GUIA REGISTRAL AUXILIARES DE COMERCIO

Definición: Auxiliares de Comercio: Son aquellas personas individuales que ejercer una actividad de colaboración al comerciante (individual o jurídico), y que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual puede unirlos una relación mercantil o laboral o ambas.

1. ¿Cuáles son los motivos de rechazo más frecuentes en la inscripción de nombramientos de auxiliares de comercio? *Cuando no se cita en el acta de nombramiento del auxiliar de comercio lo acordado en el punto resolutivo del acta de asamblea general en donde se le nombra. *No se establece el plazo por el que se le nombró. Art. 162 de Código de Comercio. *Se le nombra por un período mayor al establecido en el Código de Comercio cuando se trata de administradores o bien un período mayor al establecido en la escritura constitutiva siempre y cuando este período no sea mayor al establecido por ley. *Cuando se pretende inscribir un nuevo nombramiento en un cargo en el que aún está vigente el anterior nombramiento sin haberse solicitado la cancelación del mismo. *No se adjunta duplicado del nombramiento que se va a inscribir. *Cuando el formulario respectivo no se cumple con los requisitos para su validez (legalización de firma etc) *Si la sociedad no dio el respectivo aviso de conversión de acciones, que reportó al portador y el nombramiento fue acordado en asamblea. *Cuando se nombra un factor por acuerdo de una asamblea de copropietarios, ya que la empresa individual en copropiedad no constituye persona jurídica. Y cuando se nombra el factor haciendo relación a un contrato de copropiedad. *Cuando se nombra un ejecutor especial para ejecutar acuerdos tomados en otras asambleas diferentes a los que para su ejecución se le nombró en una asamblea

2. ¿Cuál es el plazo máximo para los cargos de los administradores de la sociedad? En la sociedad anónima, tres años. Art. 162 de Código de Comercio. No obstante, los administradores pueden continuar en el ejercicio de sus funciones aun cuando hubieren concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. Asimismo la escritura de constitución de la sociedad puede establecer que el período sea menor al de la ley.

3. ¿Quiénes pueden firmar el formulario de solicitud de auxiliares de comercio? Pueden firmarla los propios interesados, los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro, los notarios que autorizaron los documentos susceptibles de registro, a ruego del solicitante y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o autenticar un hecho susceptible de inscripción Arts. 340 del Código de Comercio.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la certificación de la cancelación de nombramiento? El representante legal vigente de la sociedad, el nuevo representante legal designado, el notario que autorizó los documentos, un juez de primera instancia mediante la remisión del despacho correspondiente y el propio interesado que quiera cancelar su nombramiento adjuntando la resolución de cancelación del órgano correspondiente.

5. ¿Se puede solicitar la inscripción de la cancelación de un nombramiento sin que hubiese un representante legal vigente inscrito? No, debe inscribirse primero un nuevo representante legal. En caso de ser un Administrador Unico y Presidente del Consejo no es posible ya que la sociedad no puede quedar acéfala, en caso de Gerentes Generales o específicos la ley no lo prohíbe a menos que lo establezca la escritura de constitución.

6. ¿Cuándo se puede solicitar un segundo razonamiento de nombramiento? *Pérdida o deterioro del nombramiento inscrito. *Cuando haya error de forma en el acta de nombramiento inscrita. Nota aclaratoria: El plazo para que fue otorgado el nombramiento debe estar vigente y el acta de nombramiento que se presente debe tener fecha actual. En el memorial en el que se solicite el segundo razonamiento debe indicarse la razón por la que se está solicitando. La razón contendrá los mismos datos de la original y conservará el plazo inicial. Definición Mandatos: Contrato civil por medio del cual una persona individual o jurídica encomienda una o varias actividades específicas de índole mercantil a otra, que actuará en representación de ella. Revocatoria de Mandato: Acto administrativo de declaración de voluntad a través del cual el mandante deja sin efecto el mandato.

7. ¿Quiénes pueden firmar el formulario para la inscripción de un mandato? Los propios interesados (el mandatario y mandante), los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro o a ruego del interesado, el notario que autorizó el documento. Arts. 340 del Código de Comercio.

8. ¿En qué casos procede la inscripción de un mandato proveniente del extranjero? Cuando el mandato sea para solicitar la inscripción de una sucursal de una sociedad extranjera para operar en el país o tener en él sucursales o agencias. Y en el caso en que la sucursal ya esté inscrita en el Registro Mercantil. Art.215 y 221 del Código de Comercio.

9. ¿Debe indicarse en el formulario de solicitud de inscripción de mandato el plazo por el que solicita la inscripción? Si debe de indicarse en la solicitud asi como la clase de Mandato si es General o Especial.

10. ¿Cómo se consigna en el formulario de solicitud de inscripción la fecha de vencimiento de un mandato que fue otorgado con fecha específica de terminación? Si el mandato fue otorgado con una fecha de terminación establecida el requirente deberá consignar en la casilla del plazo del formulario de solicitud de inscripción la duración del mismo en años, meses y días según corresponda, artículo 1717 inciso 1) del Código Civil.

11. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual se puede otorgar un mandato especial? Puede ser indefinido atendiendo a que puede ser otorgado hasta la conclusión del asunto para el cual se otorgó. Art.1717 inciso 2) del Código Civil. Definición: Actas de Asamblea Generales: Documento por medio del cual la Asamblea General de Accionistas legalmente convocada y reunida como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Arts. 132 133 134 135 del Código de Comercio. Las Actas de Asambleas pueden ser levantadas en el libro de Actas de la sociedad o ante Notario.

12. ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de rechazo en las solicitudes de inscripción de actas de asamblea extraordinaria? *No se indica quien preside la asamblea ni quien actúa como secretario. *En caso de ser totalitaria no se indica que la agenda fue aprobada por unanimidad. art.156 del Código de Comercio. *No se indica correctamente el tipo de asamblea. *El quórum no corresponde al tipo de asamblea de que se trata. *Cuando en el acta se consigna que uno o varios de los accionistas están siendo representados por otra persona y no se indica con qué documento acreditan la representación. *Que en el acta del libro o el acta notarial en que se hace constar la asamblea no se cumple con los requisitos de ley.

13. ¿Cuándo inicia la vigencia del nombramiento? El plazo inicia a partir de la fecha establecida en la asamblea general de accionistas, sesión del consejo de administración o disposición del administrador único en la cual se le confiere el nombramiento o bien si en el acta se establece como fecha de inicio la inscripción ante el Registro. Art. .339 del Código de Comercio.

14. ¿puede el notario firmar únicamente y a ruego del requiriente un acta de nombramiento? Si. Definición: Aviso de Emisión de Acciones: Documento por medio del cual se da aviso al Registro Mercantil de la emisión de acciones. La cancelación de un aviso de emisión de acciones no puede ser parcial, en todo caso si hay error o se operaron cambios al que se presentó e inscribió, éste debe cancelarse presentando a la vez nuevo aviso.

15. ¿Qué requisito se debe consignar en el acta notarial de nombramiento de ejecutores especiales? Al solicitar la inscripción de ejecutores especiales, se debe transcribir en el acta de nombramiento el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Además de los requisitos establecidos en el código de notariado que debe llevar un acta notarial, se debe hacer constar el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Definición: Factores: Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o establecimiento. Art.263 del Código de Comercio.

16. ¿Cómo se nombra al factor de una empresa individual y por cuanto tiempo? 1. El propietario o copropietarios de una empresa individual comparecen ante el notario y en el mismo acto nombran al factor de la empresa individual; b.) Por medio de un mandato con representación, c.) Por contrato de trabajo escrito. Art. 263, 265 Código de Comercio. 2. El plazo puede ser definido o indefinido.

17. ¿Quién puede ser factor de una empresa individual? Puede ser uno de los copropietarios u otra persona ajena a la empresa. Art. 264 del Código de Comercio. Definición: Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes: Son las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Art.280, 283, del Código de Comercio.

18. ¿Qué requisitos deben llenarse para inscribir los Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes? Para inscribirlos es necesario presentar un memorial solicitando la inscripción y acompañando una copia del contrato de Agencia, Distribución o Representación.

Fuente: http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/Guia_Registral_Auxiliares_de_Comercio.pdf

Trámites y Requisitos que se realizan en el Registro Mercantil de Guatemala

FUNCIONES

Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. En nuestra institución se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.

OBJETIVOS

El balance entre la certeza jurídica y la agilidad en el servicio a nuestros usuarios, es sin duda la mejor mezcla que nuestra organización presta a todos los ciudadanos que los solicitan. Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios registrales a los requerimientos de los usuarios.

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Guia Registral de Auxiliares de Comercio
Guia Registral de Empresas
Guia Registral de Sociedades
Autorización De Libros
Manual de Consultas en Linea
Cambio de dirección fiscal de sociedad patente de comercio de sociedad
Cambio de dirección comercial y fiscal de una empresa mercantil individual
Cambio de propietario de empresa mercantil por proceso sucesorio
Cancelación del aviso de emisión de acciones
Cancelación Nombramiento del representante legal
Certificación Negativa de Patente
Clausura de empresa mercantil
Disolución y liquidación de sociedad
Inscripción de sucursal de sociedad extranjera por plazo indefinido
Inscripción de actas de asamblea Generales
Inscripción de auxiliares de comercio
Inscripción de aviso de emision de acciones
Inscripción de Empresa mercantil en la ventanilla agil plus (cuando el comerciante no tiene NIT)
Inscripción de empresa mercantil y comerciante individual
Inscripción de fusion de sociedad
Inscripción de Mandato
Inscripción de Modificación de cambio de nombre comercial empresa individual
Inscripción de Modificación de cambio o ampliación de objeto de empresa mercantil
Inscripción de Sociedades Mercantiles en ventanilla Agil Plus
Inscripción de Sucursal de Sociedad extranjera temporal 2 años
Modificación de Sociedad
Modificación de sucursales de sociedades extrajeras
Reducción de Capital de Sociedades
Reposición de Patente de Empresa o Sociedad
Retiro de Sucursal de Sociedad Extranjera
Revocaoria de Mandato
Segundo razonamiento de auxiliares de comercio o de testimonios de escritura constitutiva de sociedad
Transformación de Sociedad
Traspaso de Empresa

EL REGISTRO MERCANTIL

El Registrador Mercantil debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser abogado y notario, colegiado activo.
  2. Guatemalteco natural.
  3. Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  4. Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de Economía.

El Registro Mercantil debe llevar los libros siguientes:

  1. De comerciantes individuales.
  2. De sociedades mercantiles.
  3. De empresas y establecimientos mercantiles.
  4. De auxiliares de comercio.
  5. De presentación de documentos.
  6. Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  7. Índices y libros auxiliares.

Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil:

  1. Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  2. Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  3. Las empresas y establecimientos mercantiles.
  4. Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  5. Los auxiliares de comercio.

Para organizar e inscribir una sociedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la escritura pública por el notario.
  2. Presentación dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato, el testimonio de la escritura pública de constitución al Registro Mercantil, solicitándole la inscripción.
  3. Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Dichas publicaciones se hacen 3 veces, dentro de un mes.
  4. 15 días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
  5. Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operar permanentemente, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando los documentos respectivos.
  2. El registrador califica la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
  3. Si no hay oposición, el expediente se eleva al Ministerio de Gobernación para los efectos de la autorización gubernativa.
  4. Concedida la autorización, regresa el expediente al Registro Mercantil, procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operaciones temporales, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. 1. Solicitud para realizar operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
  2. 2. Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
  3. 3. El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil, autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones.

Leer del artículo 332 al 360 del Código de Comercio.