Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala

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Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala


 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro

Derecho guatemalteco

Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa
La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado
La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

Derechos fundamentales y libertades públicas
La Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad física, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religión, de asociación y el libre desplazamiento.

Entre las garantías procesales establece el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.

Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educación, la cultura, la salud y el trabajo. Por último, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.

Poderes del Estado
El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

Otros órganos constitucionales
Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.

El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.

El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pública y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.

El organismo encargado del control y fiscalización de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contraloría de Cuentas. Esta institución tiene también a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.

Por último, se encuentra la Fiscalía General de la nación, cuyo principal fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Asimismo tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública a través de la investigación en los procesos penales.

Leyes constitucionales
Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público.

Leyes ordinarias
Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales.

El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.

Criterios hermenéuticos
La Constitución establece que en toda sentencia los jueces observarán el principio de que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior.

Es esta una consagración del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación teleológica de las normas constitucionales, para asegurar una interpretación conforme a los principios y fines de un Estado social y democrático de Derecho.

De acuerdo con la ley del organismo (o poder) judicial los procedimientos de interpretación son los siguientes: gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; sistemático, que hace referencia al contexto; auténtica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.