Es un nuevo sistema que, además de los métodos tradicionales de notificación de los procesos judiciales, permite a las partes ser notificadas de manera electrónica, gracias a un casillero del sistema que será proporcionado por el Organismo Judicial y un aviso que se recibirá en la dirección electrónica que el usuario registre. (Fuente: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=282&Itemid=325)
- Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial
- Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas
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IMPORTANTE:
- Es un método alternativo de notificación
- La adhesión al sistema es voluntaria
- La firma electrónica le provee certeza jurídica
- La notificación electrónica tiene igual fuerza probatoria que las realizadas por medios convencionales
- Para el cómputo de los plazos legales se estará a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial y las leyes especiales
- De toda notificación realizada se dejará constancia en el expediente físico.
Beneficio de las Notificaciones Electrónicas
1. Seguridad
- Seguridad en la no alteración de documentos.
- Identificación fehaciente del remitente de la notificación.
- Control y registro de la fecha y hora de su efectiva realización
2. Accesibilidad
- Pueden realizarse consultas de las notificaciones desde cualquier ubicación con acceso a Internet
3. Celeridad
- Envío inmediato
- Aviso a correo electrónico personal sobre una notificación en su casillero electrónico
4. Reducción de costos |