PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

Lex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se diriman.

Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos.

Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.

Lex Loci Executiones: La ley del lugar donde se ejecutan o deben cumplirse los actos jurídicos rige en cuanto a las cuestiones de fondo de los mismos.

Autonomía de la Voluntad: Facultad que las partes gozan para someterse a la sustanciación y efectos de sus obligaciones en particular libremente elegida.

Territorialidad de la Ley Penal: Facultad que tienen los Estados de imponer sanciones a quienes violen el derecho penal particular, no importando si son nacionales o extranjeros.

La Ley Personal Para Regir el Estado Civil y Capacidad civil de las Personas: Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del Estado y capacidad civil de las personas y deberá resolverse conforme a la ley personal, que bien puede ser:
a.) La ley de domicilio.
b.) La ley de la nacionalidad.