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Prestaciones Post Mortem: Es el derecho que tiene el cónyuge, persona unida de hecho declarada legalmente, hijos menores de edad o incapaces declarados legalmente y padres de un servidor público, al pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento. En cuanto al derecho de pago de gastos funerarios, se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante.
La solicitud de pago de Derechos Post Mortem la puede presentar en la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) o en la institución en donde laboró el servidor público fallecido.
Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.
El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a) fallecido (a).
REQUISITOS:
Los requisitos que debe presentar el solicitante se encuentran en el instructivo detallado al anverso del formulario de solicitud de prestación post mortem, que también se debe adjuntar y que puede descargar a continuación:Instructivo y formulario de solicitud de pago de derechos post mortem
PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO:
Vacaciones, Aguinaldo, Prestación Póstuma y Gastos de Funeral: tienen 3 meses contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.
Bono Vacacional, Bonificación Anual, Salarios, Otras prestaciones: tienen 2 años contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.
Se recomienda plantear la solicitud de pago de prestaciones póstumas, en el menor tiempo posible, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas.
El pago de todas las prestaciones póstumas puede requerirse en una sola solicitud.
Tiempo de respuesta:
Ya con el expediente completo para la solicitud de prestaciones Post Mortem, si fuera necesario hacer algún requerimiento a la dependencia donde laboraba el servidor público fallecido, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace la diligencia y concede el plazo de 5 a 10 días para responder. De acuerdo con la Ley de Servicio Civil y el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala se tienen 30 días para emitir el dictamen correspondiente, a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver.
Seguimiento a expedientes:
Para dar seguimiento a este trámite el interesado debe enviar su consulta detallada y número de expediente al correo postuma@onsec.gob.gt, o bien comunicarse por teléfono al PBX. 2321-4800 ext. 1411.
Normativa aplicable al trámite:
Artículos: 10, 21, 25 numerales 1, 7 y 8; 61 numeral 2, 6, 93 de la Ley de Servicio Civil; 51, 52, 65, 73 y 74 de su Reglamento; Decreto 42-92 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo 642-89; Ley de Salarios de la Administración Pública; Acuerdo Gubernativo No. 838-92; Decreto 1633 del Congreso de la República; entre otras que resultan ser accesorias.
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