Derecho Romano

Derecho romano II Cargado por  LIBNI JUÁREZ  el 16 de julio de 2008

Derecho romano II:
Conceptos de obligación
“Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimu r alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”. La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. Elementos de la definición de obligación a) Debito-deber de cumplir la obligación ( b) Responsabilidad – sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 artículo sub.) En toda obligación debe tener una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado por una cosa. Evolución de las fuentes de las obligaciones a) Para las fuentes de las obligaciones de dos años: contratos y delitosb) Justiniano DEBIDO a la veneración mística Que Tenia por el numero 4 agrego Como fuentes los quasicontra tos y Los quasidelitos (EJEMPLO: homicidio imprudencial): Además de las 2 funtes de Galyo (contrato y Delitos). c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se dirigen hacia Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), la política también es una promesa unilateral que se dirige hacia los muros de la ciudad. d) Para el derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos. e) Para el derecho mexicano.-con tratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos médicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
Clases de obligaciones
-Ob li gacio ne s un estaría permitido a una sola de las partes es decir una parte plenamente feliz y la otra es plenamente deudora. -Ob li gacio ne s sinalagmaticas Establecen tanto deberes y derechos recíprocos como cada una de las partes. –Ob lig acion es stricti Juris (estricto derecho) En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y no lo permita tampoco el sentido común o los principios de igualdad de las respuestas atenuarlo en cuantoal cumplimiento de su deber  . Obligaciones Bonae Fidei En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo con las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización. -O bligacione Abstra CTA Estas establecen Deberes pecado HACER Referencia al origen de las Mismas, Surgen en el Campo de las stricti Juris y dan origen a Las Obligación cambiarias es. –O b li gaciones  Civiles Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. -Obligaciones Naturales … seguir leyendo …

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ACCIONES CAMBIARIAS

1.         Concepto.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

2.         Surgimiento de la acción.

El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

2.1              En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.

2.2              En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y

2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3.         Clases de Acciones Cambiarias.

3.1              Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:

3.1.1 en una letra de cambio, el librado-aceptante.

3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.

3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;

3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

3.2              Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4.         Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.

El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5.         Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.

El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:

5.1 Incompetencia del juez.

5.2 Falta de personalidad en el actor.

5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.

5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.

5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.

5.7 La alteración del título.

5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.

5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.

5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.

5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6.         Otros Procedimientos de Cobro.

Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

6.1              Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.

6.2              Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.