El presente artículo publicado por la Lcda.-Stephany-Corzantes para la Revista Jurídica Auctoritas Prudentium de la Universidad del Itsmo, versa sobre la Corte Internacional de Justicia, en dicho artículo aborda las diferencias entre jurisdicción y admisibilidad de la Corte Internacional de Justicia,
La Corte Internacional de Justicia es el ente designado por las Organización de Naciones Unidas para resolver controversias entre Estados y de emitir opiniones consultivas. El Estado iniciando un proceso debe justificar la jurisdicción y admisibilidad de cada alegato.
En general, la Corte Internacional de Justicia considera que las cuestiones de jurisdicción se derivan del derecho y poder que tiene la Corte para considerar cada caso, las cuales se encuentran detalladas dentro del Artículo 36 del Estatuto de la Corte. Aunque la Corte tenga jurisdicción para conocer determinado caso, no tiene la obligación de ejercitar esa jurisdicción si no se cumple con los criterios de admisibilidad.
La admisibilidad; incluye cuestiones que podrían impedir que el Tribunal adjudique los méritos de una disputa, y determinan si llevar el caso ante la Corte es una decisión adecuada. En el presente trabajo se desarrollan el principio del oro amonedado, la validez legal y la legitimación del interés jurídico como cuestiones relativas a la admisibilidad; entre otras.
El objetivo principal de esta actividad con los estudiantes del curso de derecho internacional público I es compartir una explicación sobre las diferencias básicas entre jurisdicción y admisibilidad de pretensiones ante la Corte Internacional de Justicia, un tema de relevante importancia en el Derecho Internacional Público que ha recibido poco desarrollo en español. Descargar el Documento aquí.