DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.
SE DICE QUE ES UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el Derecho Administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la Administración Pública impone a los administrados sus determinaciones.
SE DICE QUE LA DECLARACION ES CONCRETA O GENERAL
La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho. Y es General cuando va dirigida a toda la colectividad.
SE DICE QUE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEBE SER COMPETENTE
Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.
SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS Y CONCRETOS
Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.
SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS GENERALES
Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.
LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
Son los acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. (Dictámenes técnicos o jurídicos)
ACTOS REGLADOS
El acto administrativo es reglado, cuando la ley señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o ampliación). La ley indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria.
ACTOS DISCRECIONALES
Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.