Actos Administrativos por sus efectos

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR SUS EFECTOS.

Internos: son los que surten efectos dentro de la esfera de la administración pública sin afectar a los particulares (nombramientos)

– Externos: son los que trascienden hacia los particulares que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto o bien a otras entidades o dependencias del Estado (otorgar licencias para conducir)

Actos Administrativos según órgano que los dicta

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN EL ÓRGANO QUE LOS DICTA.

– Simples: cuando emanan de una sola voluntad, en ejercicio de una competencia administrativa exclusiva que corresponde a un órgano administrativo (resolución de un Gobernador).

– Complejos: son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias o que son emitidos por varios órganos administrativos (Acuerdo del Presidente en Consejo de Ministros).

Clasificación de los Actos Administrativos por su Contenido

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATENDIENDO A SU CONTENIDO.

Imperativos: los que contienen una prohibición.

Conformadores: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir una relación jurídica concreta con los administrados (licencias, autorizaciones).

– Declarativos: Son aquellos en los que lleva implícito declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico-administrativas (reconocimiento de la calidad de vecino)

– Regístrales: son los que se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas determinadas particularidades, constituyen hechos de los ya registrados y tienen el carácter de documentos públicos. Los efectos jurídicos se contraen a legitimar los hechos a que los mismos se refieren (certificación del Registro Civil).

Requerimiento del Interesado: son aquellos en los que las leyes prescriben que sólo pueden tener lugar con la previa solicitud de los administrados (solicitud de licencia).

Actos Administrativos por concurrencia de elementos

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LA CONCURRENCIA DE ELEMENTOS

Válidos o Perfectos: se dan cuando el acto administrativo contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o coactiva.

Viciados o Imperfectos: son los que adolecen de algún elemento de forma o de fondo y pueden ser susceptibles de cualquier impugnación administrativa y judicial.

Diferencia entre servicio Público y Servicio Social

  1. DIFERENCIA ENTRE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO SOCIAL:
    1. POR LOS OBJETIVOS:
  1. SOCIALES: mejoran las condiciones de vida de los ciudadanos y el bien común.
  2. Públicos: satisfacen necesidades de un grupo a quien tienen el derecho de utilizar el servicio.

 

    1. POR LOS FINES:
  1. SOCIALES: no tienen fines de lucro.
  2. PUBLICOS: tienen cierto fin de lucro.

 

    1. INGRESO:
  1. SOCIAL: el servicio es limitado el acceso.
  2. PUBLICOS: el servicio publico su acceso es abierto cualquier persona puede tener acceso pero cumpliendo los requisitos.
    1. NOMBRES:
  1. SOCIAL: beneficiario
  2. PUBLICO: usuario

 

    1. PRESTACIONES:
  1. Sociales: económica y servicios
  2. Publico: solo el servicio.