Tipos de Sociedades en Guatemala

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En Guatemala, el término “Sociedades”  según Eregulations.Org se utiliza para aquellas entidades que actúan con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. La sociedad inscrita en el Registro Mercantil y constituida bajo los parámetros y normativa del Código de Comercio están dotadas de personalidad jurídica. Cuentan también con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En Guatemala no se permiten sociedades unipersonales, deben comparecer por lo menos dos o más a socios a constituír la sociedad. En éste sitio se utilizan los términos SOCIEDADES y COMPAÑIAS como sinónimos.

• Sociedad Colectiva (General Partnership)

• Sociedad en Comandita Simple (General and Limited Company)

• Sociedad en Comandita por Acciones (Joint-Stock Company)

• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Partnership)

• Sociedad Anónima (Corporation, Stock Company)

 

Sociedades Mercantiles en Guatemala

Sociedades Mercantiles en Guatemala según el Código de Comercio!

  1. Sociedad Mercantil es una agrupación de personas queorganizadas mediante un contrato en una de las formasestablecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica ypatrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividadeconómica y dividir las ganancias.personalidad jurídica traerobligaciones y realizar actividadesque generan plena responsabilidadjurídica, frente a sí mismos y frentea terceros.patrimonio es el conjunto de losbienes y derechos pertenecientes auna persona, física o jurídica.
  2. 3. Sociedades mercantiles(Código de Comercio Artículo 10)• Sociedad Colectiva• Sociedad en Comandita Simple• Sociedad de Responsabilidad Limitada• Sociedad Anónima• Sociedad en Comandita por Acciones
  3. 4. Sociedad Colectiva• Es aquella que existe bajo una razón social y en la cualtodos los socios responden de modo subsidiario, ilimitaday solidariamente, de las obligaciones sociales. Código deComercio artículos 10 y 59. Es un tipo de sociedad en laque algún socio no aporta capital, solo trabajo y sedenomina socio industrial.
  4. 5. Sociedad en Comandita Simple• Es la compuesta por uno o varios socios comanditadosque responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariade las obligaciones sociales; y por uno o varios socioscomanditarios que tienen la responsabilidad limitada almonto de su aportación. Las aportaciones no puedenser representadas por títulos o acciones. Código deComercio artículos 10 y 68.• Sociedad en la que unos aportan capital y otros lomanejan.
  5. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada• Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados alpago de sus aportaciones. Por las obligaciones socialesresponde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en sucaso, la suma que a más de las aportaciones convenga laescritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. Elcapital estará dividido en aportaciones que no podránincorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarseacciones.• Tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad estálimitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que secontraigan deudas, no se responde con el patrimonio personalde los socios.
  6. 7. Sociedad Anónima• Es la que tiene el capital dividido y representado poracciones. La responsabilidad de cada accionista estálimitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.Código de Comercio artículos 10 y 86.• Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidades sinónimo de empresa organizada para acometerimportantes aspectos de la banca, del comercio engeneral y de la industria
  7. 8. Sociedad en Comandita por Acciones• Es aquella en la cual uno o varios socios comanditadosresponden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria porlas obligaciones sociales, y uno o varios socioscomanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada ysolidaria por las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen la responsabilidad limitada almonto de las acciones que han suscrito, en la mismaforma que los accionistas de una sociedad anónima.Código de Comercio artículos 10 y 195.[slideshare id=20426600&doc=sociedadesmercantiles-130502155430-phpapp01]

Tipos de Sociedades en Guatemala

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

El número de socios no puede exceder de 20.

La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía Ltda, respectivamente.

No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.

Sus órganos son la Junta General  y el o los administradores.

Leer del artículo 64 al 67 y del 78 al 85 del Código de Comercio.

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A.

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00.

Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo.

La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.

Patrimonio social es el conjunto de bienes que forman el capital social.

De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Se distinguen las siguientes clases de reserva:

  1. Reserva legal (la regulada por la ley).
  2. Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constitución).
  3. Reserva voluntaria (por voluntad de los socios).

Son acciones los títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

  1. Acciones nominativas (a nombre del socio).
  2. Acciones al portador.
  3. Acciones de voto limitado.

Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido:

  1. Elementos personales.
  2. Objeto del contrato social.
  3. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
  4. Objeto social.
  5. Denominación social.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Duración.
  9. Capital social.

10.  Plazo.

11.  Prórroga.

Leer del artículo 86 al 194 del Código de Comercio.

 

 

6. SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía Sociedad Colectiva”, la que puede abreviarse “y Cía S. C.”

Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la razón social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la razón social de la misma forma, debiendo agregársele la palabra “Sucesores”, abreviado “Sucs.”

Sus órganos son la Junta General y los administradores.

Leer del artículo 59 al 67 del Código de Comercio.

 

7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportación. Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extraños. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Sus órganos son la Junta General y la Administración.

Leer del artículo 68 al 77 del Código de Comercio.

 

8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual puede abreviarse “y Cía, S. C. A.”

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.

Leer del artículo 195 al 202 del Código de Comercio.

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Ultima actualización de requisitos en este link!

Instructivo aviso de conversión de Acciones

CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR A ACCIONES NOMINATIVAS.

1- Cancelar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil, la cantidad de Q 75.00.

2- Presentar en las ventanillas de atención al público el Aviso de Conversión de Acciones, en el que se identifique la fecha y el número de registro del (o de los) aviso (s) de emisión de acciones al portador que la sociedad haya inscrito en este Registro, junto con la boleta de pago a que se refiere el numeral anterior.

3- Adjuntar al aviso, copia de la resolución adoptada por el órgano de la sociedad que haya dispuesto la conversión de acciones (asamblea general, consejo de administración, administrador único), fotocopia del nombramiento del representante legal que da el aviso.

FORMATO DE AVISO DE CONVERSION DE ACCIONES DE -AL PORTADOR- A -NOMINATIVAS-

EXPEDIENTE NO.

SEÑOR REGISTRADOR MERCANTÍL GENERAL DE LA REPUBLICA:

Yo ________________________________, de ___ años de edad, de nacionalidad __________, estado civil __________, profesión____________, con domicilio en ____________, me identifico con ________________ extendido por _________________señalando para recibir notificaciones en _________________, actuando en mi calidad de _____________ y Representante Legal de la entidad mercantíl denominada _________________ que acredito con la fotocopia de mi nombramiento que adjunto al presente memorial, atentamente

AVISO:

I- Con fecha ________________ mi representada dio a ese Registro el (o los) aviso (s) de emisión de acciones que quedó (quedaron) inscrito (s) en el Registro Mercantil con el (los) número (s) _________ folio (s)_______ del libro (s) ________de Acciones, en el (los) que se consignó que éstas habían sido emitidas al portador (o nominativas y al portador a elección del accionista).

II- De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de La Ley de Extinción De Dominio, contenida en el Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, mi representada procedió a convertir las acciones que se habían emitido al portador en nominativas, por lo que los títulos que habían sido emitidos al portador y entregados a los socios, fueron anulados, entregándoseles títulos de acciones nominativas.

III- En tal virtud y para que se efectúe en el (los) libro (s) de acciones a que se ha hecho referencia, la anotación de que las acciones al portador de las que se dio aviso a ese Registro el ______, se convirtieron con fecha ____________en acciones nominativas, doy el presente aviso, para cuyo efecto adjunto fotocopia de la disposición de (Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Sesión del Consejo de Administración, Resolución del Administrador Único), en la que se dispuso efectuar la conversión de acciones al portador en nominativas a la que me he referido.
Guatemala, de de 201__

Sumario, Diario de Centroamérica, lunes 20 de mayo 2013

Acuerdo 53-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 20-2013 suscrito con Pesquera del Indo-Pacífico, Sociedad Anónima, que modifica el Contrato Administrativo 17-2007.

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Acuerdo 111-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a Transporte de
Energía Alternativa, Sociedad Anónima para utilizar bienes  de dominio público para prestar el servicio de transporte de electricidad para el proyecto “Línea de Transmisión Casa de Máquinas Hidroeléctrica El Manantial o Subestación Los Brillantes”, ubicado en el municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango y en el municipio de Santa Cruz Muluá, departamento de Retalhuleu.
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Acuerdo 130-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a la Municipalidad
de Retalhuleu como propietaria de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, para la prestación del servicio de Distribución Final de Electricidad en las comunidades que se indican.
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Acuerdo 54-2012 PUNTO OCTAVO de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Servicio Municipal de Recolección, Tratamiento y
Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos del Municipio de Olopa.
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El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: Que de conformidad con los
artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan en el listado publicado, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

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Acuerdo 152-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA EVANGÉLICA NACIÓN SANTA
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Acuerdo 179-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de
la IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO ELIM OASIS DE ESPERANZA.
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Acuerdo 206-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA “IMPACTO DE LA PRESENCIA  DE DIOS”.
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54-2012 PUNTO QUINTO. 27/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el Municipio de Olopa.
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53-2012 PUNTO SEXTO. 20/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula.
Reglamento de Construcción del Municipio de Olopa
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(Sin número) 26/04/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. Modifica el Acuerdo Municipal 11-2012, que contiene el Reglamento de Construcción, Modificación o Demolición de Obras, Públicas o Privadas en la Circunscripción del Municipio de San Pedro Carchá.