REQUISITOS GENERALES PRESTACIONES POST MORTEM

La persona beneficiaria según sea el caso, debe presentar la solicitud en papel simple o llenar el formulario de solicitud de prestaciones póstumas ante la ONSEC. La solicitud de pago de prestaciones póstumas, debe ser presentada dentro del plazo de 3 meses, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas por prescripción.
Para iniciar este trámite la persona beneficiaria, debe acompañar los documentos siguientes:
a) Certificación o constancia de los servicios prestados por el fallecido, extendida por la o las dependencias en donde prestó sus servicios, en la que se deberá indicar la fecha de inicio y cese de la relación laboral, número de partida presupuestaria y el puesto de trabajo desempeñado, así como la jornada laboral en la que se prestaba sus servicios el fallecido;
e incluir el récord de vacaciones disfrutadas durante su relación laboral, de los últimos 2 años.
b) Certificación de la partida de defunción extendida por del Registro Nacional de Personas -RENAP- ;
c) Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el RENAP, con posterioridad al fallecimiento;
d) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados con el causante, extendidas por el RENAP.
e) Cuando el solicitante sea un hermano del fallecido, deberá presentar certificación de su partida de nacimiento extendida por el RENAP;

f) Factura que acredite que el solicitante efectuó los gastos de funeral reclamados.

Cuando sean los padres los solicitantes de la Prestación Póstuma, además de los documentos señalados en los incisos a) y b) deberá acompañarse la certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido y declaración jurada prestada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, en donde conste que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padres dependían económicamente del fallecido.
La Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la solicitud y documentación y emitirá el dictamen correspondiente, declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado; y el expediente será enviado al Ministerio que corresponda, para que continúe con el trámite y se efectúe el pago respectivo.
Observaciones:
• Para los hijos menores de edad, la solicitud debe realizarla el padre o madre sobreviviente;
en caso de que no tenga, la representación la ejercerá el tutor nombrado legalmente, lo cual debe constar en la certificación de la partida de nacimiento.
• La Ley de Servicio Civil y su Reglamento no reconoce el derecho de pago de prestación póstuma a los hijos mayores de edad ni a los hermanos del causante.

Trifoliar derechos post mortem guatemala

Prestaciones Post Mortem: Es el derecho que tiene el cónyuge, persona unida de hecho declarada legalmente, hijos menores de edad o incapaces declarados legalmente y padres de un servidor público, al pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento. En cuanto al derecho de pago de gastos funerarios, se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante.

Ver el trifoliar completo aquí: https://drive.google.com/file/d/15DS49TOp9gjg-96BozMs4drdtZYJIOfa/view

Donde se debe presentar la solicitud de derechos post mortem en guatemala?

La solicitud de pago de Derechos Post Mortem la puede presentar en la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) o en la institución en donde laboró el servidor público fallecido.

Este trámite es gratuito. Lea aquí los requisitos ?http://bit.ly/2tDvNMn

Acceda al CEO para hacer el trámite en línea ?https://bit.ly/3OZ50Fg

#DerechosPostMortem
#ServicioCivil

Myndlýsing ekki til staðar.

Derechos Post Mortem

DESCRIPCIÓN:

Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia  de dicha solicitud.

El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas  ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a)  fallecido (a).

REQUISITOS:

Los requisitos que debe presentar el solicitante se encuentran en el instructivo detallado al anverso del formulario de solicitud de prestación post mortem, que también se debe adjuntar y que puede descargar a continuación:Instructivo y formulario de solicitud de pago de derechos post mortem

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO:

Vacaciones, Aguinaldo, Prestación Póstuma y Gastos de Funeral: tienen 3 meses contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Bono Vacacional, Bonificación Anual, Salarios, Otras prestaciones: tienen 2 años contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Se recomienda plantear la solicitud de pago de prestaciones póstumas, en el menor tiempo posible, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas.

El pago de todas las prestaciones póstumas puede requerirse en una sola solicitud.

Tiempo de respuesta:

Ya con el expediente completo para la solicitud de prestaciones Post Mortem, si fuera necesario hacer algún requerimiento a la dependencia donde laboraba el servidor público fallecido, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace la diligencia y concede el plazo de 5 a 10 días para responder. De acuerdo con la Ley de Servicio Civil y el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala se tienen 30 días para emitir el dictamen correspondiente, a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver. 

Seguimiento a expedientes:

Para dar seguimiento a este trámite el interesado debe enviar su consulta detallada y número de expediente al correo postuma@onsec.gob.gt, o bien comunicarse por teléfono al PBX. 2321-4800 ext. 1411.

Normativa aplicable al trámite:

Artículos: 10, 21, 25 numerales 1, 7 y 8; 61 numeral 2, 6, 93 de la Ley de Servicio Civil; 51, 52, 65, 73 y 74 de su Reglamento; Decreto 42-92 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo 642-89; Ley de Salarios de la Administración Pública; Acuerdo Gubernativo No. 838-92; Decreto 1633 del Congreso de la República; entre otras que resultan ser accesorias.

EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POST MORTEM ES GRATUITO

Trifoliar derechos post mortem

LEY DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO, Decreto 1748 del Congreso de la República, Acuerdo Gubernativo No. 18-98

La Ley de Servicio Civil y su Reglamento establece un salario justo, de acuerdo a las funciones que desempeñe, para los servidores públicos de instituciones del Organismo Ejecutivo regidas por dicha ley que puede leer aquí: https://bit.ly/3KKEqdl

#ServidorPúblico
#LeyDeServicioCivil
#AdministraciónPública

Myndlýsing ekki til staðar.

trámite para solicutar la CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIAestablecida en La Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

La Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece el derecho de contribución voluntaria y contribución voluntaria por cese.

La solicitud para aportar es un trámite gratuito.

Myndlýsing ekki til staðar.

Contribución Voluntaria

Tienen derecho a contribuir voluntariamente para gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.NOTA IMPORTANTE: El trámite es gratuito y sencillo, puede ser realizado ante esta Oficina, en las ventanillas del departamento de Atención al Público, en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa, por el interesado o su Representante Legal (mandatario debidamente registrado y facultado para firmar todo tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones, extremo que deberá acreditar presentando fotocopia autenticada del mandato).  El formulario puede llenarlo a máquina o con letra de molde lo suficientemente clara evitando tachones y enmendaduras no salvadas legalmente. Se recomienda que sea llenado y firmado con tinta azul, en los cuadros marque con una X la información que corresponda y en las casillas anote lo que se le solicita, antes de ingresar el expediente, verifique que no exista discrepancia en la información del beneficiario así mismo la documentación deberá estar completa. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR CONTRIBUCION VOLUNTARIA:Artículo 19 de la Ley de Clases Civiles del Estado, Decreto Numero 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo Numero 1220-88.

  1. Solicitud de contribución voluntaria: este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el tramite lo realiza el interesado. 
  2. Certificación de Servicios extendida por la institución o entidad donde labora el interesado, o documento electrónico, con la firma electrónica avanzada con los datos siguientes: 
  • Nombres y Apellidos completos del trabajador;
  • Título oficial del puesto que desempeña;
  • Sueldo o salario base ordinario, pasos salariales o complemento del salario inicial, derechos escalafonario y bonificación de emergencia que devenga;
  • Partida presupuestaria; y
  • Firma y sello de persona que certifica y visto bueno de la máxima autoridad administrativa o del funcionario en quien se delegue tal función, en el caso de documento con la firma electrónica avanzada deberá contener un mecanismo que permita su validación. (Decreto Número 5-2021).

OTROS DOCUMENTOS:

  1. Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- (vigente).

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR CONTRIBUCION VOLUNTARIA POR CESE: Artículo 20 de la Ley de Clases Civiles del Estado, Decreto Numero 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo Numero 1220-88.

  1. Solicitud de contribución voluntaria: este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el tramite lo realiza el interesado directamente, la firma podrá ser ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas; en caso que el interesado no pueda realizar el trámite personalmente, la solicitud podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o confirma Legalizada por notario.
  2. Certificación de Partida de nacimiento del beneficiario (vigente).
  3. Certificación de Antecedentes penales, extendida por el Organismo Judicial (vigente). 
  4. Certificación de Servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden ser solicitados en las instituciones que se detallan a continuación, según el periodo laborado: 
  • Hasta 1970         –  Contraloría General de Cuentas
  • 1971 a la fecha   –  Oficina Nacional de Servicio Civil*

*Podrá solicitar la Certificación correspondiente que emite la -ONSEC- a través de esta Oficina o en el Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php

Se deberá solicitar la certificación de servicios a las instituciones del Estado, entidades descentralizadas o autónomas, cuando corresponda (es decir, cuando las entidades antes descritas en el inciso d), no cuenten con la información necesaria). 

      e. Si el interesado, labora o laboró en dos instituciones o más en un mismo periodo de tiempo, deberá presentar CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de            cada institución.

      f. Certificación del ACTA DE ENTREGA DE CARGO en original y fotocopia (Deberá contener la firma y sello de la persona que certifica y del superior             que otorgue el visto bueno). 

OTROS DOCUMENTOS:

  1. Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- (vigente). 

Descarga de Formularios:Instructivo y FormularioFormulario previo a elaboración de Acuerdo (PC-29)Formulario de Ratificación de Solicitud

Manual de Gestión del Empleo del Organismo Ejecutivo, tercera edición

El uso del portal Guatempleo permite la transparencia al dar a conocer los concursos de oposición para optar a cargos públicos. Ese es uno de los principios del Manual de Gestión del Empleo del Organismo Ejecutivo, tercera edición, que puede leer aquí: https://bit.ly/3GxRpNi

#ServicioCivil
#AdministraciónPública
#Onsec
#RecursosHumanos

Myndlýsing ekki til staðar.

Felíz día de la Secretaria!

Dios bendiga a todas las damas nacidas en esta tierra bendita, en especial a las secretarias en este día tan especial!
Atte, @estuderecho
Fundamento legal del día Nacional de la Secretaria:
DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA
DECRETO 25-94 *
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el sector secretarial guatemalteco es un factor decisivo y trascendental dentro del funcionamiento de las entidades públicas y privadas, coadyuvando al desarrollo económico y social del país, razón por la cual resulta apropiado motivar su organización y estimular su esfuerzo.
CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de cada año se viene celebrando en nuestro país el Día de la Secretaria, sin que exista regulación legal, por lo que se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que norme dicha actividad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 157 y con base en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Artículo 1. Se instituye el 26 de abril de cada año, como el “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”.
Artículo 2. La celebración del “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”, se realizará conforme a las disposiciones internas de cada institución o empresa y en todo caso, los patronos y las autoridades nominadoras cancelarán día de asueto laboral o goce de salarios a el personal secretarial, en el equivalente de un día extraordinario, sin constituir adición de otras prestaciones laborales.
Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1994.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
EDUARDO MÉNDEZ PINELO FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DE LEÓN CARPIO
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GLADYS ANABELLA MORFIN MANSILLA