Procedimiento económico coactivo

Procedimiento económico coactivo:

Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, yes a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia,sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de susórganos administrativos.
“Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son:
a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos,b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares?c) Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes ala soberanía
El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender procurandose los recursos pecuniarios indispensables.El Estado puede obtener por dos medios diferentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento? en virtud de un acto de colaboración delos particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares.
CONCEPTO
El Abogado guatemalteco Calderón Morales, define el proceso económico+coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. En cuanto a la naturaleza jurídica, Calderón Morales expresa que- del juicio económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Procedimiento económico coactivo.

Administración Pública Central en Guatemala

La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, dentro del cual se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la cual nos da la estructura y el funcionamiento de los mismos, además de la estructura y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros órganos administrativos, como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc.

También como fuente importante del Derecho Administrativo, encontramos la Ley Ordinaria la cual tiene una gran importancia pues en ella se encuentra enmarcada la Competencia Administrativa. La ley orgánica es otra fuente importante del Derecho Administrativo y es en la que se encuentra creado un órgano administrativo y la competencia general del mismo.

El Reglamento también es fuente importante porque encontramos los procedimientos a los cuales se tiene que someter la administración pública para su actuar. Los Convenios y Tratados Internacionales regulan muchas de las funciones que desarrolla la Administración Pública. La Administración Pública en si debe someter su actuación estrictamente a la ley y fundamentalmente a los principios de legalidad y juridicidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga.

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Actos Administrativos según órgano que los dicta

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN EL ÓRGANO QUE LOS DICTA.

– Simples: cuando emanan de una sola voluntad, en ejercicio de una competencia administrativa exclusiva que corresponde a un órgano administrativo (resolución de un Gobernador).

– Complejos: son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias o que son emitidos por varios órganos administrativos (Acuerdo del Presidente en Consejo de Ministros).