NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA DURANTE Noviembre 2013

DIARIO DEL 07/11/2013
4 15/10/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Nombra como Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones a los Oficiales Superiores que se indican.
62-2013 30/10/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Amplía el Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2013, en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS QUETZALES CON 39/100 (Q.9, 523,506.39).

DIARIO DEL 08/11/2013
63-2013 06/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Transforma a Pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala y se reestructura el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.

DIARIO DEL 12/11/2013
13-2013 24/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Reformas a los Decretos del Congreso de la República: 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y, 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

DIARIO DEL 20/11/2013
El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: que de conformidad con los Artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios que se detallan

en el listado publicado hoy, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

DIARIO DEL 22/11/2013
463-2013 21/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Acuerdo Gubernativo 831-2000.

DIARIO DEL 25/11/2013
14-2013 29/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas.
443-2013 19/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo 118-2002.

DIARIO DEL 27/11/2013
64-2013 20/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Establece como Plan Piloto el Sistema de Turnos de Jueces de Paz, en la forma que se indica y en los municipios de Guatemala, Petén y Santa Rosa.
26-2013 12/11/2013 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Aprueba la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

DIARIO DEL 28/11/2013
243-2013 21/11/2013 Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instructivo para Inspecciones Continuas de Empresas Beneficiadas por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

Fuente: CENADOJ

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho

Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n

Historia, antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal

El presente documento incluye los siguientes temas:

Evolución histórica del Proceso Penal.

Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal

Función del Ministerio Público.

La averiguación previa

Orden de aprehensión o comparecencia

Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.

La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.

Formalidades y requisitos procesales.

La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales

Concepto y contenido del termino de plazo constitucional

El juicio penal, su contenido, las conclusiones, la audiencia de vista constitucional y la sentencia.

Las resoluciones judiciales penales 

 

Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho

Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Estamos de Aniversario!

Estamos de Aniversario! Queremos compartir nuestro beneplácito y agradecimiento a todas y todos los amigos estudiosos del derecho que nos han permitido servirles durante 7 años, llevándoles los mejores contenidos jurídicos gratuitos, y este año vamos por más! Esperamos seguirles sirviendo, compartiendo materiales de apoyo, modelos de actas notariales, documentos para las clínicas penales, civiles y laborales, técnicas para el debate, guías de estudio, noticias jurídicas, leyes actualizadas, resúmenes de estudio, libros electrónicos, diccionarios jurídicos,  utilidades , recursos y métodos de lectura eficaz y memorización, tenemos un compromiso con ustedes, ya que recibimos mas de 2,000 visitas diarias al sitio web www.estuderecho.com/sitio y tenemos a tope la cuenta de amigos en FB. Lo que nos obliga a mejorar nuestros contenidos, para ofrecer calidad y cantidad! Dios los bendiga a todos y gracias por recomendarnos

Les recordamos que nos pueden seguir a través de los canales de comunicación siguientes:

El blog: www.estuderecho.com/sitio

FB: www.facebook.com/estudiantesporderecho www.facebook.com/estudiantesxderecho TW: www.twitter.com/estuderecho y ahora tambien en Google + https://plus.google.com/u/1/stream/circles/p5a84f6610feca748

Atte. Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!

10,000 libros digitales diferentes formatos para descargar. MEGA

Una colección de 10,000 libros digitales en diferentes formatos, hay poesía, novelas, cuentos, etc…

Están ordenados en orden alfabetico por autor.

Divididos en 5 Partes, se necesita WinRar para descomprimir…

Las 5 partes pesan 2.3 gb.

Ya descomprimidas el total de carpetas pesa 4.3 GB

Que los disfruten…

10mil libros.part1.rar (400.0 MB)https://mega.co.nz/#!4wcH1RzB!S_6sw0G3awEBL7vE7wIHEWPHeyZdlUz-Z6esTa7Tpqw
10mil libros.part2.rar (400.0 MB)https://mega.co.nz/#!l49lCDjJ!Z_DuhSikW1gPxwJcUfQhCAbb5bp5lYyoDSApPzxmk1Q
10mil libros.part3.rar (400.0 MB)https://mega.co.nz/#!FhNA0TrL!aMOl2TW39cOPkiAltsyr_zS4WUoY4tOWgBbj0qmoVNc
10mil libros.part4.rar (400.0 MB)https://mega.co.nz/#!90kT1CgR!NBk57xDEDCZOKeDmjZit4ioJzu0ohBckaZGGuJ11ztk
10mil libros.part5.rar (305.5 MB)https://mega.co.nz/#!U9NwUC7K!DxxlLU21-2IfkJIDV8-TWU9kOHcXwPCcVJ7XrAXqZ8o

Fuente: http://www.identi.li/index.php?topic=252933

Recurso de Revocatoria y Recurso de Reposición

  1. 1. EL RECURSO DE REVOCATORIA:

Se le da este nombre porque lo que se persigue es que el órgano superior revoque la resolución que profirió el órgano inferior de la administración pública.

ANTE QUIEN SE PLANTEA EL RECURSO DE REVOCATORIA:

se plantea ante el órgano superior.

EN CONTRA DE QUIEN SE PLANTEA:

Se plantea en contra de la resolución del órgano inferior que profirió la resolución.

El órgano superior solicita el informe al órgano inferior. Solicita los antecedentes del caso.

  1. 2. EL RECURSO DE REPOSICION:

Se le da este nombre porque lo que se pretende  es que el órgano superior reconsidere la resolución que emitió.

AMBOS RECURSOS SE  PLANTEAN ANTE EL ORGANO SUPERIOR DE LA INSTITUCION DE QUE SE TRATE.

CON LA GRAN DIFERENCIA QUE EN EL RECURSO DE  REPOSICION SE PLANTEA ANTE EL ORGANO QUE EMITE LA RESOLUCION.

EN LA REVOCATORIA SE PLANTEA ANTE EL ORGANO SUPERIOR QUIEN  PUEDE REVOCAR LA RESOLUCION DEL ORGANO INFERIOR.

EJEMPLOS:

ü La Directora General  de la defensa Pública Penal emite una resolución que afecta al servidor público que labora para esa institución. Que recurso plantearía???   Se plantea reposición  esperando que reconsidere la resolución.

ü El jefe de recursos humanos de la institución antes indicada, emite una resolución que afecta al servidor publico,  que recurso se plantea ???  se plantea revocatoria ante la Directora General quien puede en un momento determinado revocar  la resolución del órgano inferior.

El esquema y plazos es lo mismo en ambos recursos.

Resumen del contencioso administrativo

Naturaleza:

1. se tramita en única instancia

2. carece de efectos suspensivos

3. es un proceso no un recurso.

Se tramita ante un tribunal especial que lleva su nombre, y a través de una demanda formal cpcym…

Procede

En caso de contienda por las resoluciones de la administración  ya sean entidades autónomas descentralizadas y centralizadas contra el estado.

o bien por controversias derivadas de contratos y concesiones aditivas.

Para plantear el contencioso administrativo es necesario que la resolución impugnada cause estado, haya definitividad o se vea agotada la vía administrativa. (Estos tres términos son sinónimos)

Que significan estos tres términos: que se hayan planteado los recursos ya sea de revocatoria o reposición y hayan sido declarados sin lugar.

Partes dentro del contencioso aditivo:

Demandante

pgn

La institución centra… o descentralizada o autónoma

y terceros con interés en el asunto.

el plazo para plantear la demanda es de tres meses. Contados a partir de que denegaron  revocatoria o reposición o bien que la administración no haya sido resuelta y haya transcurrido el plazo para resolver, lo que originara que se de el silencio administrativo.

La resolución que de trámite a la demanda emplazara al órgano administrativo por el plazo de 15 días.

Dentro de los primeros 5 días se pueden plantear excepciones perentoria.. (Leer cuales son art 36)

Las mismas se tramitan en la vía de los incidentes.

si declaran sin lugar las excepciones  debe contestarse la demanda dentro de los 5 días siguientes de la notificación de la resolución recaída en el incidente.

Si no se contesta la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.

También puede contestarse en sentido negativo y allanarse a la demanda por lo cual se dictara sentencia.

También pueden plantearse excepciones perentorias al contestar la demanda en sentido negativo las cuales se resolverán en sentencia.

También puede darse a reconvención: contrademandar.

El  periodo de prueba en el proceso será de 30 días, vencido el periodo de prueba se señalara día y hora para la vista.

Transcurrida la vista puede haber auto para mejor fallar el que se verificara en el plazo de diez días.

Efectos de la sentencia del proceso:

1.  examinar la juridicidad

2.  revoca la resolución de los recursos de revocatoria o reposición

3.  puede confirmar esas resoluciones

o puede modificarlas.

Firme la resolución que puso fin al proceso se devolverá el expediente al órgano administrativo que corresponda para que ejecute lo resuelto.

La sentencia  es ejecutable en la vía de apremio ante los tribunales del ramo civil.

Compañeros espero que este resumen lo lean lo analicen y lo estudien, lamentaría mucho que lo microfilmaran y se convirtiera en un chivo.

la verdad el contenido para el segundo parcial es poco.

Cuestionario de la ley del servicio civil

El acto administrativo

Revocatoria

Reposición

Proceso contencioso administrativo

Estudien bien los esquemas

Lean la ley de todas formas no se conformen con esto que les envió es solo un refuerzo. ok

Suerte a todos nos vemos el jueves 11 a las 6 para empezar a organizarnos.

lic beteta

Material de apoyo para los Privados 2013

Hace unos días nos enviaron al correo esta colección de  materiales de apoyo para los Privados, mismos que queremos compartir con ustedes para seguirles apoyando e incentivando en la preparación para su examen técnico profesional, ayudemos a ayudar, si ustedes tienen materiales recientes y actualizados pueden enviarlo al correo estuderecho@gmail.com y con gusto los subiremos!

Buenas tardes!

Descargar contenidos: https://www.dropbox.com/sh/y9j16fp1v0yr3wi/cDX67HRJkX