CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN

Sumario Diario de Centroamérica, Lunes 13 de Mayo

08/05/2013 Acuerdo Gubernativo 213-2013. Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República, que establece el Impuesto Sobre la Renta.
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177-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la
personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS MINISTERIOS PENTECOSTÉS
“VELAD Y ORAD”.

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1335-2013 08/05/2013 Acuerdo del Ministerio de Educación. Implementa los Murales de Transparencia y Rendición de Cuentas en las Dependencias del Ministerio de Educación y los Centros Educativos Públicos.

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5-2013 PUNTO NOVENO. 04/02/2013 Acuerdo de la Municipalidad de El Tumbador, departamento de San Marcos. Aprueba la creación de las Mini Municipalidades en las Aldeas: El Amparo y San Jerónimo, ambas del municipio de El Tumbador, San Marcos

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E-Presentaciones -CENSAT-

Con el propósito que el contribuyente actualice sus conocimientos en temas tributarios, se han incorporado en este espacio, presentaciones que contienen información tributaria y aduanera en los formatos Power Point y Flash, para que consulte el que sea de su interés.

Fuente: CENSAT!

NUEVAS REFORMAS TRIBUTARIAS

Lic. Hugo Roberto Calderón Rossell –CPA

El Estado de Guatemala, tomando en consideración las siguientes reflexiones:
a) Los principios constitucionales “General de Igualdad” y “Capacidad de Pago”, así como el deber cívico de los guatemaltecos de contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
b) Que en los Acuerdos de Paz se suscribió un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, lo cual permitió visualizar la necesidad de adecuar y sistematizar las normas tributarias para que
éstas puedan ser aplicadas de manera simplificada y que, al mismo tiempo, los contribuyentes tengan un mejor conocimiento de las mismas y de igual manera, hacerlo con otras disposiciones
que le permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes correspondientes; y,
c) La Potestad legislativa le corresponde al Congreso de la República de Guatemala.

Y, además, el Principio Constitucional de Legalidad, dictó la “LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA”, Decreto Número 10-2012, la cual está dividida en varios libros y cada uno corresponde a una ley tributaria diferente, a excepción del último libro que corresponde a las Disposiciones finales y transitorias.

Ver el contenido completo del artículo en: http://ecoauditoria.procorsa.com.gt/wp-content/uploads/2012/03/NUEVAS-REFORMAS-TRIBUTARIAS1.pdf