El Estado de Guatemala y la aplicación de normas del Banco Interamericano de Desarrollo en el ámbito contractual.

La Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, es la normativa que establece la forma en que deberán realizarse las contrataciones entre el Estado de Guatemala y personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales, a efecto se de la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiera el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales.

Existiendo normas internacionales tales como las normas del Banco Interamericano de Desarrollo[1], las cuales se identifican como documentos –BID- que se refieren a Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, y para la Selección y Contratación de Consultores, las cuales son financiadas por el –BID- y se les identifica de conformidad con el año en que fueron emitidos los préstamos correspondientes.

Como requisito sine qua non para la aplicación de dichas normas internacionales debe estarse a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos de Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos (el resaltado no es del texto original)”

Mediante el Decreto número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo número un 1820/OC-GU, para la suscripción del mismo por parte de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya”[2], que en su artículo 4, establece: Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo que se suscriba.

Todo dependerá de los convenios a los cuales arribe el Estado de Guatemala, en la suscripción de los contratos préstamos, tal y como sucedió con la emisión el contrato préstamo No. 1820/OC-GU, del diez de diciembre de dos mil siete, suscrito entre la República de Guatemala (representada por el Ministerio de Finanzas Públicas) y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya[3]

Por lo que la adquisición de bienes y servicios se debe llevar a cabo por medio de las normativas correspondientes, que son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo identificados como GN 2349-7, y para la contratación de consultores se tienen las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, identificado como GN-2350-7.

El Contrato de Préstamo número 1820/OC-GU, antes referido, establece en su cláusula 4.01 que la adquisición de obras, bienes y servicios relacionados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2349-7, “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Asimismo el documento GN-2349-7, ya referido, en el numeral “I” relativo a Introducción, en el numeral 1.1. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas.

Por lo que todo proceso de contratación, conforme a estas políticas debe efectuarse conforme a los distintos procedimientos que se establecen en estas políticas en por lo que cuya regulación y procedimientos, se sujeta a lo establecido en el Contrato de Préstamo ya referido y a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7, ésta situación se hizo de conocimiento público en las bases, circunstancia que se puede establecer con la lectura del llamado a licitación, también conocido como convocatoria o anuncio, en el que su literal “3” se lee: La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual GN-2349-7…

Es importante considerar que la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los preceptos fundamentales de dicha ley son normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco (artículo 1º), también el artículo 3º de la Ley en cita, establece que: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.

En dichas políticas se establecen distintos métodos de contratación, siendo estos:

  1. Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

 

  1. Licitación Internacional Limitada.
  2. Licitación Pública Nacional.
  3. Comparación de Precios
  4. Contratación Directa
  5. Compras Directas a Agencias Especializadas
  6. Agencias de Contrataciones
  7. Agencias de Inspección
  8. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros
  9. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT[4], Concesiones y Modalidades Semejantes Sector Privado.
  10. Contratación Basada en Desempeño
  11. Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco
  12. Participación de la Comunidad en las Contrataciones.

 

  1. Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

 

  1. Selección Basada en la Calidad
  2. Selección Basada en Presupuesto Fijo
  3. Selección Basada en el Menor Costo
  4. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
  5. Selección Directa
  6. Selección de Determinados Tipos de Consultores

En virtud de lo anterior toda contratación que se haga al abrigo de estas políticas se sujetaran a lo indican las bases de licitación correspondientes y no a la legislación guatemalteca, es importante tomar en consideración acerca de la existencia del Decreto Número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo Número un 1820/OC-GU, el cual es legislación aplicable vigente en la República de Guatemala.

De lo anterior, es importante hacer notar que los oferentes en estos tipos de contrataciones deben cumplir con  presentar junto a su oferta un formulario en el que se indique que “examinaron los Documentos de licitación” y en dicho documento se establece que “Las adquisición correspondientes a los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y  Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo…”. Razón por la que los participantes en el evento y las personas en general, tienen pleno conocimiento de las normas a las que se sujetan los participantes en el proceso de licitación referido. Es decir el proceso de Licitación no se sujeta a las regulaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y su reglamento.

Lo anterior es consecuente en cuanto a la aplicabilidad de dichas políticas, ya que los procedimientos que se describen en las mismas, se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. Los fondos de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del -BID-. Además, con los bienes, éstos deben ser de origen de los países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países que no sean miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos que sean financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para la participación deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma o firmas tengan capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato correspondiente.



[1] Banco Interamericano de Desarrollo

La función del Banco Interamericano de Desarrollo es la de apoyar los esfuerzos de América Latina y el Caribe para reducir la pobreza y la desigualdad. Su  objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.

Fundado en 1959, son la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Tienen un programa de reformas en evolución que busca aumentar el impacto en el desarrollo de la región.

Son un banco habitual en muchas maneras, también son únicos en algunos aspectos clave. Además de los préstamos, ofrecen donaciones, asistencia técnica y realizan investigaciones. Sus accionistas son los 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID.

El Fondo de Operaciones Especiales (FOE) provee financiamiento blando a los países miembros más vulnerables.

Dada nuestra base de accionistas y una gestión prudente, tienen una sólida posición financiera. Como resultado, el BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a sus clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.

 

 

[2] En el marco del Programa, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- es el organismo ejecutor quien brinda las condiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas y el respaldo necesario para alcanzar los objetivos planteados. El MARN estableció una Unidad del Programa (UP) que cumple entre otras una función de facilitación, coordinación, y supervisión técnica del Programa y depende institucionalmente del  Viceministerio de Ambiente.  El Programa busca  Promover la conservación de las áreas priorizadas de la Reserva de la Biosfera Maya y las Áreas Protegidas del Sur, a través del uso y manejo sostenible, participativo e incluyente de los recursos naturales, del patrimonio cultural, la actividad turística y la adecuada gestión ambiental, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población local del Petén. La propuesta técnica del Programa se desarrolla con una visión integral del territorio y su población. Las dimensiones que aborda el Programa para alcanzar los resultados propuestos son: Dimensión Institucional, enfocada a procesos de desconcentración y descentralización a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional. Dimensión Social, participación comunitaria y local incluyente. Dimensión Cultural, mantener  la integridad y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico. Dimensión ambiental, busca mantener la integridad  ecológica de las áreas protegidas y zonas de influencia. En la cuenca del lago Peten Itzá  el énfasis es el saneamiento, control y monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea. Dimensión Productiva, busca el mejoramiento tecnológico y el desarrollo de alternativas productivas sostenibles para mejorar la calidad de vida de las comunidades.(Dato proporcionado por la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)

 

[3] Dicho Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se conforma con tres componentes:

Componente 1. Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y  Ambiente. Cuyo propósito es el de conservar, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales, tomando en cuenta aspectos relacionados al manejo racional y sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, incluida la valoración de bienes y servicios ambientales y la educación ambiental. Se estructura en tres Sub-componentes, clasificados según zona de intervención: zonas protegidas; y fuera de zonas protegidas; y cuenca del lago Petén Itzá.

Componente 2. Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos y Turísticos. El propósito de este componente es el de apoyar la protección y conservación del patrimonio cultual y natural, así como la implementación de actividades de turismo que han sido priorizadas por el Instituto Guatemalteco de Turismo y el Ministerio de Cultura y Deportes y que son parte de su Estrategia de Desarrollo Turístico para Petén. Busca posicionar al Departamento de Petén como la principal sede de turismo receptivo en Guatemala y crear alternativas productivas para las comunidades.

Componente 3. Fortalecimiento Institucional. El cual busca consolidar la capacidad institucional de las Entidades Participantes del Programa en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tendiente a su desconcentración financiera y técnica, para cumplir con su misión y para ejercer la coordinación del mismo.

 

[4] CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

 

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis

Historia Del Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: Historia Del Ruido En Guatemala

 

En Guatemala, no hemos estado alejados del problema del ruido. En el transcurso de la historia de nuestro país hemos tenido la influencia externa de todos los avances en las diferentes ramas, como la industria y la tecnología.

Además, muchas de nuestras tradiciones han estado asociadas al ruido. Desde la introducción de la pólvora a nuestro país, la iglesia católica ha integrado a las costumbres religiosas la quema de cohetillos y bombas. Y a medida de los años el uso de estos juegos pirotécnicos se ha extendido a muchas celebraciones, como la navidad, posadas, año nuevo, celebración de cumpleaños, la quema del diablo; en fin en casi toda celebración tradicional en Guatemala.

Por otro lado a principios del siglo pasado, empezaron a circular los primeros vehículos en nuestro país, la construcción de las carreteras no se realizó con estudios con visión a largo plazo, así que la ciudad empezó a construirse con calles y avenidas estrechas y las casas residenciales en los mismos lugares que los comercios. Cuando los efectos de la revolución industrial empezaron a llegar a Guatemala, el crecimiento de la población en las ciudades aumentó considerablemente y desordenadamente.

Las fábricas e industrias se instalaron en lugares residenciales, al igual que los supermercados y tiendas. Por lo que las viviendas están rodeadas de ruidos molestos provocados por estos.

Desde hace más de veinte años, las personas se quejaban del alto ruido de la música en automóviles, conciertos e iglesias y más recientemente ha sido costumbre de casi todos los centros comerciales y comercios en general, el hacer publicidad por medio del alto volumen en los aparatos de sonido.

También se ha dado en los últimos años una contaminación del ruido enorme producido por las bocinas de los vehículos de transporte. Hoy salir a la calle es exponerse a altos niveles de ruido.

Un problema histórico en la búsqueda de una solución está: El año 1606, el deán y cabildo eclesiástico de Santiago de Guatemala solicita ayuda al Rey para hacer reparos en la catedral y construir una torre para el campanario; esto último no solo porque la iglesia carecía de lugar adecuado para campanas, sino porque el ruido de las que había, colocadas en el lado sur de la fachada, molestaba a la Real Audiencia. La ayuda no se concedió inmediatamente, por lo que hubo de insistirse en 1611, a lo que su majestad respondió que se demostrara la necesidad que había. En la documentación que con tal motivo se acompañó, se indica la convivencia y necesidad de hacer la torre campanario en el ángulo nororiente de la manzana de la catedral (el más alejado del Real Palacio), para no “ofender con su sonido –el de las campanas- al Real Acuerdo y Audiencia”. La ayuda se concedió en 1663, y al año siguiente se inició la construcción que se completó en la década siguiente. Las torres perduraron por casi un siglo (de ahí que la calle atrás de la catedral fuera conocida como “de las campanas”), siendo demolida después de los terremotos de 1717, a causa de los daños que sufrió. Como dato curioso final, debe señalarse que, cuando se construyó la nueva catedral entre 1664-1686, se conservó la torre, pero la nueva edificación tuvo sendas torres a los lados de la portada. Sin duda funcionaron como campanarios después de la demolición de la torre. Sin embargo parece que entonces ya no molestó el ruido de las campanas a los miembros de la audiencia[1]

SITUACIÓN ACTUAL

El pueblo de Guatemala, en su mayor parte, ha venido tolerando, clásicamente o voluntariamente, el bombardeo sonoro en las zonas urbanas y diversas poblaciones, estruendos que van desde escapes abiertos, bombazos de fiestas, sirenas, gritos, música pesada, trepidaciones; en todo lugar, sean iglesias cristianas o no, fiestas, escuelas, universidades, manifestaciones y, en fin, en todas las circunstancias sociales y aglomeraciones humanas.[2]

En Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980, 1982; Pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

Las consideraciones que se han hecho para la propuesta de una Ley de Protección y Conservación del Ambiente y contra el Ruido, son en su orden las siguientes: a. La experiencia acumulada durante los años, ha puesto en evidencia que en Guatemala se carece de la legislación adecuada, tanto ordinaria como reglamentaria, que permita conocer, administrar, controlar y resolver la problemática ambiental y el deterioro de los recursos del país. La escasa legislación existente es anticuada, casi siempre casuística e incompleta. b. No existe entidad específica para administrar, controlar, desarrollar y diseñar adecuadamente el medio ambiente del país, tampoco para coordinar las actividades, tanto del sector público como del privado. c. Son insuficientes los recursos humanos, científicos y técnicos de que se dispone, para investigar, controlar y resolver los problemas ambientales que afligen al país. d. La poca información existente sobre aspectos y problemas ambientales del país. e. Hay pocos fondos destinados a la conservación y restauración de los sistemas naturales. f. A causa de la falta de políticas educacionales adecuadas respecto de la preservación y administración del medio ambiente, la actitud hacia los recursos naturales y culturales, ha sido de tipo destructivo por parte de muchos sectores de la población, al extremo que, de no tomarse las medidas emergentes, se podría llegar a una tragedia en materia ecológica.

Por otra parte, los proyectos de ley que en su tiempo se sometieron a la consideración de los cuerpos legislativos del país, fueron revisados y aprobados, pero ya no hubo el suficiente lapso para sancionarlos por el Ejecutivo.

Asimismo, cabe destacar que los dictámenes jurídicos, también fueron favorables y en algunos se apuntaron que la parte del proyecto de ley que se refiere propiamente a la materia ambiental, es completa, por lo que no tenemos mayores observaciones. (Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).

En materia de ruido, se ha considerado que, existe un aumento desmedido del contaminante ruido en el país, que conlleva la urgente necesidad de proponer una legislación de control sobre este fenómeno, regulando las diversas actividades que se provoquen por distintos medios. Es urgente regular las diversas actividades que se provoquen por distintos medios, es urgente regular eficientemente el problema, evitando la dispersión normativo e institucional, haciéndose necesario que se promulgue una ley específica, para llenar el vació de la casi nula regulación que ahora levemente contempla al ruido, que no posee órganos técnicos adecuados, ni los mecanismos necesarios para controlarlos.

Finalmente, es necesario que se promulgue la Ley de Control del Ruido ya relacionada, pues con ello se estará protegiendo a la población de los efectos dañinos de la contaminación ambiental, y así se evitará que las nuevas generaciones tengan que pagar aún más los costos que este fenómeno produce y que podrían aumentar en el futuro.[3]

De lo indicado con anterioridad, se desprende que el ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que ha existido otras a las que sí les ha importado esta producción de ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance para la humanidad.



[1] Alfaro, op.cit., p. 68.

[2] Guzmán Chinchilla, Guillermo Investigación de los Niveles de Ruido en algunos sectores de la ciudad de Guatemala. Revista de Ingeniería. Volumen 8 No. 2, 1982. Del Colegio de Ingenieros de Guatemala, p. 24.

[3] Alfaro, op.cit., p.72-73.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Legislación Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA

El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represión lleva implícita una clara vocación de prevención al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producción de los supuestos que dan lugar a una sanción.

En esta característica hay que tener presente que la amenaza de la represión previene; además, la aplicación de normas jurídicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservación de los recursos que son base y estricto límite de las posibilidades de desarrollo de aquella.[1]

Por su parte, el concepto de legislación se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un país, estén o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todavía un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.[2]

En Guatemala, las normas jurídicas en relación con el saneamiento ambiental, que tiene conexión con el ruido, parte desde los principios generales de la Constitución, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas específicas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusión al problema aunque de forma diseminada y confusa. Además, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la población guatemalteca.

Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de carácter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

La falta de reglamentación de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminación producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.[3]

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

Sin duda habría que considerar en tal reglamentación el procedimiento a establecer las áreas y espacios sujetos a régimen especial. En este renglón la autoridad respectiva debe consultar la opinión de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de áreas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.

La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, señalan la urgente necesidad de prevenir este fenómeno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protección a los lugares enumerados en el párrafo anterior.

Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificación de las industrias acorde con sus niveles de producción de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deberá cuidarse de usar métodos técnicos para silenciar máquinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los más eficientemente protegidos.

Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.

ORDENANZAS MUNCIPALES

Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicación dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida político administrativa o socioeconómica de sus pobladores, esto conforme al  artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: … Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”; y a los artículos del Código Municipal: 3 que establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”; 35. “Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: … i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”; 40. Votación de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.”; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: … k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.”

El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que han existido otras a las que sí les ha importado esta producción del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.

Se desprende de lo anterior que la producción del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no así el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.

El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos más fuertemente, los más agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminación audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el oído, los efectos biológicos del ruido son diversos, dañando con ello al ser humano, entre más expuestos se esté de él, mayor será el daño ocasionado.

El ruido produce una serie de daños a las personas que se ven sometidas a él, dañando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generación, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos también como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.

Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jurídico, contemple la creación de disposiciones sobre la regulación del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente más sano.

Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerción claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene  preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecológico.

Los automóviles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser también parte de aquella, siendo necesario preparar al público por medio de campañas intensivas que le hagan ver la necesidad de la acción colectiva, para cambiar el problema.

Desde el punto de vista legal, hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.

De lo enunciado en el presente artículo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problemática concerniente al contaminante ruido, debiéndose establecer los parámetros permitidos del sonido y en qué momento este se convierte en ruido, además deberán incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente autónomo, tiene entre otras la atribución de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protección a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.



[1] Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.

[2] Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72

[3] Ibíd. 72.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Necesaria emisión de ordenanzas municipales para la prevención del contaminante ruido

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: NECESARIA EMISIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAMINANTE RUIDO

La contaminación ambiental puede ser ocasionada por el ruido que se ocasiona en las ciudades o en cualquier otro lugar de la república de Guatemala, lo cual se debe en gran parte a la falta de prevención y control por parte del Estado, lo cual ocasiona muchos daños al individuo y a la sociedad guatemalteca en general.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

El ruido puede producir efectos fisiológicos (pérdida de la audición) y psicológicos (como la irritabilidad) nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad del ser humano: el transporte, la construcción de edificios, las obras públicas y las fábricas, equipos de sonido, entre otras.

Las razones por las cuales el ruido es un contaminante muy riesgoso  y muchas veces no es considerado como tal, tiene su origen en las características propias del sonido, como: es el contaminante más barato de producir y necesita poca energía para ser generado, su medición resulta difícil, no deja residuos, ya que no tiene efecto acumulativo en el medio ambiente, aunque sí lo tenga en el cuerpo humano.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

Los temas ambientales han cobrado gran importancia en los últimos días ya que la sociedad se ha dado cuenta de las graves consecuencias que tenemos en la salud y bienestar de todos, gracias a la falta de conciencia, prevención y actuación de todos los ciudadanos y principalmente de las autoridades y entes reguladores.

Los ruidos indeseados constituyen el estorbo público más generalizado en la sociedad actual. Y es más que un estorbo. El ruido es un peligro real y efectivo para la salud de los seres humanos. En donde quiera que estemos, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier lugar donde estemos, el ruido puede ocasionarnos serias tensiones físicas y emocionales. Nadie es inmune al ruido. Aunque aparentemente nos adaptamos a él y muchas veces le ignoramos, la verdad es que el oído siempre lo capta, y el cuerpo siempre reacciona, a veces con extrema tensión, como cuando oímos un sonido extraño en medio de la noche.

La contaminación provocada por el ruido en Guatemala, ha aumentado en grandes proporciones por lo que estamos expuestos a daños, y es necesario darlos a conocer, concientizar a la población de los daños que produce y elaborar una legislación adecuada, tales como la emisión de ordenanzas municipales utilizadas efectivamente en otros países para controles ambientales para protegernos de esto daño.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc