Principios Constitucionales del Derecho Tributario Guatemalteco

Acuerdo Gubernativo 82-2017 relacionado a Exoneraciones de multas, mora, intereses o recargos

El Acuerdo Gubernativo 82-2017 publicado en el Diario de Centroamérica el 5 de mayo de 2017, tiene vigencia de tres meses, con una exoneración del 100% el primer mes, 95% el segundo mes y 90% el tercer mes.

Descargar Acuerdo Gubernativo 82-2017 

Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

E-Presentaciones -CENSAT-

Con el propósito que el contribuyente actualice sus conocimientos en temas tributarios, se han incorporado en este espacio, presentaciones que contienen información tributaria y aduanera en los formatos Power Point y Flash, para que consulte el que sea de su interés.

Fuente: CENSAT!

Clases de rentas

I. Renta Bruta:

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas Presuntas

Existen de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales:  Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años  de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios  para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:

Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma:  Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:

Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:

a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.