Contenido:
- Clases de Administración publica
- Administración de Planificación
- Administración Ejecutiva
- Administración de Control
- Tipos de Control
f.- CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA:
Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría.
f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:
Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.
f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):
Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.
f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :
Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.
CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores.
Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes:
CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.
CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.
CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.
INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.
DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:
– Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
– Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República.
– Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.
– Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.
– Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.
DURACION DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos para otro período igual. art.269 Constitución.
REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
– Guatemalteco de origen.
– Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.
– Ser de reconocida honorabilidad.
– Tener quince años de graduación profesional.
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades hasta completar el período para el cual fueron designados.
FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
– Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia.
– Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.
– Órgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.
– Conocimiento de apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.
CONTROL PARLAMENTARIO: El que ejercita el Congreso de la República a través de la interpelación, se le denomina también juicio político o interpelación.
CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Se realiza por una figura nueva creada por la Constitución y recae en dos órganos: La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso y un órgano que depende del Congreso que es el Procurador de los Derechos Humanos.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Se encuentra integrada por un diputado por cada Partido Político, representado dentro del período correspondiente, y sus atribuciones están contenidas en la Ley de la Comisión y Procurador de Derechos Humanos.
PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS Su función es supervisar la actividad de la Administración Pública en las esferas en que tiene competencia. Tutelar los derechos fundamentales, sugerir nuevas medidas legales y sancionar a las autoridades que dificulten su actividad.
ELECCION DEL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS:
La Comisión que existe en el Congreso propone tres candidatos al mismo y es el Pleno se éste, quien lo elige entre la terna propuesta por la comisión.
DURACION DEL CARGO:
El Procurador de los Derechos Humanos ejerce su cargo por un período de cinco años y puede ser reelecto.
REQUISITOS PARA SER PROCURADOR: ART.207-216 y 273 Const.
– Guatemalteco de origen.
– Reconocida honorabilidad.
– Ser Abogado Colegiado.
– Mayor de cuarenta años de edad.
– Haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido por más de diez años.
ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR: ART. 275 Const.
– Promover el buen funcionamiento y la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos.
– Investigar y denunciar lesiones de intereses a personas. – Recomendar y censurar actos en contra de los derechos constitucionales.
Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
CONTROL DEL GASTO PUBLICO:
Está a cargo de la Contraloría General de Cuentas, la cual es una institución técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización y ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.
REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
– Mayor de cuarenta años.
– Guatemalteco.
– Contador Público y Auditor.
– Reconocida honorabilidad.
– Encontrarse en el goce de sus derechos de ciudadano.
– No tener juicio pendiente en materia de cuentas.
– Haber ejercido por más de diez años.
– Es electo por el Congreso por mayoría absoluta y el que puede removerlo. Lo postula una comisión que se integra por:
– Un representante de los Rectores de las Universidades.
– Los Decanos de las facultades de la carrera de auditoría.
– Un representante por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas.
ELEMENTOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
– Administradores o Funcionarios Públicos. = Personas.
– Competencia.= Facultades, atribuciones y responsabilidades.
– Actividad Material.= La que se ejecuta basada en planes.
f.4. ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:
Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado.
f.4.1. DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado.
f.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme.
f.4.3. CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE.
f.4.3.1. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución final.
f.4.3.2. OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen.
f.4.3.3. VINCULANTE: En este la ley obliga a pedir el dictamen al órgano consultivo y que se base la resolución o acto administrativo en el dictamen. No existe en Guatemala. Sólo el facultativo y el obligatorio.