COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO


“Los Acuerdos de Paz significan para Guatemala bases de diálogo para una nueva época de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, en la cual la participación activa de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas es imprescindible e ineludible. Se trata de la recuperación del respeto y promoción de la dignidad de la persona humana, el reconocimiento de la identidad cultural, el alcance del bien común y la conducta fraternal entre todos los habitantes, en una nueva nación que garantice la justicia, la equidad y la plena realización espiritual y material”.

A diez años de los Acuerdos de Paz, los organismos internacionales como UNESCO, en articulación con el Gobierno, siguen facilitando aportes para la construcción del Estado de Derecho.

El presente compendio actualizado de leyes sobre la protección del patrimonio cultural es, en principio, uno de los resultados de los trabajos realizados en el marco del Proyecto Para la Preservación del Patrimonio Cultural Movible en Guatemala, PROMUSEUM, en apoyo al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala.

Cabe mencionar que en 2001 el Proyecto de Diversidad Cultural realizó una publicación en esta línea y que, con esta publicación, se actualiza información legal importante para Guatemala. La presente busca brindar a los especialistas y admiradores de la riqueza de los bienes culturales de Guatemala una herramienta de trabajo y de consulta en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de Guatemala.

Es importante mencionar que las recientes convenciones internacionales, como lo son la Convención de Patrimonio Inmaterial y la Convención de Diversidad Cultural, fueron presentadas durante el proceso de esta publicación, y que actualmente están en proceso de ser ratifi cados por el Gobierno de Guatemala, por lo que no aparecen en esta publicación. Katherine Grigsby Representante UNESCO Guatemala

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Compendio de legislación Ambiental

Compendio de legislación Ambiental


La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96. Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental.

Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89. De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69). Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental.

Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específicamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARN-. No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas, la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Ante esta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

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Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala

Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala


Las actividades para organizar e impulsar la Ciencia y la Tecnología en el país se han desarrollado en forma sistemática a partir de 1990. En dicho año se elaboró el Proyecto de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, dicha Ley fue promulgada por el Honorable Congreso de la República de Guatemala en el mes de julio de 1991 mediante Decreto No. 63-91 y publicada en el Diario de Centroamérica el 16 de septiembre de 1991. El Reglamento de la referida Ley fue emitido por Acuerdo Gubernativo No. 34-94, de fecha 24 de enero de 1994 y publicado en el Diario de Centroamérica el 27 de enero del mismo año. En estas leyes se indica que el CONCYT es el órgano rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico del país y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El 18 de noviembre de 1992 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Decreto 73-92 y su respectivo Reglamento con el número 109-96 de fecha 25 de marzo de 1996 que tiene como finalidad que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –CONCYT- obtenga los recursos financieros que le permitan dirigir, coordinar y financiar en forma eficaz el desarrollo científico y tecnológico nacional. En escritura pública No. 294 de fecha 12 de julio de 1996 autorizada por el Escribano de Gobierno se aprobó situar los recursos financieros en el Banco de Guatemala, en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología –FONACYT- y con el objeto de normar el uso adecuado de los recursos financieros, el –CONCYT- aprobó el Reglamento para el trámite, aprobación y ejecución de proyectos con recursos no reembolsables de las líneas de financiamiento FACYT, FODECYT y MULTICYT el 5 de noviembre de 1996 y su respectiva modificación aprobada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en Acta 03-2003 del 11 de diciembre de 2003.

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