Clases de Personas Jurídicas

Sumario

  • Clases De Personas Jurídicas
  • De Derecho Publico
  • De Carácter Industrial Y Comercial
  • De Carácter Social
  • Personalidad Politica Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Politica Del Estado
  • Teoría Del Estado Absoluto
  • Teoría Del Estado Gendarme

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:

1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).

2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)

3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.

POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA  LEGISLACIÓN GUATEMALTECA: Art. 115 código civil.

En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.

PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:

Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.

TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de  uno solo.

TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley.  Es un estado totalitario.

ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.

CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA

Contenido:

  • Clases de Administración publica
  • Administración de Planificación
  • Administración Ejecutiva
  • Administración de Control
  • Tipos de Control

f.-         CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA:

Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría.

f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:

Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.

f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):

Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.

f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :

Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.

CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores.

Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes:

CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.

CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.

CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.

INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.

DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:

– Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

– Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República.

– Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.

– Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.

– Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.

DURACION DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes  duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos  para otro período igual. art.269 Constitución.

REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

– Guatemalteco de origen.

– Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.

– Ser de reconocida honorabilidad.

– Tener quince años de graduación  profesional.

PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades  hasta completar el período para el cual fueron designados.

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

– Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia.

– Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.

– Órgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.

– Conocimiento de apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.

CONTROL PARLAMENTARIO: El que ejercita el Congreso de la República a través de la interpelación, se le denomina también juicio político o interpelación.

CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Se realiza por una figura nueva creada por la Constitución y recae en dos órganos: La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso y un órgano que depende del Congreso  que es el Procurador de los Derechos Humanos.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Se encuentra integrada por un diputado por cada Partido Político, representado dentro del período correspondiente, y sus atribuciones están contenidas en la  Ley de  la Comisión y Procurador de Derechos Humanos.

PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS Su función es supervisar la actividad de la Administración Pública en las esferas en que tiene competencia. Tutelar los derechos fundamentales, sugerir nuevas medidas legales y sancionar a las autoridades que dificulten su actividad.

ELECCION DEL PROCURADOR DE DERECHOS  HUMANOS:

La Comisión que existe en el Congreso propone tres candidatos al mismo y es el Pleno se éste, quien lo elige entre la terna propuesta por la comisión.

DURACION DEL CARGO:

El Procurador de los Derechos Humanos ejerce su cargo por un período de cinco años  y puede ser reelecto.

REQUISITOS PARA SER PROCURADOR: ART.207-216 y 273 Const.

– Guatemalteco de origen.

– Reconocida honorabilidad.

– Ser Abogado Colegiado.

– Mayor de cuarenta años de edad.

– Haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de        Apelaciones o haber ejercido por más de diez años.

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR: ART. 275 Const.

– Promover el buen funcionamiento y la gestión administrativa gubernamental    en materia de derechos humanos.

– Investigar y denunciar lesiones de intereses a personas. – Recomendar y     censurar actos en contra de los derechos constitucionales.

Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

CONTROL DEL GASTO PUBLICO:

Está a cargo de la Contraloría General de Cuentas, la cual es una institución técnica, descentralizada,  con funciones de fiscalización y ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.

REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:

– Mayor de cuarenta años.

– Guatemalteco.

– Contador Público y Auditor.

– Reconocida honorabilidad.

– Encontrarse en el goce de sus derechos de ciudadano.

– No tener juicio pendiente en materia de cuentas.

– Haber ejercido por más de diez años.

– Es electo por el Congreso por mayoría absoluta y el que puede removerlo. Lo postula una comisión que se integra por:

– Un representante de los Rectores de las Universidades.

– Los Decanos de las facultades de la carrera de auditoría.

– Un representante por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y        Auditores, y Administradores de Empresas.

ELEMENTOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:

– Administradores o Funcionarios Públicos. = Personas.

– Competencia.= Facultades, atribuciones y responsabilidades.

– Actividad Material.= La que se ejecuta basada en planes.

f.4. ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:

Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado.

f.4.1. DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico  sobre un expediente o asunto determinado.

f.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme.

f.4.3. CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE.

f.4.3.1. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución final.

f.4.3.2. OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso  administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen.

f.4.3.3. VINCULANTE: En  este la ley obliga a pedir el dictamen al órgano consultivo y que se base la resolución o acto administrativo en el dictamen.  No existe en Guatemala. Sólo el facultativo y el obligatorio.

ADMINISTRACION PUBLICA

Contenido:

  • Definición de administración Publica
  • Elementos de la Administración Publica
  • Organo Administrativo
  • Actividad Administrativa
  • Finalidad

DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

e.-        ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.-        El Órgano Administrativo;

2.-        La Actividad que la Administración realiza;

3.-        La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,

4.-        El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus          propósitos.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación  de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

FINALIDAD:

La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.

EL MEDIO:

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

Cortesía de www.estuderecho.com

LA ADMINISTRACION ESTATAL

Contenido:

  • LA PLANIFICACION:
  • PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION
  • LA COORDINACION
  • PRINCIPIOS DE LA COORDINACION
  • LA ORGANIZACIÓN
  • LA DIRECCION
  • EL CONTROL.

LA ADMINISTRACION ESTATAL:

a.-        ADMINISTRACION COMO CONCEPTO GENERAL:

Es el proceso social de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular para lograr un propósito determinado.

Hablar de los pasos de la administración pública implica hablar de la función administrativa, los cuales son cinco:

La Planificación, La Coordinación, La Organización, La Dirección y El Control.

LA PLANIFICACION:

Que significa la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.

PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION:

Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN.

LA COORDINACION: Que significa la armonización de toda la organización y sus componentes, se trata de integración, en los que se puede involucrar a todos los órganos de la administración publica.

PRINCIPIOS DE LA COORDINACION: Es el primer paso práctico de la etapa dinámica, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico y, es una función permanente porque en forma constante hay que estar integrando el organismo.

LA ORGANIZACION: Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos.

LA DIRECCION: Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el administrador.

EL CONTROL: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.

Cortesía de: www.estuderecho.com

Actividad de Gobierno

ACTIVIDAD DE GOBIERNO:

Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro de sus fines (el bien común).

g.1. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga  dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse.  ej.: imponer multas.

g.2. ACTIVIDAD  REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar.

h.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

h.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar.

h.2. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones doctrinarias.

i. VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:

Abuso de Poder y Desviación de Poder.

i.1. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa.

i.2. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.

Glosario de Derecho

Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.

Absolución de Demanda: Resolución judicial q definitivamente desestima la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Coutere)

Acción reivindicatoria: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devolución x un 3ro q la detenta

Aceptación de mandato: La q hace el mandatario con respecto al mandato le confiere el mandante. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación de Poder: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos q se han de seguir ante los tribunales de Justicia.

Amparo: Institución q tiene dentro d las normas de Derecho Político o Constitucional y q va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial d las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas x una autoridad, cualquiera q sea su índole, q actúa fuera d sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los Derechos q ella protege

Antejuicio: Trámite previo, para garantía d jueces y magistrados, y contra litigantes despechados d un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos p imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.

Apelación: En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación d Recurso de Apelación.

Apelado: Litigante favorecido con la sentencia apelada, no obstante lo cual puede apelar también, d no haber obtenido todo lo pedido, auto fallo o resolución contra los cuales se apela.

Apelar: Interponer recurso de apelación y sostenerlo. Recurrir al juez o tribunal superior para q enmiende o anule la sentencia dada por el inferior. Recurrir [A una persona o cosa] para hallar favor o remedio.

Apelador: Lo mismo q apelante, pero no usual en lo forense.

Apelante: El q interpone apelación.

Apersonar: Comparecer como parte en un negocio. Personarse.

Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces es el acto d proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en parte, un precepto jurídico precedente.

Abrogación: Abolición y derogación.

Guardador: Adj. Que Guarda. Miserable, apocado. Tutor.

Legitimación: Por expresa previsión y facultad de ley, conversión de un hijo ilegitimo a legítimo

Mandato: Orden, disposición imperativa… Encargo o comisión. Representación. En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra parte el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

El mandato puede ser gratuito u oneroso, según el mandatario sea retribuido económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario o de su modo de vivir.

Mandato judicial: El que faculta p actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, p ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera trámites q las causas requieran en representación de una de las 2 partes.

Legitimar: Justificar según ley o derecho. Facultad p. ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso extraños mediante la legitimación o la legitimación adoptiva.

Legitimación adoptiva: Con esta designación se conoce en la doctrina la ficción legal q lleva a considerar como hijo legítimo al q no lo es x naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por lo que aparecen como sus padres, sino al amparo de la adopción.

Lícito: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.

Litigar: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial. Pleitear.

Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso.

Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme.

Pretensión: Petición en general. Derecho Real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

Punibilidad: Situación en q se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en q, aun existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones previamente determinadas x el legislador.

Punible: Acción u omisión, proceder al q la ley señala una pena. El q ha incurrido en un acto penado.

Punición: Castigo o represión.

Jurisdicción: Iurisdictio (Administración del Derecho) Acción d administrar el derecho, no d establecerlo. Es pues, la función específica d los jueces. También la extensión y limites del poder juzgar, ya sea x razón d la materia, ya sea x razón del territorio, si se tiene en cuenta q cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro d un espacio determinado y del fuero q le está atribuido. En este último sentido se habla de Jurisdicción Administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.

Potestad de juzgar y de aplicar las leyes generales a casos particulares: “Contenciosa”, la q se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de la parte litigante; “contencioso-administrativa”, la q conoce los recursos contra las decisiones definitivas de la administración; “Ordinaria”, la q se extiende a todos los ciudadanos y asuntos en contraposición a la privilegiada q se reserva a los q gozan del furo especial. “Voluntaria”, aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez da solemnidad a ciertos actos jurídicos o dicta resoluciones q son rectificables, como en la adopción.Territorio en q se ejerce.termino de un lugar o provincia.autoridad o dominio sobre otro.
Capacidad: Aptitud q se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase d actos jurídicos y políticos, o relativa cuando consiente algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser electo o diputado, y no retenerla para disponer de los bienes para senador

Competencia: Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución d un asunto. Coutere la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos d la determinación genérica d los asuntos en q es llamado a conocer x razón d la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas Cuestiones de Competencia Se ocasionan cuando 2 d ellos creen q les pertenece entender un asunto determinado. Rivalidad mercantil o Industrial.

Remoción: Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las d albaceas, tutores, síndicos y administradores
Acción de remover o removerse.

Reputar: Estimar o hacer concepto de las calidades o estado [De una Persona o cosa] a alguno por honrado.

Tasación: Valoración. Fijación de los precios máximos y mínimos de determinados productos por parte del Estado.

Gravar: Cargar una finca con impuestos en mucho

Ausente: Adj. Que está separado de alguna persona o lugar. Distraído, ensimismado. Persona d quien se ignora si vive todavía, y dónde está.

Revocar: Anular [Una autoridad Superior] una orden o fallo. Apartar, disuadir [a Uno] de un designio. Hacer retroceder [Ciertas cosas]

Revocatorio: Que revoca o invalida.

Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y exención q se concede a una provincia, ciudad o persona.

Casación: Acción de casar o anular.

Cuantía: Suma de cualidades o circunstancias q enaltecen a una persona o la distinguen d las demás. Valor de la materia litigiosa.

Inadmisible: No Admisible.

Juridicidad: Tendencia o criterio al predominio d las soluciones de estricto derecho en asuntos políticos y sociales.

Contencioso: Adj. Que, por costumbre, contradice o disputa todo lo que otros afirman. Litigio; asunto litigioso o conflictivo. Adj. Der. [Materia] Sobre que se contiende en juicio, o [Forma] en que se litiga. Der. [Negocio]Sujeto a al juicio de los tribunales en contraposición a los llamados administrativos. V. recurso contencioso-administrativo.
Atribución: Acción de atribuir. Facultad que una persona tiene por razón de su cargo.

Caución: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.

Concesión: Acción de conceder y de ceder en una posición ideológica o en una posición adoptada. Der. Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas

Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.

Suplido: Anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales.

Sufragio: Voto (En una Asamblea). Sistema electoral para la provisión de cargos: Restringido, aquel en q se reserva el voto para los ciudadanos que reúnan ciertas condiciones; Universal, aquel en que con contadas excepciones tienen derecho a votar todos los ciudadanos.Cortesía de: www.Alianza Estudiantil.org
Yuri Franco

Estado y Derecho

Modulo 1
Estado y Derecho:

Hombre, sociedad, estado y derecho- Julio Cesar Centeno Barillas

Poder Político- Como llegar, mantenerse
Garantizar el bien común

Normas Jurídicas:
Estado:
Va crear las normas , derechos sociales, bien común seguridad jurídica. fin garantizar el bien común que no sean violados los Derechos del Ser Humano.

Derecho:
{Es creado por el Estado que es coercitivo, bilateral, exterioridad.}
Conjunto de Normas Jurídicas creadas por un Estado que va a regular la conducta del Hombre en la sociedad.

Proceso de Hominización: son todos los cambios físicos, Psíquicos, sociales, culturales del ser humano (Hombre)

Distintos Ordenamientos Conductuales:B.1) El derecho—Derecho Estatal
B.2) Ordenamiento –Consuetudinario
(Derecho Consuetudinario = Derecho Indígena)

Defina Derecho:
Conjunto de Normas Jurídicas de carácter coercitivo que norman la conducta del hombre en la sociedad

Derecho consuetudinario:
Es el derecho que aplica justicia con base a las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.

Equidad: Igualdad
Conciliación: ceder a las partes
Homicidio: Linchamiento, asesinato
Dolo: cuando hay intención.

Consuetudinario: basado en costumbres. Se basa en subjetivo y objetivo.

Características:Ser Eminentemente conciliador: Objetivo principal Conciliar.Es un Derecho Oral; no hay formalidades.Derecho que fundamenta su vigencia y positividad en el consenso. (Hacer cosas)
Ventajas:Serenidad Procesal: Rapidez y tramitación.Economía: No hay GastoSe neutraliza el factor idiomático; C/Etnia habla su dialecto propio.Mayor Equidad: Igualdad (No hay Racismo)

Origen y Esencia del Estado y el Derecho:

Idealismo: se basa en la existencia de Dios sobre todas las cosas, ley divina , ley natural, Derecho Externo, Universal, Divino Inmutable = No cambia

Causas: Son puramente divinas
Materialismo: El Derecho es producto de la propiedad privada, es económica = Marx y Lenín.

Concepción Idealista Concepción Materialista(2 puntos de vista)
Idealismo = Divino Materialismo: Económico
Causas del
Origen Causas del origen

El Idealismo se basa en el
Derecho Natural (Universal)

Derecho Natural:

DN Antiguo: Platón, Sófocles,
Aristóteles, Sócrates.

DN Cristiano: A partir del
Nacimiento de Cristo.

DN Racional: Protestantismo,
Martín Lutero, Tomas Hobb,
John Locke, Mav Tesquiem

Sto. Tomas de Aquino

Ley eterna: Universo como creación de Dios.Ley Natural: Acercamiento del hombre L. Natural a la L. EternaLey Divina: Los designios de Dios (Mandamientos Etc.)Ley Humana: Las que el hombre hace de acuerdo a el Derecho Natural.
*Después del Derecho Natural Racional entra la Crisis del Derecho Naturalescuela Histórica del derecho.Escuela Positivista del derechoMaterialismo Histórico
Función Económico Social: toda sociedad tiene un modo de producción

Dice:
EL Derecho es producto del desarrollo de la sociedad, de su cultura .

No hay mas Derecho, que el derecho escrito (del Hombre) defiende el Derecho del Hombre.

Formación económico social: es el vinculo estable entre uno o mas modos de producción y su correspondiente supraestructura.

Relaciones Sociales: Políticas.De Producción. Jurídicas.Distribución. Ideas: Filosofía.Intercambio. Cultura.Consumo. Educación.Religioso.

Instancias: ESTADO Y DERECHO
Fuentes del derecho: la única fuente del derecho es la ley.

Conceptos u generalidadesClases:Reales o primarios (Sociedad)Formales o secundarias (Congreso)Fuentes referenciales : Doctrina, fuentes históricas, derecho comparado.
FUENTES DEL DERECHO: Son los distintos procesos materiales y formales para la creación, formulación y aplicación de las normas jurídicas.

Las génesis del derecho son las fuentes reales o primarias. Las fuentes reales son todos aquellos factores o de carácter natural, económico político, sociocultural, científicos, tecnológicos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

roceso Legislativo: (Ver Articulo 174 al 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Formación y sanción de la ley ordinaria en la legislación vigente en Guatemala.

Proceso legislativo:

Iniciativa de ley.Admisión. Organismo legislativoDiscusión. 99-2002 del congreso de la republica 10 díasAprobación.Sanción.Promulgación.Publicación. Organismo Ejecutivo.Vigencia de Ley.

Ley-Jurisprudencia- Contratos

Fuentes formales el Derecho: Son fuentes formales los procesos de creación de las formas jurídicas y las normas Jurídicas mismas.

FUENTES FORMALES:

De creación- Formulación De Aplicación
Proceso Legislativo Ley
Proceso jurisprudencial Jurisprudencia
Proceso Contractual Nacional Contratos- pacto colectivo de trabajo
Proceso Contractual Internacional Pactos (Como presentar proyectos de Ley)

Nuestra Legislación:
Teoría de Kelssen:
Constitucional.
Ordinaria
Reglamentarias
Individuales

Vigencia de la Ley:

Vigencia determinada: cuando en la nueva ley se fija el tiempo en que estará vigente.

Vigencia Indeterminada: cuando en la Ley no se indica el tiempo en el que esta vigente.

PROCESO JURISPRUDENCIAL: JURISPRUDENCIA (Doctrina Legal)

Como los principios sustentados por los jueces en sus resoluciones (Sentencias) precedentes judiciales, antecedente judicial, doctrina legal.

Derecho Guatemalteco

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa

La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.