Lic. Hugo Roberto Calderón Rossell –CPA
El Estado de Guatemala, tomando en consideración las siguientes reflexiones:
a) Los principios constitucionales “General de Igualdad” y “Capacidad de Pago”, así como el deber cívico de los guatemaltecos de contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
b) Que en los Acuerdos de Paz se suscribió un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, lo cual permitió visualizar la necesidad de adecuar y sistematizar las normas tributarias para que
éstas puedan ser aplicadas de manera simplificada y que, al mismo tiempo, los contribuyentes tengan un mejor conocimiento de las mismas y de igual manera, hacerlo con otras disposiciones
que le permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes correspondientes; y,
c) La Potestad legislativa le corresponde al Congreso de la República de Guatemala.
Y, además, el Principio Constitucional de Legalidad, dictó la “LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA”, Decreto Número 10-2012, la cual está dividida en varios libros y cada uno corresponde a una ley tributaria diferente, a excepción del último libro que corresponde a las Disposiciones finales y transitorias.
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