Mandato judicial con clausula especial

El presente trabajo de investigación, sobre el contrato de Mandato Judicial con Cláusula Especial. Tiene como objeto, brindar al estudiante, un mayor conocimiento legal y doctrinal sobre dicho instrumento público, así como llevarlo a crear su propio estilo de redacción en el ejercicio de la profesión y específicamente en el ejercicio del notariado. Para el logro de dicho objetivo, iniciaré dando un conocimiento general de lo que es el mandato, su concepto, basado en lo que para ello establecen autores de reconocida notoriedad, lo que establece la legislación guatemalteca, la apreciación de reconocidos profesionales del Derecho en Guatemala y la apreciación del propio autor cono estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y específicamente del curso de Derecho Notarial III, cátedra bajo la dirección del Lic. Oscar de León Batres. Además de lo anterior se tratará lo concerniente al desarrollo histórico de la institución, la etimología de la palabra Mandato, su clasificación y demás aspectos que nos den un conocimiento general y eficaz al respecto. Para luego entrar a la rama que nos ocupa específicamente, EL MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. II.EL CONTRATO DE MANDATO CONCEPTO: El Mandato, es el contrato por el que una de las partes llamado Mandatario, se obliga a ejecutar, por cuenta de otro llamado Mandante, los actos jurídicos que éste le encargue. Es pues la materia de este contrato, la ejecución de actos jurídicos por representación que lo distingue del contrato de obra, que consiste en la ejecución de actos materiales. Etimológicamente: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO, ósea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación de vinculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano. Acepciones de la palabra Mandato: Esta palabra tiene varias acepciones de índole práctica y usual. Por ejemplo: cumplir una disposición superior, toda vez que proviene de mando, lo que necesariamente implica una realización de un encargo o gestión a nombre de otra persona. Nuestra legislación: La legislación guatemalteca utiliza indistintamente la palabra poder, como sinónimo de mandato, que no encuentra variante en su contenido como institución en materia civil. Acto, Orden, mandamiento, mandato, precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación.

 

Contiene:

  • EL CONTRATO DE MANDATO
  • 5 III.ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTRATOS DE MANDATOS
  • 6 IV.NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE MANDATO
  • 8 V.CLASIFICACION DEL MANDATO
  • 9 VI.ELEMENTOS DEL MANDTO JUDICIAL
  • 11 VII.ANTECEDENTES DEL MANDATO JUDICIAL
  • 12 VIII.CATEGORIA DEL MANDATO JUDICIAL
  • 13 IX.EN NUESTRO TIEMPO Y LEGISLACION
  • 14 X.DE LA FORMA DEL MANDATO JUDICIAL
  • 15 XI.QUIENES PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES
  • 15 XII.DE LA CLAUSULA ESPECIAL EN EL MANDATO JUDICIAL
  • 15 XIII.OBLIGACIONES DE LOS MANDATRIOS JUDICIALES
  • 17 XIV.PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES 17 XV.IMPEDIMENTOS PARA SER MANDATARIO JUDICIAL 17 XVI.REVOCATORIA DEL MANDATO JUDICIAL
  • 18 XVII.CONTENIDO DE LA ESCRITURA DEL MANDATO JUDICIAL
  • 19 XVIII.OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEL MANDATO JUDICIAL
  • 20 XIX.ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA 1
  • 2. ESPECIAL
  • 21 XX.OBLIGACIONES POSTERIORES AUTORIZACION DE LA ESCRITURA
  • 23 XXI.IMPUESTOS
  • 23 XXII.TESTIMONIO ESPECIAL
  • 23 XXIII.PRIMER TESTIMONIO
  • 24 XXIV.BIBLIOGRAFIA

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DÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

DÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En 1810 gracias a la actividad e influencia del Doctor José María Alvarez y Estrada, se fundó el Colegio de Abogados, cuyos estatutos iniciales establecían que para inscribirse en dicho Colegio, además de realizar un trabajo académico  y poseer las condiciones éticas y morales, se debía presentar ante la Secretaría del Colegio, el título de Abogado de Guatemala.   Es importante mencionar que el Colegio es probablemente el primero fundado en Norte y Centro América.    El primer abogado que se incorporó fue el Doctor Juan Francisco Aguilar, quien fue inscrito el día 11 de marzo de 1811, haciendo su incorporación de conformidad con el artículo 2 del estatuto 2. 

En 1832, el Colegio de Abogados pasó a formar parte de la Academia de Estudios creada por el Doctor Mariano Gálvez de Guatemala.

El 30 de octubre de 1852 por despacho de la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados fue nuevamente reestablecido.

Los afanes gremiales quedaron en suspenso hasta que a la caída del Licenciado Manuel Estrada Cabrera, un grupo de jurisconsultos funda la Asociación de Abogados de Guatemala en el año 1922, funcionó hasta principios del gobierno del General Jorge Ubico, pero no continuó en actividades.

El 2 de junio de 1930 otro grupo de profesionales fundó la Barra de Abogados de Guatemala, pero la dictadura ubiquista se encargó de frustrar los ideales de los distinguidos juristas que tomaron esa valiosa iniciativa, ya por acuerdo de fecha 21 de octubre de 1931, se prohibió su funcionamiento.    Surgió nuevamente la asociación de Abogados a fines de 1946, cuyos estatutos fueron aprobados el 2 de diciembre del siguiente año, en tiempo del Presidente Juan José Arévalo. Dentro del espíritu revolucionario de la época, la Asociación de Abogados jugó un papel muy importante en la vida política y jurídica del país.

El 20 de marzo de 1947, se constituyó el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de conformidad con el Decreto No. 332 del Congreso de la República de Guatemala, quedando formalmente inscrito, el 10 de noviembre de 1947, según el libro de actas de inscripción de los colegios profesionales del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria data del año de 1947, dicha ley fue decretada durante el segundo de los tres gobiernos del período revolucionario, que procedieron al derrocamiento de la dictadura del General Jorge Ubico Castañeda.  Este decreto fue elevado a rango constitucional, conservando su categoría durante las subsiguientes constituciones de la República, hasta llegar a la presente.

Sin embargo la existencia del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, data del siglo pasado.  Fue el primero que se estableció en nuestro país, por lo que la ley anteriormente citada sólo vino a darle carácter formal a un hecho existente, que sirvió de modelo para la organización y funcionamiento de los demás colegios profesionales.

El arraigo y tradición del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo ha colocado en la encrucijada de la historia en momentos determinantes para la vida institucional del país.  Así cuando se promulgó la Constitución de 1965, el Colegio se pronunció en contra de la designación de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que redactaron dicho instrumento, ya que los mismos debieron haber sido electos, y no designados.

En 1982, la Junta Directiva presidida por el Abogado Juan José Rodil Peralta, tuvo la iniciativa de celebrar el 2 de junio de 1982 la conmemoración del Día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el Día del Abogado.

Maestrías en Derecho 2013

Maestrías en Derecho 2013, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,