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Fijan montos para obtención de las licencias de conducir
Guatemala. Mediante el Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, el Ministerio de Gobernación fija los siguientes montos para la obtención de licencias de conducir, 1 año, Q100; 2 años, Q185; 3 años, Q260; 4 años, Q320 y 5 años, Q390.
Asimismo el monto a pagar por concepto de derecho para la reposición y transferencia de las licencias será de Q100 en todos los casos.
Para su cancelación o inactivación el permiso de conducir deberá estar vigente.
Los pagos realizados tendrán una vigencia de 30 días calendario para finalizar el trámite, de pasar ese periodo sin finalizar la gestión o solicitar el rembolso los fondos formará parte de los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
Los pagos de obtención, renovación, reposición, transferencia o reactivación de las licencias de conducir se efectuarán en los Bancos del Sistema Nacional.
Cuando el titular de la licencia no haya realizado el trámite de renovación al vencimiento de su permiso de conducir deberá pagar los siguientes montos de multa de 31 días a 1 año, Q50; de 1 año 1 día a 2 años, Q100; de 2 años 1 día a 3 años, Q150; de 3 años 1 día a 4 años, Q200; de 4 años 1 día a 5 años Q250 y de 5 años 1 día en adelante, Q300.
Las únicas excepciones para no pagar la multa es que el titular de la licencia se encuentre fuera del país legalmente, se encuentre en prisión o tenga alguna enfermedad grave que le imposibilite conducir vehículo.
Cuando se deje de utilizar la licencia por cualquier motivo se deberá dar aviso al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil solicitando la inactivación de la misma.
El Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, entra en vigencia el 3 de abril de 2012 a acepción de la tabla de multas y el proceso de inactivación de la licencia el cual entrará en vigencia 90 días después del 2 de abril de 2012.
UN REPORTAJE EDUCATIVO, SU ESENCIA DE DERECHO
Guatemala, domingo 08 de abril de 2012
Jóvenes:
Reciban un cordial saludo.
Envío un enlace virtual de una historia con calidad. Pinchen la dirección anotada abajo.
“Seguiré hasta el fin. Mato o caigo”. Internacional. El País.
Es el título de la historia que encontrarás. Léela, analiza, es un tema de actualidad.
Virgen María Auxiliadora, es un elemento dentro de la historia periodística con ingrediente y recurso literario. De gran valor a pesar que los comentarios la tildan de “sensacionalista”.
Asimismo, una historia con corte elemental de derecho penal y de derecho procesal penal, una clase magistral de derecho, puedo decir, y sobre todo gratis.
http://internacional.elpais.com/internacional/2012/04/04/actualidad/1333550793_104937.html
Enviado por: Gabriel Herrera
Luther King – I have a dream – Español
Tips y recomendaciones para la Tesis
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Elaborar una tesis es una tarea muy complicada para muchos Estudiantes, por esa razón a continuación hago una recopilación de las principales técnicas y Tips para Sacarle el Maximo Provecho a tu tiempo al momento de diseñar tu TESIS DE GRADO. |
Tratados Internacionales
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
En Guatemala Podemos obtener información en el Ministerio de Economíawww.mineco.gob.gt, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA-www.sieca.org.gt o el Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA-SICE-www.sice.oas.org.
A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales de interes para todo emprendedor con énfasis en la exportación. Se le invita a estudiarlos, analizarlos y aplicarlos y las diferentes negociaciones en el comercio exterior.
- Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana Suscrito el 16 de abril de 1998. Suscrito para efectos del intercambio comercial Costa Rica, El Salvador y Guatemala frente a República Dominicana y ésta frente a aquellos, para todos los productos incluidos en todos los cuadros del Protocolo, la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (NMF) aplicada al 14 de agosto de 1998. Entre El Salvador, Guatemala y República Dominicana no aplica esta obligación para la partida 0207. Protocolo que contiene:
A.1. Exclusiones de Libre Comercio
A.2. Productos del Capítulo 15 del Sistema Armonizado excluidos de libre comercio, sujetos a tratamiento arancelario preferencial
A.3. Desgravación arancelaria
http://www.sice.oas.org/trade/camdrep/protoco1.asp - Sistema de Información Sobre Comercio Exterior
SIECA
Contiene información sobre Acuerdos Comerciales de Guatemala, Proceso del ALCA, Acuerdos Bilaterales, etc.
www.sice.oas.org/DEFAULTs.ASP - Links:
Lo nuevo – Mapa del sitio – Calendario – Acuerdos Comerciales – Proceso del ALCA – Temas Comerciales
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Acuerdos Comerciales |
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FUENTE: Sistema de Información Sobre Comercio Exterior- SIECA –www.sice.oas.org/DEFAULTs.ASP |
Según la Wikipedia estos son los Tratados Internacionales Existentes a nivel Mundial. los cuales se encuentran clasificados en diferentes estratos
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ANTES DEL 1300 D.C.
1300-1499
1500-1699
1800-1899
- Tratado de Tilsit(1807)
- Tratado de Badajoz (1801)
- Tratado de Montevideo (1890)
- Tratado de Verdún (1843)
- Tratado de 1881 entre Chile y Argentina
- Tratado de Bucarest (1812)
- Tratado de Bucarest (1886)
- Tratado de Presburgo(1805)
- Tratado de Fontainebleau(1807)
- Tratado de Adams-Onís(1821)
- Tratado de Unkiar Skelessi(1833)
1900-1949
- Tratado de Sèvres(1920)
- Tratado de Lima(1929)
- Acuerdo de Munich (1938)
- Tratado de Versalles (1919)
- Tratado de Gümrü(1920)
- Tratado de Saint-Germain-en-Laye (1919)
- Tratado de Guadalupe Hidalgo(1948)
- Tratado de Bucarest (1913)
- Tratado de Bucarest (1916)
- Tratado de Bucarest (1918)
- Tratados de Locarno(1925)
- Tratado de Trianon(1920)
SEGUNDA MITAD S.XX-ACTUALIDAD
- Acuerdo de Cartagena (1969)
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte, NAFTA(1994)
- Pacto andino (1969)
- Pacto de Varsovia (1955)
- Tratados de Roma(1957)
- Protocolo de Kioto(1999)
- Tratado de Atlantico Norte (1949)
- Tratado de Breda(1667)
- Tratado de Schengen (1985)
- Tratado de Niza(2001)
- Tratado de la Unión Europea (1992)
- Tratado de Bruselas(1967)
- Tratado de Rijswijk(1697)
- Tratado de Ámsterdam(1997)
- Tratado de Montevideo de 1980
- Tratado Comercial de los Pueblos (2006)
- Tratado de La Haya(1974, 1975)
- Tratado de Maastricht (1991)
- Tratado de Asunción (1991)
Consejos Jurídicos
Algunos consejos sobre como actuar partiendo del Decalogo del Abogado, la ética y las cualidades:
DECALOGOS
- DECÁLOGO DEL ABOGADO. Vínculo Directo: DECÁLOGO DEL ABOGADO.
- DECÁLOGO DEL ABOGADO. ANÁLISIS DEL DECÁLOGO DEL ABOGADO COUTURE
- DECÁLOGO DEL ABOGADO de ÁNGEL OSSORIO Y GALLARDO. Vinculo Directo: Click Aquí
- HEPTÁLOGO DE LA ABOGACÍA (Acróstico de JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VAL).- Vinculo Directo: Click Aquí
- DECÁLOGO DE JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VAL Vinculo Directo: Click Aquí
- DECÁLOGO DEL ABOGADO de SAN IVO. Vinculo Directo: Click Aquí
- Decálogos deontológicos. Vinculo Directo: Click Aquí
LA ETICA DEL ABOGADO
- El abogado y normas de Etica profesional. Vinculo Directo: Click Aquí
- Ética del abogado. Vinculo Directo: Click Aquí
- Cualidades de un Abogado: “Dad a un hombre… todas las cualidades del espíritu; dadle todas las del carácter, haced que lo haya visto todo, aprendido todo y recordado todo; que haya trabajado sin descanso durante treinta años de su vida; que a la vez sea literato, crítico y moralista; que tenga la experiencia de un anciano y el empuje de un niño; haced, por fin, que todas las hadas hayan venido sucesivamente a sentarse al lado de su cuna y le hayan dotado de todas las facultades; quizá, con todo ello, lograréis formar un abogado completo…”
Citado por J. Moliérac en “Iniciación a la Abogacía”
Derecho guatemalteco
Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.
La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.
La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.
Jerarquía normativa
La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.
En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
La Constitución como norma fundamental del Estado
La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.
El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
Derechos fundamentales y libertades públicas
La Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad física, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religión, de asociación y el libre desplazamiento.
Entre las garantías procesales establece el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.
Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educación, la cultura, la salud y el trabajo. Por último, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.
Poderes del Estado
El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.
El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.
La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.
El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.
Otros órganos constitucionales
Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.
El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.
El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pública y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.
El organismo encargado del control y fiscalización de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contraloría de Cuentas. Esta institución tiene también a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.
Por último, se encuentra la Fiscalía General de la nación, cuyo principal fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Asimismo tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública a través de la investigación en los procesos penales.
Leyes constitucionales
Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público.
Leyes ordinarias
Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales.
El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.
Criterios hermenéuticos
La Constitución establece que en toda sentencia los jueces observarán el principio de que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior.
Es esta una consagración del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación teleológica de las normas constitucionales, para asegurar una interpretación conforme a los principios y fines de un Estado social y democrático de Derecho.
De acuerdo con la ley del organismo (o poder) judicial los procedimientos de interpretación son los siguientes: gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; sistemático, que hace referencia al contexto; auténtica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.
Video Motivacional. Las hormigas – El buen trabajo en equipo
Me ha parecido interesante este video sobre el trabajo en equipo, y recordar que el tamaño o importa, sino la voluntad de querer hacer algo y llevarlo a la práctica!
Archivos de preparación para privados. Fáse pública y privada
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ETD. Archivo Completo del Curso de Derecho Administrativo 2 |
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APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO L ETD. Descarga el archivo completo de derecho Administrativo 1, administración estatal, clases de administración, elementos, actividad de Gobierno, Sistemas de Derecho Administrativo, Fuentes de Derecho Administrativo, Decretos, clases de Decretos, leyes y reglamentos, la personalidad del Estado, teoría, etc. |
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DERECHO CIVIL 1_2_3_Y 4 ACTUALIZADO. Apuntes de los cursos de derecho civil 1, 2 3 y 4. Historia del Derecho civil, Contratos, tipos de contratos, formalidades, Sistemas de Derecho Civil, persona, clases de persona, capacidad, Domicilio, elementos, matrimonio, clasificación del matrimonio, el divorcio, la separación, unión de hecho, parentesco, adopción, tutela, clases de tutela, alimentos, el registro civil, la propiedad, copropiedad, etc. |
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DERECHO DEL TRABAJO I ETD. Derecho del Trabajo 1 y 2. Derecho Procesal del Trabajo. Conceptos generales, principios, naturaleza del derecho de trabajo, Apuntes del derecho de trabajo, fuentes del derecho laboral, Sujetos del derecho individual del trabajo, trabajador, patrono y empresa, auxiliares del patrono, Contrato individual de trabajo, efectos del contrato individual, derechos y obligaciones de los trabajadores, jornadas de trabajo, salarios, clases de salarios, la prescripción, Ministerio de Trabajo y previsión social, sindicatos, contratos colectivos de trabajo, el pacto colectivo de condiciones de trabajo, etc. |
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DERECHO MERCANTIL PRIVADO ETD. Derecho Mercantil Guatemalteco completo.. |
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