Es conveniente que el notario esté capacitado moralmente sin generar daños dañosos tanto para los particulares como para el mismo, siendo esto como se conoce responsabilidad notarial, la cual no es una sola sino un conjunto de responsabilidades que darán por resultado un instrumento público, pleno y perfecto.
El notario tiene varias responsabilidades dependiendo en que intervenga, el derecho moderno reconoce cuatro clases de responsabilidad, siendo penal,administrativo y algunos autores agregan la responsabilidad profesional y moral.
Al redactar un instrumento publico deben llenarse los requisitos legales delo contrario es una falta grave, imputable al notario, ya que posteriormente el acto o contrato al no surtir efectos plenos genera responsabilidad del notario.Los errores pueden ser de fondo y de forma. Si es de fondo da origen a la nulidad del instrumento y si es de forma es subsanable por otro instrumento llamado de ampliación o aclaración.
El Código de Notariado en su Artículo 32. Establece que la omisión da acción para demandar la nulidad y el 33. Regula la omisión de regularidades no esenciales. El Artículo 31. Cuáles son las formalidades esenciales de los instrumentos públicos y el 977 del Código Civil establece a que los testamentos son nulos si se otorgan sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.
La responsabilidad penal existe cuando el notario defrauda al Estado o a losparticulares por comisión de un delito.Es la responsabilidad que tiene un notario al fraccionar instrumentospúblicos basados en falsedad u otros delitos conexos habiendo constar situaciones de derecho y de hecho que en realidad no existe, o aprovechándosede su función en beneficio propio o ajeno.