Tabla de valores imponibles para el cálculo del IVA por enajenación (compra-venta) de vehículos

Esta tabla aplica para la compra-venta de vehículos del modelo del año en curso (2012), del año siguiente (2013) y del año anterior al año en curso (2011).

Acuerdo de Directorio 4-2012, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2012

ver Acuerdo de Directorio SAT 4-2012.

Tarifa Fija por Compra Venta de Vehículos Modelos 2010 Y Años Anteriores
Artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Decreto 10-2012.  Aplica por pago del impuesto en la compra-venta de vehículos modelos 2010 y anteriores.

Vehículos Automotores Terrestres

Modelo Tarifa Fija
De dos a tres años anteriores al año en curso Un mil quetzales (Q1,000)
De cuatro o más años anteriores al año en curso Quinientos quetzales (Q500)

Motocicletas

Modelo Tarifa Fija
De dos a tres años anteriores al año en curso Trescientos quetzales (Q300)
De cuatro o más años anteriores al año en curso Doscientos quetzales (Q200)

Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/impuestos/vehiculos/13-registro-fiscal-de-vehlos/8235-tabla-de-valores-imponibles-para-el-calculo-del-iva-por-enajenacion-compra-venta-de-vehiculos.html

Fijan montos para obtención de las licencias de conducir

Guatemala. Mediante el Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, el Ministerio de Gobernación fija los siguientes montos para la obtención de licencias de conducir, 1 año, Q100; 2 años, Q185; 3 años, Q260; 4 años, Q320 y 5 años, Q390.
Asimismo el monto a pagar por concepto de derecho para la reposición y transferencia de las licencias será de Q100 en todos los casos.

Para su cancelación o inactivación el permiso de conducir deberá estar vigente.
Los pagos realizados tendrán una vigencia de 30 días calendario para finalizar el trámite, de pasar ese periodo sin finalizar la gestión o solicitar el rembolso los fondos formará parte de los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

Los pagos de obtención, renovación, reposición, transferencia o reactivación de las licencias de conducir se efectuarán en los Bancos del Sistema Nacional.

Cuando el titular de la licencia no haya realizado el trámite de renovación al vencimiento de su permiso de conducir deberá pagar los siguientes montos de multa de 31 días a 1 año, Q50; de 1 año 1 día a 2 años, Q100; de 2 años 1 día a 3 años, Q150; de 3 años 1 día a 4 años, Q200; de 4 años 1 día a 5 años Q250 y de 5 años 1 día en adelante, Q300.

Las únicas excepciones para no pagar la multa es que el titular de la licencia se encuentre fuera del país legalmente, se encuentre en prisión o tenga alguna enfermedad grave que le imposibilite conducir vehículo.

Cuando se deje de utilizar la licencia por cualquier motivo se deberá dar aviso al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil solicitando la inactivación de la misma.

El Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, entra en vigencia el 3 de abril de 2012 a acepción de la tabla de multas y el proceso de inactivación de la licencia el cual entrará en vigencia 90 días después del 2 de abril de 2012.