costo
  4. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
  5. Selección Directa
  6. Selección de Determinados Tipos de Consultores

En virtud de lo anterior toda contratación que se haga al abrigo de estas políticas se sujetaran a lo indican las bases de licitación correspondientes y no a la legislación guatemalteca, es importante tomar en consideración acerca de la existencia del Decreto Número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo Número un 1820/OC-GU, el cual es legislación aplicable vigente en la República de Guatemala.

De lo anterior, es importante hacer notar que los oferentes en estos tipos de contrataciones deben cumplir con  presentar junto a su oferta un formulario en el que se indique que “examinaron los Documentos de licitación” y en dicho documento se establece que “Las adquisición correspondientes a los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y  Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo…”. Razón por la que los participantes en el evento y las personas en general, tienen pleno conocimiento de las normas a las que se sujetan los participantes en el proceso de licitación referido. Es decir el proceso de Licitación no se sujeta a las regulaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y su reglamento.

Lo anterior es consecuente en cuanto a la aplicabilidad de dichas políticas, ya que los procedimientos que se describen en las mismas, se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. Los fondos de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del -BID-. Además, con los bienes, éstos deben ser de origen de los países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países que no sean miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos que sean financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para la participación deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma o firmas tengan capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato correspondiente.



[1] Banco Interamericano de Desarrollo

La función del Banco Interamericano de Desarrollo es la de apoyar los esfuerzos de América Latina y el Caribe para reducir la pobreza y la desigualdad. Su  objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.

Fundado en 1959, son la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Tienen un programa de reformas en evolución que busca aumentar el impacto en el desarrollo de la región.

Son un banco habitual en muchas maneras, también son únicos en algunos aspectos clave. Además de los préstamos, ofrecen donaciones, asistencia técnica y realizan investigaciones. Sus accionistas son los 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID.

El Fondo de Operaciones Especiales (FOE) provee financiamiento blando a los países miembros más vulnerables.

Dada nuestra base de accionistas y una gestión prudente, tienen una sólida posición financiera. Como resultado, el BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a sus clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.

 

 

[2] En el marco del Programa, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- es el organismo ejecutor quien brinda las condiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas y el respaldo necesario para alcanzar los objetivos planteados. El MARN estableció una Unidad del Programa (UP) que cumple entre otras una función de facilitación, coordinación, y supervisión técnica del Programa y depende institucionalmente del  Viceministerio de Ambiente.  El Programa busca  Promover la conservación de las áreas priorizadas de la Reserva de la Biosfera Maya y las Áreas Protegidas del Sur, a través del uso y manejo sostenible, participativo e incluyente de los recursos naturales, del patrimonio cultural, la actividad turística y la adecuada gestión ambiental, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población local del Petén. La propuesta técnica del Programa se desarrolla con una visión integral del territorio y su población. Las dimensiones que aborda el Programa para alcanzar los resultados propuestos son: Dimensión Institucional, enfocada a procesos de desconcentración y descentralización a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional. Dimensión Social, participación comunitaria y local incluyente. Dimensión Cultural, mantener  la integridad y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico. Dimensión ambiental, busca mantener la integridad  ecológica de las áreas protegidas y zonas de influencia. En la cuenca del lago Peten Itzá  el énfasis es el saneamiento, control y monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea. Dimensión Productiva, busca el mejoramiento tecnológico y el desarrollo de alternativas productivas sostenibles para mejorar la calidad de vida de las comunidades.(Dato proporcionado por la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)

 

[3] Dicho Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se conforma con tres componentes:

Componente 1. Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y  Ambiente. Cuyo propósito es el de conservar, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales, tomando en cuenta aspectos relacionados al manejo racional y sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, incluida la valoración de bienes y servicios ambientales y la educación ambiental. Se estructura en tres Sub-componentes, clasificados según zona de intervención: zonas protegidas; y fuera de zonas protegidas; y cuenca del lago Petén Itzá.

Componente 2. Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos y Turísticos. El propósito de este componente es el de apoyar la protección y conservación del patrimonio cultual y natural, así como la implementación de actividades de turismo que han sido priorizadas por el Instituto Guatemalteco de Turismo y el Ministerio de Cultura y Deportes y que son parte de su Estrategia de Desarrollo Turístico para Petén. Busca posicionar al Departamento de Petén como la principal sede de turismo receptivo en Guatemala y crear alternativas productivas para las comunidades.

Componente 3. Fortalecimiento Institucional. El cual busca consolidar la capacidad institucional de las Entidades Participantes del Programa en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tendiente a su desconcentración financiera y técnica, para cumplir con su misión y para ejercer la coordinación del mismo.

 

[4] CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

 

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis