Papel de los sindicatos y la negociación colectiva y su impacto en la eficiencia y la equidad del mercado de trabajo

Papel de los sindicatos y la negociación colectiva y su impacto en la eficiencia y la equidad del mercado de trabajo .

RESUMEN

En este estudio se proporciona una visión general del rol del sindicalismo y de la negociación colectiva, frente al funcionamiento de los mercados de trabajo, en las actuales coyunturas de crisis económica mundial. En esta perspectiva, se consideran las experiencias sindicales frente a las nuevas características que asume la institucionalidad laboral, específicamente los procesos de negociación y los impactos que dichos cambios ejercen en la eficiencia y equidad de los mercados de trabajo. Se rescatan las carencias y debilidades que han tenido los sindicatos para adecuarse a esta nueva institucionalidad, así como las experiencias positivas en estos ámbitos. El estudio se centra en el caso chileno, pero también toma en cuenta los casos de Centroamérica y Argentina, caracterizando dos situaciones opuestas: una extrema debilidad del sindicalismo en la primera y una larga tradición sindical con un fortalecimiento reciente en la segunda.En el caso chileno se considera el contexto económico y social en el que se desenvuelve el accionar del movimiento sindical, particularmente a partir del proceso de reformas laborales recientes. El análisis se centra en las posibilidades que se abren para que el sindicalismo pueda impulsar un nuevo sistema de institucionalidad laboral, que favorezca las relaciones laborales modernas y participativas, para así poder impulsar una renovación de los procesos de negociación, con mejores estrategias, nuevos ejes de acción, mayor capacidad de propuestas y mejores posibilidades de reforzamiento interno y de su rol de interlocutor social.

Papel de los sindicatos y la negociación colectiva y su impacto en la eficiencia y equidad del mercado de trabajo
  PDF | 459.2 Kb

También disponible en:
TXT,
RDF,
XML,
CSV

Autor institucional:

  • NU. CEPAL. División de Desarrollo Económico

Autor:

Frías F., Patricio

Signatura:

LC/L.3210-P

ISBN:

9789213234105

Páginas:

59 p.: grafs., tabls.

Editorial:

CEPAL

Tipo:

Macroeconomía del Desarrollo

Colección:

  • Series de la CEPAL

Compendio de leyes administrativas de Guatemala

Compendio de leyes administrativas de Guatemala


El presente Compendio de Leyes Administrativas, reúne la normativa actualizada más importante con la que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza sus funciones con la más absoluta transparencia y cumpliendo con todos los procesos y procedimientos de ley. Contar con un compendio de esta naturaleza, permitirá que el personal operativo y sustantivo, así como los Directores, Defensores y Auxiliares puedan realizar consultas periódicas y efectivas de las normas legales, y con ello alcanzar resultados de calidad. En espera que esta publicación pueda apoyarles en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo impulsar la labor que como Institución se realiza a favor de la población guatemalteca, les comparto una manifestación de confianza de la gestión que realizan en cada una de las dependencias Institucionales.

Ver documento completo en PDF…
[slideshare id=47175490&doc=compendiodeleyes-150419201604-conversion-gate02&type=d]

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO


“Los Acuerdos de Paz significan para Guatemala bases de diálogo para una nueva época de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, en la cual la participación activa de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas es imprescindible e ineludible. Se trata de la recuperación del respeto y promoción de la dignidad de la persona humana, el reconocimiento de la identidad cultural, el alcance del bien común y la conducta fraternal entre todos los habitantes, en una nueva nación que garantice la justicia, la equidad y la plena realización espiritual y material”.

A diez años de los Acuerdos de Paz, los organismos internacionales como UNESCO, en articulación con el Gobierno, siguen facilitando aportes para la construcción del Estado de Derecho.

El presente compendio actualizado de leyes sobre la protección del patrimonio cultural es, en principio, uno de los resultados de los trabajos realizados en el marco del Proyecto Para la Preservación del Patrimonio Cultural Movible en Guatemala, PROMUSEUM, en apoyo al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala.

Cabe mencionar que en 2001 el Proyecto de Diversidad Cultural realizó una publicación en esta línea y que, con esta publicación, se actualiza información legal importante para Guatemala. La presente busca brindar a los especialistas y admiradores de la riqueza de los bienes culturales de Guatemala una herramienta de trabajo y de consulta en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de Guatemala.

Es importante mencionar que las recientes convenciones internacionales, como lo son la Convención de Patrimonio Inmaterial y la Convención de Diversidad Cultural, fueron presentadas durante el proceso de esta publicación, y que actualmente están en proceso de ser ratifi cados por el Gobierno de Guatemala, por lo que no aparecen en esta publicación. Katherine Grigsby Representante UNESCO Guatemala

Ver documento completo en PDF…

Compendio de legislación Ambiental

Compendio de legislación Ambiental


La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96. Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental.

Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89. De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69). Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental.

Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específicamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARN-. No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas, la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Ante esta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

Ver el documento completo en PDF…

Libro Crear o Morir de Andrés Oppenheimer

En este libro, Andrés Oppenheimer ofrece al lector un notable catálogo de experiencias innovadoras de éxito en ámbitos como la educación, el deporte, la salud y la tecnología!

En su recientemente publicada obra “Crear o Morir”, Andres Oppenheimer propone como las 5 grandes claves para impulsar la innovación en América Latina impulsar una cultura de la innovación, reorientar la educación a ese fin, modificar las leyes que la inhiben, estimular la inversión en innovación, y por último, globalizarla.

Luego de repasar algunos números que resultan reveladores del brutal rezago que nuestros países presentan en el lanzamiento de nuevos productos y servicios, y el mejoramiento de procesos, frente a países industrializados, Oppenheimer se hace las preguntas correctas para intentar encontrar los factores que en las economías de los países industrializados apoyan la generación constante y de alto impacto económico de la innovación.

Fuentes: http://www.openmediaco.com/news/sigra/invensigra/Crear_o_Morir.Oppenheimer.pdf

Crear o morir

Decreto No. 870-1952: Ley Protectora de Animales de Guatemala

DECRETO NUMERO 870

Considerando:

Que es necesario garantizar la vida y el buen trato a los seres animales que el hombre utiliza para la producción en cualquier forma, o que conviven con él realizando tareas que pueden asimilarse perfectamente a distintos servicios económicos o de otra índole;

Considerando:

Que debe darse un instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para que realice adecuadamente su labor, y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley hace más de un año, pueda cumplir con sus propósitos.

Considerando:

Que la legislación protectora de animales es un imperativo que hace sentir su ausencia en nuestro medio, por cuanto la utilización de animales, tanto como proporcionadores de distintos elementos, como de su fuera, constituyen en nuestro país factores importantes en la producción;

POR TANTO, DECRETA

La siguiente

LEY PROTECTORA DE ANIMALES

Artículo 1 – Para los efectos de esta ley quedan prohibidos y se consideran actos punibles, por mal trato a los animales, los siguientes:

  1. Golpear a los animales con hiero, palos o cualquier instrumento contundente y, en general, todo acto de violencia o mal trato que se les cause;

  2. Emplear puntas agudas o látigos con balas de metal incrustadas; permitiéndose el uso de tales puntas en puyas y espuelas de tal grado que solamente sirvan para excitar a los animales son provocar rasgaduras de la piel;

  3. Utilizar los servicios de animal herido, impedido, llagado, enfermo, flaco, extenuado o fatigado;

  4. Hacerlos padecer hambre, sed o darles alimentos deficientes;

  5. Encerrarlos en lugares inadecuados o antihigiénicos

  6. Cargar un vehículo de tracción animal con peso mayor del que racionalmente pueden tirar los animales, así como transportar que rocen o maltraten el cuerpo del animal.

  7. Transportar animales cuadrúpedos o bípedos en sentido inverso de su posición natural, hacinarlos en espacios insuficientes o tenerlos expuestos al sol; y

  8. Transportar aves con las alas cruzadas

De los animales de tiro

Artículo 2 – Queda prohibido el manejo de vehículos de tiro por más de un conductor, salvo el caso en que se duplique el número de animales.

Artículo 3 – Queda prohibida la conducción de vehículos de tiro: por conductores en estado de embriaguez, por menores de edad o por conductores que dirijan la marcha del vehículo sentados sobre  las lanzas de este.

Artículo 4 – Queda prohibido utilizar animales desproporcionados entre si para las yuntas o parejas de tiro en general.

Artículo 5 – Queda prohibido hacer transitar a los animales de tiro a mayor velocidad que la de su paso natural.

Artículo 6 – Los conductores de vehículos de tracción animal deben llevar consigo un recipiente adecuado a efecto de dar de beber agua a sus animales.

Artículo 7-  No deben usarse arneses o aperos que tiendan a lesionar a los animales.

Artículo 8- Se establecen los siguientes pesos máximos que pueden transportar los vehículos de tiro en la siguiente proporción:

  1. Carretas tiradas por yuntas de bueyes:
    • Con llantas de hule: 20 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.
  2. Carretas o carros tirados por una mula:
    • Con llantas de hule: 15 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.

 

Artículo 9 – En el momento de comprobarse que un vehículo lleva exceso de carga, el conductor está obligado a descargar el excedente, sin perjuicio de aplicársele la multa que corresponde.

Artículo 10- Los vehículos tirados por bueyes deberán ir provistos de un cargador de la pértiga a efecto de dar descanso a sus animales, así como de dos trozos (“chuchos”), destinados a acuñar las ruedas”.

 

De los perros

Artículo 11- Queda prohibido el suministro de venenos, con objeto de provocar la muerte de los perros.

Artículo 12- Todo propietario o tenedor de perros, que viva dentro del perímetro de la ciudad capital o ciudades de más de veinte mil habitantes, deberá inscribirlos en el Registro que para el efecto establece la Asociación y en el cual constará la reseña del animal, nombre y residencia del propietario y lugar del alojamiento habitual del perro, cobrándose la suma de Q.0.50 por la inscripción que llevará el collar, y una cuota anual de Q0.25 para sostener la validez de dicha inscripción.

Artículo 13- Todo perro que fuere encontrado en la vía pública, en contravención con lo dispuesto en la presente ley, será recogido por el personal designado por la entidad y llevado al depósito correspondiente.

Artículo 14- Los perros inscritos en los registros de la Asociación, permanecerán en depósito por espacio de tres días a partir del día en que hubiere sido notificado dueño.

Artículo 15- Los perros que no estuvieren inscritos en los registros de la Asociación, estarán en depósito por espacio de tres días, dentro de cuyo término estarán a disposición de sus dueños previa identificación del animal.

Artículo 16- Los perros con o sin inscripción, cuyos dueños no se presentaren a recogerlos, perderán todo derecho sobre sus perros y la Asociación se reserva el derecho de disponer de ellos en la forma que juzgue conveniente.

Artículo 17- Los dueños de perros devueltos, pagarán a la Asociación el valor de los gastos ocasionados.

De los pájaros y aves

Artículo 18- Queda prohibido dentro del perímetro de la capital y cabeceras departamentales, la caza de aves y pájaros silvestres, cualquiera que sea su clase y la forma en que se practique, así como la destrucción de sus nidos.

Artículo 19- Declárese ilícito comercio, el expendio de hondas, y de uso prohibido, la portación de las mismas, salvo aquellos casos en que se demuestre que se usen para perseguir las aves que ocasionen daños a los cultivos y cosechas

Disposiciones generales

Artículo 20 – Cuando se trate de sacrificar a un animal, ya sea para el abasto público, o por necesidad pública comprobada, debe dársele una muerte instantánea, con el menor sufrimiento posible y por personal idóneo

Artículo 21 –Para facilitar el complimiento de la presente ley, los miembros de la Asociación Protectora de Animales, previa identificación, pueden denunciar ante los agentes de la Guardia Civil, y estos están obligados a atenderlos y a intervenir, en cualquier acto de crueldad o que contravenga la presente ley, realizado tanto en la vía pública como en la privada.

Artículo 22- Toda persona que cometa crueldades con los animales, los maltrate o les cause la muerte son necesidad, o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, podrá ser detenida y puesta a la disposición de la autoridad competente, y penada con una multa gradual de uno (Q 1) a veinte (Q 20) quetzales, o su equivalente en arresto.

Artículo 23 – Cuando la contravención fuerte cometida por menos de edad, sujetos a la patria potestad, dirección o vigilancia de  otras personas, conocerán los organismos respectivos.

Artículo 24- Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto complimiento de la presente ley. Si alguno de los agentes faltare al cumplimiento de esta obligación, incurrirá en la misma pena que el infractor.

Artículo 25 – El presente decreto entrara en vigor el de su publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al complimiento de la presente ley.

Guatemala 21/01/1952

Decreto No: 870-1952   Ver Documento en Archivo PDF
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 18/1/1952 Fecha de Publicación: 26/1/1952
Título de Ley: Ley Protectora de Animales
Descripción del Decreto: Crea instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para realizar adecuadamente su labor y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley cumpla con sus propósitos. Regula prohibiciones, de los animales, de los perros, de los pájaros y aves. Toda persona que cometa crueldades con los animales podrá ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente. Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto cumplimiento e la presente ley.
Artículos: 25
Recopilación de Leyes: libro: 70 página: 116
Diario Oficial: CXXXIV-70-865